Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#214083
Más historias.

¿Puede pedirme la compañía la licencia de obra y el proyecto constructivo del edificio? Dicen que se basan en el artículo 12 del REBT:

«Antes de iniciar las obras, los titulares de edificaciones en proyecto de construcción deberán facilitar a la Empresa suministradora toda la información necesaria para deducir los consumos y cargas que han de producirse, a fin de poder adecuar con antelación suficiente el crecimiento de sus redes y las previsiones de cargas en sus centros de transformación»

No lo veo yo muy claro, ¿no? Puedo entender que me pidan el proyecto constructivo, pero, ¿la licencia de obra? ¿Para qué?
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#214090
Buenas,

Pues está claro para qué necesitan la licencia de obra.
Primero, para saber que efectivamente tienes permiso para hacer lo que proyectas.
Segundo, por que si tu finca tiene pendientes obras de urbanización, lo normal es que tal extremo apareciese en la licencia de obras, y si no las tiene pendientes, lo normal es que así conste, señalando como se completó la urbanización. (Las obras de urbanización incluyen la dotación de energía eléctrica).

Un saludo.
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#214226
Interesante aportación, Conchita, no lo había pensado así.

En fin, a ver si consigo terminar de sacar esto adelante.
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#218900
HOLA CHICOS COMO ESTAIS????
Yo ya no se que hacer.... :twisted: :alarma
Alguién sabe que plazo tienen estos sinvergüenzas para solicitar una licencia de obra y para ejecutar los trabajos correspondientes , pues como ya no saben como perder tiempo y joer... más, ahora solicitan licencia para un trozito de zanja y llevar luz al edificio (lo de siempre que te quieren putear), va para 5 meses que se pagaron los derechos de acometida con el decreto 222 (O SEA LA SEGUNDA VEZ EN MENOS DE UN AÑO QUE TIENE QUE PASAR POR EL ARO), y por lo visto no les ha caido bien el tema, si sé que solicitaron la Licencia a los tres meses de pagar, pero por supuesto y "no pensaremos mal", se solicitó mal y ahora tienen que subsanar las deficiencias correspondientes y seguimos en ello. 5 mese y subiendo.

Si alguien tiene los plazos reglamentarios para todos estos temas por favor colgarlos...

Un saludo a todos.
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#219098
Hola SERVI,

Que cosa mas rara. Si el Ayuntamiento te certificó que tu edificio cuenta con todos los servicios, ¿porqué Ibermola pide una licencia de obra para llevarte un servicio?

Un saludo
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#219609
Aque si es raro eh...... pues todo es para jo..... ya que cuanto más tiempo tarde en realizar los trabajos más dinero me cuesta ... así de sencillo.porque el banco no espera con las hipotecas.
Y como bien dices que necesidad de pedir licencia de obras, pero claro casualidad que ahora van en subterranea a buscar el CT, cuando siempre en solicitudes de baja potencia por lo menos en mi caso, han venido en area.

Pero asi son esta gente unos sinvergüenzas y que no tienen cojo.... a pararlos, mucho barco,mucha selección pero como les plantes un poquito de cara si pueden te ARRUINAN, pero confio en la justicia y espero que cuando acabe todo me den la razón y paguen por ello.

ESO SI , VOY A HACER MUCHO RUIDO. PORQUE SI CON MI CASO PUEDO AYUDAR A QUE DEJEN DE ESTAFAR ............... OS ASEGURO QUE IRE DONDE TENGA QUE IR PARA QUE SE CONOZCA EL CASO.

PORQUE UNA COSA ESTA CLARA LAS LEYES ESTAN PARA CUMPLIRLAS, EN AMBOS CASOS.
Si yo por decreto ley estoy obligado a pagar x para tener acceso a la red electrica, pues ellos por decreto ley 222/2008 estaran obligados a realizar la acometida en un os plazos no?
Pues ya se verá todo. atajo de sinverguenzas. Yo colgaré todo en este foro y en el que haga falta y me dará exactamente igual que aparezcan nombres y direcciones, pero cuanto no habrán ganando abusando de su posicion de poder y posicion en el mercado.
por
#221618
Hola a todos, es la primera vez que utilizo un foro y no se si lo estoy haciendo bien.

El tema es que he pedido un nuevo suministro a Iberdrola de 5.7 KW en una parcela urbana y Iberdrola dice que yo tengo que hacer yo la acometida hasta el transformador (2 Km) porque no tiene condición de solar, en el 222/2008 no habla de tal condición y lo bueno es que para que cumpla esa condición la propia Iberdrola tiene que certificarle al Ayuntamiento que que dispone de potencia suficiente.

Alguien me puede aclarar algo al respecto.

Garcias de antemano.
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#221641
Hola ragol,

El RD222 habla de suelo "urbanizado", es decir, con todos los servicios disponibles. El término "urbanizado" se traduce en la normativa autonómica o local de urbanismo en "condicion de solar".

Es el ayuntamiento el que certificará que tu finca dispone de la "condicion de solar", para ello ha de comprobar que tiene todos los servicios disponibles, incluido el de energía eléctrica. Como esto último puede desconocerlo, es por ello que le puede consultar a Iberdrola.

Saludos
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#221649
Hola Conchita,

Lo que no entiendo es que Iberdrola manifestando que no tiene suficiente potencia, determine la condición del suelo. Así es absolutamente imposible que nadie se libre de hacerle las acometidas a Iberdrola en suelo urbano.

Saludos
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#221653
Hola,

El Ayuntamiento no tiene porqué consultar a Iberdrola (y normalmente no lo hacen).
Pero tiene cierta lógica. Si tu tuvieras que certificar si una finca dispone de energía eléctrica o no, y no tienes a mano el plan de urbanización del sector, dirías: "pues a preguntar a la compañía eléctrica".

Un saludo
por
#221658
Hola Conchita,

El caso es que si existe la infraestructura, pero Iberdrola dice que es insuficiente y por eso El ayuntamiento no puede certificar la condición de solar. Repito "Es la compañia electrica la que decide que acometidas quiere realizar"

Saludos
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#221694
ragol,

En el proyecto de urbanizacion de tu finca figurará la potencia con la que se hizo la dotación.

¿Estas pidiendo mas potencia de la prevista?

Saludos
por
#221735
Hola Conchita,

Estoy pidiendo un nuevo suministro en una parcela calificada como urbana, con edificabilidad y con compatibilidad urbanistica para desarrollar actividad.

Saludos
por
#221824
No entiendo porqué este tema que ha estado en Tramitación desde hace más de dos años, se pasa ahora a Instalaciones Eléctricas.
por
#221847
:twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
MI PEQUEÑA O GRAN APORTACION A TU CAUSA RAGOL:

Ya han empezado como SIEMPRE ESTOS SINVERGÜENZAS.
No pierdas más el tiempo, vete al Ayuntamiento y si el terreno está todo bien, según entiendo, que te hagan un certificado de la condición del solar en el cual se diga y bien CLARO:
" la parcela tiene consideración de solar al contar con las vias a las que recae con la totalidad de los servicios urbanos" según articulo correspondiente de la ley urbanistica de tu comunidad:
IBERTROLA NO ES QUIEN PARA DECIR SI UNA PARCELA ES URBANA O NO Y SI NO HAY SUFICIENTE POTENCIA ES SU DEBER AMPLIAR LA RED; ETC: ES MÄS LA LEY DICE Y ES MUY CLARA QUE EL UNICO QUE PEDE CERTIFICAR LA CONDICION DE UN SOLAR ES EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTA UBICADO EL SOLAR, hasta donde vamos a llegar si estos ya firman hasta por los arquitectos municipales.

TE vas con ese certifcado y tu expediente a Industria de tu comunidad autonoma, les presentas el caso como corresponde y en 6 meses, salvo catastrofe o cosa rara, resuelven a tu favor pues asi lo dice y muy claro RD/222/2008 si no estás conforme con el tratamiento recibido por Industria (pues la cosa pueden ir de lamano), el defensor del pueblo te escucha y está para mediar entre tu y la administración.

YA ESTA BIEN DE ABUSOS.VOY A HACER MUCHO RUIDO, VOY A HACER MUCHO RUIDO. :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
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