Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#190635
Buenos días,
A ver si alguien que conociese bien el reglamento o alguien que sepa algo de leyes me podría sacar de las dudas que tengo.

He realizado un examen tipo test y hay dudas en dos de las preguntas que he hecho en las que creo que una está mal y la otra conduce a error.

1ª-¿cual de los siguientes dispositivos se puede utilizar para la protección contra sobreintensidades en una instalación electrica de baja tensión?
a) transformador aislador
b) Interruptor manual de corte omnipolar
c) Interruptor o relé diferencial para cuando la red no dispone de neutro a tierra
d) Fusible calibrado o cortocircuito


Esta pregunta creo que será fácil de impugnar porque dan como respuesta correcta la "D" que en principio si seria pero la segunda parte esta mal redactada y donde dice cortocircuito debiera de ser cortacircuito.

Si pasamos a la segunda que es donde tengo más dudas seria la siguiente:
2ª- A la hora de elegir un dispositivo de proteccion de corriente diferencial residual en un sistema de protección contra contactos indirectos, el valor de la corriente diferencial residual de funcionamiento del mismo debe ser:
a) De 30ma
b) Como maximo el valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferencial.
c) Como mínimo, el doble del valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferencial
d) Menor de 30ma


Dan como respuesta válida la "C", sin embargo no he visto por ningún lado en el reglamento que diga que la corriente diferencial residual de un dispositivo de protección tenga que ser "como mínimo, el doble del valor de la corriente de fugas de la instalación aguas abajo del diferecial".
Ya se que sería la más lógica porque no diciendote que sea una vivienda podría ser de cualquier valor, por tanto la "a" y la "b" se eliminarian. Sin embargo supongamos que es una vivienda, lo que si esta definido en el reglamento es que el diferencial tiene que ser de 30ma o menos y si existen una corrientes de fuga de 20ma por ejemplo, atendiendo a lo que dice la respuesta "c" nos daría que tenemos que coger un diferencial de 40ma y esto si que esta fuera de reglamento.

Por tanto, ¿que pensaís al respecto y como creeis que se puede impuganar?
Muchas gracias
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#190652
Has respondido bien. Eso es por que los diferenciales pueden disparar una vez sobrepasada la mitad de la corriente de fuga nominal.

Si quieres saber más sobre esto visita: viewtopic.php?f=14&t=21975&hilit=+diferenciales

Veo que eres nuev@, echa un ojo a las instrucciones aquí viewtopic.php?f=1&t=19 y es una costumbre que los nuevos os presentéis e invitéis a unos vinejos aquí: viewtopic.php?t=8826

Chau
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#190656
Menudas preguntas, las preguntas que dan como buenas son las menos "no correctas", la primera da lugar a confusión y la segunda no es del todo cierta.

Con relación a recurrir la primera pregunta me parece correcto, porque es verdad que da lugar a confusión, pero el tema es que las otras no dan lugar a confusión ya que son claramente incorrectas.

Respecto a la segunda respuesta, no tiene mucho que ver con el reglamento "directamente", entiendo que las respuestas a) y d) son incorrectas ya que el rebt no especifica la sensibilidad de los diferenciales en el caso de instalaciones genéricas (sólo lo hace en viviendas), si vemos las respuestas b) y c) ya vemos que la cuestión va de la selectividad, que sí exige el rebt pero que no especifica ningún criterio técnico, sólo la guía habla de que la sensibilidad del diferencial aguas arriba sea 3 veces la de abajo, como la b) sin duda no es correcta no se cumpliría selectividad la c) tiene "más" selectividad por lo menos ligeramente parcial.

Como resumen, no veo muy claro el recurso, suerte de todas formas.

Un saludo.
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