Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#114335
Espero no repetir pregunta aunuqe ya he leido por el foro y he visto temas relacionados pero no encuentro lo que busco.

Mi duda es la siguiente, cuando hize un curso del rebt 842/2002 hace unos años creo recordar que aunque un local según la ITC BT 028 saliera como pública concurrencía el técnico puede justificar que debido a la actividad del local podria descatalogarlo como pública concurrencía.Ejemplo

Imaginarse una peluqería donde solo hay 5 puestos de peinado con 5 peluqueros y zona de espera para 6 o 7 personas y por superficie me sale que la ocupación es mayor de 50 personas. En este caso puedo jsutificar que es imposible que hay 50 personas pelandose y esperando a pelarse incluido trabajadores luego justificando este temna puedo descatalogar no?

sabeis si viene en algun sitio (norma o guia) domnde diga que a juicio del tecico en locales de trabajo se considerara o no local de publica concuerrencia?

gracias
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#114339
Algunas Com. autónomas han sacada algo de eso, como la Valenciana.
Mira a ver la Junta de Andalucía (si es que el local está ahí)
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#114366
Javier, esta pregunta se ha hecho infinidad de veces. Pregunta en la Delegación que corresponda si admiten cálculo de la ocupasión según DB-SI.
Por favor, usa el buscador antes de preguntar.
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