Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
Avatar de Usuario
por
#148810
Coincido en tus apreciaciones dobogo, por lo menos han currado. Deberíamos seguir con el RD de acometidas del 82 y no este espanto de legislación que se han inventado, si te das cuenta lo mencionan como referencia en algunos parrafos.
por
#148840
Coincido con el hombre rover, pero con la salvedad de que, después de haber estado renovando las instalaciones eléctricas a las distribuidoras, en pleno boom inmobiliario (he visto casos en los que se solicitaba 40 kW y la distribuidora le pedía CT. El promotor por no pelear y "tirar palante" pasó por el aro. Si que es verdad que metiéndole los gastos a los compradoresde viviendas).

Pues después de renovarles las líneas, nos toca al resto de la gente beneficiarse un poquillo. De 50 a 100 kW. Lleva casi un año en vigor y nasti del plasti. No lo aplican.

Me juego el cuello que alegarán algo y estoy casi seguro (va una cena pantagruélica con quién quiera) que el decreto definitivo del régimen económico NO sigue la directriz de la CNE.

yA VEREMOS.
por
#148943
Más de lo mismo...
parece que estoy haciendo el doctorado en el 222/2008.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
por
#152858
Me dan la razón verbalmente a la espera de que me la den por escrito. Me solicitan certificado del Ayto. de que es suelo urbano. Lo he solicitado y entregado.

Con todo y de manera verbal podemos concluir.

1-. Eléctrica no aplica 222/08 para solicitudes 0-100 en suelo urbano
2-. Recurrir a Industria de zona con la docuemtnación aportada en este foro. Aportar certificado del Ayto donde diga que la parcela-solar es urbana.
3-. Paciencia, mucha paciencia... En Noviembre 08 entregué la reclamación en CICE Sevilla y aún nada, pero estoy en el paso final a falta de sorpresas...

Salu2.
Avatar de Usuario
por
#152887
Eso, eso
Joder koji las cogio gustillo a lo de los emoticonos
por
#154731
dobogo escribió:2-. Recurrir a Industria de zona con la docuemtnación aportada en este foro. Aportar certificado del Ayto donde diga que la parcela-solar es urbana.

Cuidado,que puede que con ese documento no baste.Aunque consigas un certificado del Ayuntamiento donde se exprese que el solar es urbano,"físicamente" debe serlo,es decir,tal como se dice en el RD 222/2008 art. 9, debe cumplir el art. 12.3 de la Ley 8/2007 (Ley de suelo) que dice textualmente:
"3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios
requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
Al establecer las dotaciones y los servicios a que se refiere el párrafo anterior, la legislación urbanística podrá considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural."


Es decir,debe tener servicio eléctrico a pie de parcela,sino es así,NO es de aplicación el 222,y por tanto,la infraestructura de extensión de la red pertenece al promotor.Esto ocurre muy a menudo ya que los solares urbanos carecen muchas veces de servicios a pie de parcela (ni eléctrico,ni saneamiento,ni agua,ni telefonía...).De hecho,el técnico de nuevos suministros de la Cª Suministradora puede ir al solar y comprobar "in situ" que "físicamente" no es suelo urbano, aunque tengamos un documento del Ayuntamiento (a mí me ha ocurrido ese caso).
Avatar de Usuario
por
#154738
Buen apunte caduKi :plas , pero entonces no debería certificarse un suelo como urbano hasta tener todas las dotaciones a pie de parcela. Alguien esta incumpliendo la ley de suelo entonces o se nos pasa algo por alto.....

PD: La ley que haces referencia esta actualizada al REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de
junio, pero leyendola por encima viene a decir lo mismo.
Avatar de Usuario
por
#154748
roverman escribió:Buen apunte caduKi :plas , pero entonces no debería certificarse un suelo como urbano hasta tener todas las dotaciones a pie de parcela. Alguien esta incumpliendo la ley de suelo entonces o se nos pasa algo por alto.....

PD: La ley que haces referencia esta actualizada al REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de
junio, pero leyendola por encima viene a decir lo mismo.


:yep :yep
Efectivamente, la parcela debe disponer de los siguientes servicios:
• Acceso rodado integrado en malla urbana.
• Servicio de abastecimiento y evacuación de aguas.
• Suministro de energía eléctrica.
• Los servicios anteriores (agua y electricidad) deben ser de características adecuadas para servir a la edificación que sobre el terreno exista o haya de existir.
• La vía a la que la parcela dé de frente debe tener completamente pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.

En cuanto salga publicado el dichoso baremo, este tema será uno de los que se aclarará, (La Ley 8/2007 sólo contempla dos categorías de suelo: rural y urbanizado, y este último se caracteriza por “contar con las dotaciones y servicios” o por poder llegar a tenerlos “sin otras obras que la conexión de las parcelas a las instalaciones en funcionamiento”. De acuerdo con lo anterior: 1. No se hace referencia a la condición de solar, y por tanto un Certificado de esta condición (solar) no tendría efecto para valorar si un suministro es a baremo. Debería certificarse concretamente lo establecido en el indicado Art 12.3. ¿Tienen los Ayuntamientos atribuciones para ello? :?:)
Avatar de Usuario
por
#154750
rainby escribió:... No se hace referencia a la condición de solar, y por tanto un Certificado de esta condición (solar) no tendría efecto para valorar si un suministro es a baremo. Debería certificarse concretamente lo establecido en el indicado Art 12.3. ¿Tienen los Ayuntamientos atribuciones para ello? :?:)


Gracias rainby, esto es lo que se me pasaba...la condición de solar dentro de un suelo urbano, entiendo que no tiene porque incluir la infrestructura elécrica a pie de parcela, de lo contrario no tendría mucho sentido lo especificado porel RD 1999/...pero de esto seguro que tu sabes más que yo :yep ;) :beso
Avatar de Usuario
por
#154877
Al hilo de lo que comentais, en muchos ayuntamientos de poblacion pequeña donde no se han ejecutado planes actuacion (PAU), normalmente la normativa recoge suelo urbano consolidado, que es aquel suelo que ha quedado integrado en el nucleo urbano. Este suelo urbano consolidado seguramente no tenga todas las dotaciones de servicios pero sin embargo tiene la condicion de suelo urbano.
No puede ser que hasta ahora las compañias tengan las redes de distribucion que tienen a costa de particulares, promotores, constructores, pq hasta dia de hoy ha habido un vacio dentro de unos margenes de potencia (50-100 kW) cosa que ahora con el 222/2008 no pasa y es por lo que se estan acogiendo a cualquier salida con tal de que las instalaciones se las sigan haciendo los particulares.
No puede ser que a dia de hoy realices peticiones de suministro entre 50-100 kW en baja tension y te sigan contestando que las instalaciones de extension de la red las tiene que realizar el particular, y que cuando les hablas del RD 222/2008 entonces es cuando se ponen nerviosos y empiezan a decir que bueno, que lo tendran que mirar, que a lo mejor hay algun fallo en la carta de condiciones tecnico-economicas, en fin... que mandan la carta y si cuela y nadie reclama pues eso que ganan, y si alguien les dice que asi no, entonces te dan la razon y carta nueva contestando con las nuevas condiciones. Menuda cara tienen :nono :nono
Un saludo
por
#154894
Malcom:

Sucribo todo lo expuesto por tí pero añado que hay alguna que ni indicándole el 222. Se lo pasa por el forro y debes ir a Industria que resolverá pero tardísimo. Desde Noviembre ando esperando laudo del CICE ANDALUCÍA y desde hace 3 semanas comunicación oficial de lo que me dijeron verbalmente: que me daban la razón.

Los técnicos de CICE, chapó (algunos). Los carguitos que estampan firmas, cero cartón.
por
#155619
roverman escribió:Buen apunte caduKi :plas , pero entonces no debería certificarse un suelo como urbano hasta tener todas las dotaciones a pie de parcela. Alguien esta incumpliendo la ley de suelo entonces o se nos pasa algo por alto.....

Tal como dices, SE ESTÁ INCUMPLIENDO LA LEY DEL SUELO por parte de los Ayuntamientos.Es así.
Avatar de Usuario
por
#155732
Caduki76 escribió:
roverman escribió:Buen apunte caduKi :plas , pero entonces no debería certificarse un suelo como urbano hasta tener todas las dotaciones a pie de parcela. Alguien esta incumpliendo la ley de suelo entonces o se nos pasa algo por alto.....

Tal como dices, SE ESTÁ INCUMPLIENDO LA LEY DEL SUELO por parte de los Ayuntamientos.Es así.

Como entremos a debatir los incumplimientos de la ley del suelo este hilo se hace eterno
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro