Redacción contrato resarcimiento y cuantía de compensación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#251810
LuisM escribió:
Valles escribió:
CHARLIE escribió:Si lo solicitas por escrito y lo entregas junto con la demas documentación antes de que te hagan el contrato de cesión, no tienen mas remedio que tenerlo en cuenta.
Claro está que a ellos les molesta hacerlo porque todo lo quieren gratis y sacarle partido, pero a mi no se me han negado nunca.
Eso si, si lo solicitas demasiado tarde "se cabrean" porque tienen que volver a redactar el contrato de cesion (eso me dijeron una vez). :roll:

OJO, que el convenio de resarcimiento se hace una vez que está puesta puesta en marcha la instalación.


Si por puesta en marcha te refieres a acta d epuesta en marcha de industria, si. Si por contra te refieres a contratar suministro (en el caso que les hayas hecho un ct y se lo "cedas", si no hay cesion no hay enganche) Y de eso se valen los mu jop+t@s, porque te tienen agarrado por los webs cuando el cliente necesita enganchar.

Creo q también va por barrios esto. A mi me han dado acrtas de puesta en marcha antes de energizar siquiera y se que en otras CCAA hasta que no has firmado todo y echado a andar no pasa industria. Es mas, aquñi hacen una cosa para AT, otra para BT y otra para régimen especial. Tocate los cojones, paco.

Creo que has confundido convenio de resarcimiento con convenio de cesión. Pero me refería al acta de puesta en marcha.

De todos modos como cedas la instalación y firmes el convenio (con lo cual energizarás) olvídate de firmar ná de ná. La instalación es de la distribuidora.
por
#286422
Nosotros presentamos el contrato de resarcimiento y nos han contestado textualmente;

En contestación a la propuesta de convenio de resarcimiento que nos ha enviado, ponemos en su conocimiento que, al no tratarse de una instalación realizada directamente por ustedes, sino por esta empresa distribuidora, de acuerdo con la reglamentación vigente no procede la cesión de la instalación ni por tanto la suscripción del convenio de resarcimiento que han solicitado


Lo cual es mentira, porque todo el CT y toda la obra la hemos pagado de nuestro bolsillo. Tenemos las factiras. Eso si, se lo encargamos a ellos (a la compañia distribuidora) pero por comodidad. Podria haber sido otra cualquiera.

Tienen razon? Que reglamentación vigente hay al respecto?

Muchas gracias
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por
#286485
Jorge Lpez escribió:Nosotros presentamos el contrato de resarcimiento y nos han contestado textualmente;

En contestación a la propuesta de convenio de resarcimiento que nos ha enviado, ponemos en su conocimiento que, al no tratarse de una instalación realizada directamente por ustedes, sino por esta empresa distribuidora, de acuerdo con la reglamentación vigente no procede la cesión de la instalación ni por tanto la suscripción del convenio de resarcimiento que han solicitado


Lo cual es mentira, porque todo el CT y toda la obra la hemos pagado de nuestro bolsillo. Tenemos las factiras. Eso si, se lo encargamos a ellos (a la compañia distribuidora) pero por comodidad. Podria haber sido otra cualquiera.

Tienen razon? Que reglamentación vigente hay al respecto?

Muchas gracias

La clave no es quien lo hace o quien lo paga. ES QUIÉN LO PROMUEVE. Si vosotros aparecéis como promotores en Industria puedes ir a llorar un poco allí. Si no aparecéis en ningún documento tendréis que llorar a un juez.
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