Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#347621
valles.. tienes razon ... y te equivocas.. esa es la regalmentacion incial pero luego hay una version corregida por Resolución de 23-03-2006 de la D.G. Industria, Energía y Minas que dice y copio literal....

"8.2 COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CUADROS
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya posición
de servicio será vertical, se ubicarán en el interior de uno o varios cuadros de
distribución de donde partirán los circuitos interiores.
Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20451 Y UNEEN
60439-3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20324 e
IK07 según UNE-EN 50102. La envolvente para el interruptor de control de
potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de
suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un
modelo oficialmente aprobado..
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como
mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, que permita su
accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección
contra sobrecarga y cortocircuitos. Este interruptor será independiente del
interruptor de control de potencia.
- Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra
contactos indirectos de todos los circuitos: salvo que la protección contra
contactos indirectos se efectúe mediante otros dispositivos de acuerdo con
la ITC-BT-24 del REBT.
- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra
sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la
vivienda o local.
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según el Art. 16.3 del
REBT, siendo opcional para el titular de la instalación el que sea con
reconexión automática al restablecerse las condiciones normales del
servicio.
Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial
por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor
diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el
caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una
selectividad entre ellos.
NORMAS PARTICULARES 2005
(versión corregida por Resolución de 23-03-2006
de la D.G. Industria, Energía y Minas)
Capítulo II
ACOMETIDAS E INSTALACIONES
DE ENLACE BT
Capítulo II - página 42 / 43
Según la tarifa a aplicar, el cuadro deberá prever la instalación de los
mecanismos de control necesarios por exigencia de la aplicación de esa tarifa.
8.3 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DISPOSITIVOS DE
PROTECCIÓN
El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de corte
suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto
de su instalación, de 4.500 A como mínimo.
Los demás interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir las
corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su
instalación. La sensibilidad de los interruptores diferenciales responderá a lo
señalado en la instrucción ITC-BT-24.
Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los
circuitos interiores serán de corte omnipolar y tendrán los polos protegidos que
corresponda al número de fases del circuito que protegen. Sus características
de interrupción estarán de acuerdo con las corrientes admisibles de los
conductores del circuito que protegen.
8.4 PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
En Andalucía, ENDESA utiliza en sus redes de distribución en BT el esquema
"TT", es decir:
- Neutro de B.T. puesto directamente a tierra.
- Masas de la instalación receptora conectadas a una tierra separada de la
anterior.
ENDESA recomienda salvo casos especiales, en instalaciones conectadas a sus
redes, como sistema de protección contra contactos indirectos, el empleo de
interruptor diferencial.


como ves al final del apartado 8.2 a`parecen dichos chismes...





por cierto solo es denuciable lo contra lege lo que este en una ley puede pedirse que se cambie pero no es denunciable....es un pequaño matiz....
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#347624
Ya pero la imposición del cacharro la hace la Junta por que así lo estima (me parece correctísimo). No es como me habíais dicho por cumplimiento obligado de las NNPP de Endesa en la instalación del abonado.
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#347625
Es que la incluyo en las nnpp de endesa...es que desgraciadamente algunas intruccuones de estas no salen en boja ( o por lo menos yo no la he encontrado en boja) lo cual me patece mal porque creo que consideraron como obkigatiruo por intrepretacion de rebt y no como cruterii nuevo
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#347626
de todas formas Valles ese apartadado concreto si estaba en las normas originales... te cite la correccion para llamar la atencion sobre la existencia de dicha correccion de errores (http://www.endesa.com/ES/PROVEEDORES/NO ... 042006.pdf)

en este caso si hubo publicacion de norma y correccion de errores.. en otros casos se limitaron a mandar circulares aclaratorias a los colegios profesionales....

si alguien quiere la version completa corregida

https://www.dropbox.com/home/temporal?s ... EGIDAS.pdf

hasta el dia 7 chicos.-.....
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