por pil - 26 Oct 2009, 10:42
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- 26 Oct 2009, 10:42
#190635
Buenos días,
A ver si alguien que conociese bien el reglamento o alguien que sepa algo de leyes me podría sacar de las dudas que tengo.
He realizado un examen tipo test y hay dudas en dos de las preguntas que he hecho en las que creo que una está mal y la otra conduce a error.
1ª-¿cual de los siguientes dispositivos se puede utilizar para la protección contra sobreintensidades en una instalación electrica de baja tensión?
a) transformador aislador
b) Interruptor manual de corte omnipolar
c) Interruptor o relé diferencial para cuando la red no dispone de neutro a tierra
d) Fusible calibrado o cortocircuito
Esta pregunta creo que será fácil de impugnar porque dan como respuesta correcta la "D" que en principio si seria pero la segunda parte esta mal redactada y donde dice cortocircuito debiera de ser cortacircuito.
Si pasamos a la segunda que es donde tengo más dudas seria la siguiente:
2ª- A la hora de elegir un dispositivo de proteccion de corriente diferencial residual en un sistema de protección contra contactos indirectos, el valor de la corriente diferencial residual de funcionamiento del mismo debe ser:
a) De 30ma
b) Como maximo el valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferencial.
c) Como mínimo, el doble del valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferencial
d) Menor de 30ma
Dan como respuesta válida la "C", sin embargo no he visto por ningún lado en el reglamento que diga que la corriente diferencial residual de un dispositivo de protección tenga que ser "como mínimo, el doble del valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferecial".
Ya se que sería la más lógica porque no diciendote que sea una vivienda podría ser de cualquier valor, por tanto la "a" y la "b" se eliminarian. Sin embargo supongamos que es una vivienda, lo que si esta definido en el reglamento es que el diferencial tiene que ser de 30ma o menos y si existen una corrientes de fuga de 20ma por ejemplo, atendiendo a lo que dice la respuesta "c" nos daría que tenemos que coger un diferencial de 40ma y esto si que esta fuera de reglamento.
Por tanto, ¿que pensaís al respecto y como creeis que se puede impuganar?
Muchas gracias
A ver si alguien que conociese bien el reglamento o alguien que sepa algo de leyes me podría sacar de las dudas que tengo.
He realizado un examen tipo test y hay dudas en dos de las preguntas que he hecho en las que creo que una está mal y la otra conduce a error.
1ª-¿cual de los siguientes dispositivos se puede utilizar para la protección contra sobreintensidades en una instalación electrica de baja tensión?
a) transformador aislador
b) Interruptor manual de corte omnipolar
c) Interruptor o relé diferencial para cuando la red no dispone de neutro a tierra
d) Fusible calibrado o cortocircuito
Esta pregunta creo que será fácil de impugnar porque dan como respuesta correcta la "D" que en principio si seria pero la segunda parte esta mal redactada y donde dice cortocircuito debiera de ser cortacircuito.
Si pasamos a la segunda que es donde tengo más dudas seria la siguiente:
2ª- A la hora de elegir un dispositivo de proteccion de corriente diferencial residual en un sistema de protección contra contactos indirectos, el valor de la corriente diferencial residual de funcionamiento del mismo debe ser:
a) De 30ma
b) Como maximo el valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferencial.
c) Como mínimo, el doble del valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferencial
d) Menor de 30ma
Dan como respuesta válida la "C", sin embargo no he visto por ningún lado en el reglamento que diga que la corriente diferencial residual de un dispositivo de protección tenga que ser "como mínimo, el doble del valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferecial".
Ya se que sería la más lógica porque no diciendote que sea una vivienda podría ser de cualquier valor, por tanto la "a" y la "b" se eliminarian. Sin embargo supongamos que es una vivienda, lo que si esta definido en el reglamento es que el diferencial tiene que ser de 30ma o menos y si existen una corrientes de fuga de 20ma por ejemplo, atendiendo a lo que dice la respuesta "c" nos daría que tenemos que coger un diferencial de 40ma y esto si que esta fuera de reglamento.
Por tanto, ¿que pensaís al respecto y como creeis que se puede impuganar?
Muchas gracias