Suministro de socorro (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#32
Hola

Tengo una instalación en la que se realiza la contratacion con maximetro. La potencia esta entre 62 y 150 Kw. Pues bien, como se trata de una instalacion de publica concurrencia necesito colocar sumistro de socorro, es decir voy a poner un grupo electrogeno, el cual segun REBT debe de ser el 15 % del potencia contratada.

La pregunta es, el 15 % de 62 o de 150 Kw???


gracias
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#48
Necesitas porner un grupo electrogeno que cubra aquella potencia que sea necesaria unica y exclusivamente en caso de avera o fallo del suministro normal. por tanto tendras que hacer una prevision de la potencia que tendrias que alimentar en caso de tal fallo y poner un grupo electrogeno del doble de potencia que la prevista para que todo funcione correctamente. un saludo.
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#64
Aunque tengas maxímetro, tu cliente debe establecer una potencia fija contratada en póliza de abono con la compañia suministradora. Será pues el 15% de esta potencia.

Despues con el máximetro se determinará si te pasas, te quedas por debajo o igual a la contratada y en base a esto se factura el termino de potencia.

SALUDOS
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#70
Efectivamente, como dice Roverman será del 15% como mínimo de la pot. contratada en el suministro normal. Y evidentemente cubrirá el 100% de la potencia demandada por los servicios de seguridad.
Si la potencia de los servicios de seguridad es de 20 kw, y la Contratada es de 100kw, el grupo será como mínimo de + de 20kw (pero no hace falta que sea de 40kw).
Saludos :botando
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#73
Sir Maky escribió:Efectivamente, como dice Roverman será del 15% como mínimo de la pot. contratada en el suministro normal. Y evidentemente cubrirá el 100% de la potencia demandada por los servicios de seguridad.
Si la potencia de los servicios de seguridad es de 20 kw, y la Contratada es de 100kw, el grupo será como mínimo de + de 20kw (pero no hace falta que sea de 40kw).
Saludos :botando


¿Y si cubres los servicios de seguridad y no llegas al 15% de la contratada? La redacción de las definiciones de suministros complementarios no es muy afortunada con eso de "limitada ... mínima".
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#75
La potencia que necesito es de 12 Kw que supera el 15 % de 62.

La duda era si ese 15% se hace sobre el maximo independientemente de la potencia que se necesite


Gracias a todos
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#78
Evidentemente, la realidad es esa. En la mayoría de sitios la demanda de los servicios de emergencia es inferior al 15% de la contratada. ¿entonces qué hacemos?.
Pues si somos puristas, en la lectura del REBT, deberemos de colocar un suministro de almenos el 15%. así que sería un grupo bastante sobredimensionado.
Aprovechar dicho grupo en otros suministros no considerado de seguridad no es posible. pero ¿quien define los que son servicios de seguridad?--- E aquí la trampa!!!!!!!, pues el técnico tiene mucho que decir para poder aprovechar en mayor medida el grupo.
Por ejemplo: incluir toda la iluminación, en vez de una parte sola, se puede incluir los "servicios generales de administración"
ordendores (aunque tengan SAI) , La ventilación general (no la climatización), centrales de alarma, CCTV, tipo, etc..
En fin, así lo veo
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#91
Sir Maky escribió:Pues si somos puristas, en la lectura del REBT, deberemos de colocar un suministro de almenos el 15%

A eso me refería. El art. 10 del REBT dice Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal. Recuerdo el artículo del Sr. Zapico en la publicación Técnica Industrial (que coincide con otras interpretaciones que han compartido conmigo), donde decía que esto significaba hasta un 15%. Otra lectura distinta (que parece es la que tú haces), es que sería como mínimo del 15%. Según se haga una u otra interpretación el enfoque que se le da al tema que comentamos varía.
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#105
Saludos

Yo hice esta consulta a una EICI (OCA), porque en la fase de proyecto lo que se conoce es la potencia instalada y la máxima admisible, pero no la de contratación, por lo que me indicaron que lo válido era considerar la potencia prevista o instalada en proyecto a efectos de dimensionar la potencia del suministro complementario.
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#121
Roberto Mañas escribió:Saludos

Yo hice esta consulta a una EICI (OCA), porque en la fase de proyecto lo que se conoce es la potencia instalada y la máxima admisible, pero no la de contratación, por lo que me indicaron que lo válido era considerar la potencia prevista o instalada en proyecto a efectos de dimensionar la potencia del suministro complementario.

Pero los de la EICI te dijeron, ¿como mínimo o hasta el 15%?
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#128
Aprovechar dicho grupo en otros suministros no considerado de seguridad no es posible. pero

Sir, ¿por qué? :?:
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#142
Yo lo veo bastante claro, minimo 15% de la contratada; no se sabe cuanto se va a contratar exactamente, cierto; haz un 15% de la instalada y ya esta, 12 kw es un grupo pequeño, tu puedes alimentar con el lo que te de la gana si ya has alimentado los servicios de seguridad, si estos se cubren con un 10% pues con el resto alimentas mas iluminacion, algun ascensor si te llega etc.Creo que no es necesario rizar el rizo; minimo 15% de la contratada, no entiendo otra interpretacion.
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#144
Saludos

Pero los de la EICI te dijeron, ¿como mínimo o hasta el 15%?


Efectivamente en la EICI me indicaron que como mínimo la potencia del grupo electrógeno de emergencia tendría que ser del 15% o 25% de la potencia instalada, según se exigiese suministro de socorro o reserva, independientemente de que la potencia prevista para los servicios de seguridad de la instalación no alcanzáse dichos mínimos.

Yo de todos modos creo como ya se ha apuntado antes, la definición de la potencia del suministro complementario en base a la potencia contratada de la instalación que aparece en el articulado del REBT no parece muy idónea, entre otras cosas porque es un valor que puede variar y porque no se suele plantear en la fase de proyecto.[/list][/code]
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#151
MAZINGER escribió:
Aprovechar dicho grupo en otros suministros no considerado de seguridad no es posible. pero

Sir, ¿por qué? :?:


Lo dice el REBT en su ITC 28. Cuando exista una soloa fuente..... (al final del punto 2.1).

Antonio: :mira Yo no creo que el art. 10 sea ambiguo. Cuando habla de "limitada a un mínimo del 15 %", significa que el limite inferior de la potencia será del 15%. (Un límite no tiene que ser un máximo, ok?). No ricemos el rizo que la liamos. jejejeje.
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