roverman escribió:Buen apunte caduKi
, pero entonces no debería certificarse un suelo como urbano hasta tener todas las dotaciones a pie de parcela. Alguien esta incumpliendo la ley de suelo entonces o se nos pasa algo por alto.....
PD: La ley que haces referencia esta actualizada al REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de
junio, pero leyendola por encima viene a decir lo mismo.
Efectivamente, la parcela debe disponer de los siguientes servicios:
• Acceso rodado integrado en malla urbana.
• Servicio de abastecimiento y evacuación de aguas.
• Suministro de energía eléctrica.
• Los servicios anteriores (agua y electricidad) deben ser de características adecuadas para servir a la edificación que sobre el terreno exista o haya de existir.
• La vía a la que la parcela dé de frente debe tener completamente pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.
En cuanto salga publicado el dichoso baremo, este tema será uno de los que se aclarará, (La Ley 8/2007 sólo contempla dos categorías de suelo: rural y urbanizado, y este último se caracteriza por “contar con las dotaciones y servicios” o por poder llegar a tenerlos “sin otras obras que la conexión de las parcelas a las instalaciones en funcionamiento”. De acuerdo con lo anterior: 1. No se hace referencia a la condición de solar, y por tanto un Certificado de esta condición (solar) no tendría efecto para valorar si un suministro es a baremo. Debería certificarse concretamente lo establecido en el indicado Art 12.3. ¿Tienen los Ayuntamientos atribuciones para ello?

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