¿vale un boletin de hace 14 años? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
Avatar de Usuario
por
#199222
me hace una pregunta un amigo y no termino de encuadrala en uno de los post

me dice que tienen un local comercial que tenia boletin hace 14 años, que el dueño dio de baja el boletin en ENDESA para no pagar por un local que no usaba. Ahora se lo ha alquilado a otras personas y ha llamado a este amigo electrcista para que lo revise. Le ha puesto la acometida nueva de 10 mm y le ha dejado espacio para el ICP.
Tenia acometida de 4mm2


Problema que la arrendataria del local no quiere pagarles el trabajo pues dice que ha llamado a Endesa y la telefonista le ha dicho que bastaba con reactivar el contrato....
Por ello no les quiere pagar a estos amigos pues dice que no tenian que haberle dicho que habia que cambiar cosas.
Ellos dicen que la "niña" de la ofician de ENDESA dira eso pero que el inspector del Punto de servicio no va a firmar nada....... y que les va a exigir ese nuevo boletin con esos cambiaos... ¿como veis el tema?

al hilo ¿los contratos de viviendas con mas de 20 años se pueden subrrogar sin hacer adaptaciones?

Podeis argumentar disposciones legales

gracias
por
#199228
Es que yo soy la señora y les doy con el bolso hasta que se desarme!

Primero se trata de activar el contrato; si te lo activan, pues a callarse como un muerto (y la acometida más caliente que la culata de "La Enterprise" ).Si dicen que se precisa boletín nuevo, se cambia la acometida y se hace boletín. No es una respuesta muy uingenieril pero peores cosas he visto (acometida de 95 para varios inmuebles y LGA(25m) de 150 para un local. Habia que legalizar el local que chupaba Kw a cascoporro y el Punto de Conexión era la CGP.¿Tu crees que Endesa/Unelco cambio su acometida? ¡Esa si desprendia calorías a todo vapor!)

No puedo ayudarte con normativa, pero algo dirán las normas de Endesa. :mira

Yo uso un sistema que no falla. Voy a ver al técnico de Endesa/Unelco y me atornillo con dos barraqueros a la silla y no me levanto hasta que no me ha aclarado las dudas. ¡Mano de santo!
por
#199230
Se me olvidaba.
La subrrogación depende de las normativa de cada comunidad. En Canarias es muy estricta: si hay algo que no cumpla con el REBT del 73 hay que modificarlo al REBT actual.

Se da el caso de que el nuevo inqulino tenga que pagar la adapatación, de por ejempl, la centralización de contadores como tenga algún fallito. ¡Qué listos son los de industria!: te cargan el que hayan dado por bueno algo que estaba mal. Es "pa cagalse".
Avatar de Usuario
por
#199232
gracias opulu..

resumiendo ¿quieres decirme entonces que en las subrrogaciones para no tener que adapatar es cumplir el reglamento de cuando se puesieron en vigor por ejemplo el del 55 y estan en buenas condcioness? ¿es eso?

gracias
por
#199235
Lo anterior al 73 no cuenta . Tienen que cumplir la del 73 al menos. Si no, hay que adaptara l nuevo REBT. Pero eso es en Canarias. Mira en tu comunidad. Ya sabes que el tema está tranfereido a las comunidades y es industria el que lanza normativas.
por
#199236
Te paso un "copia pega" sacado de la normativa canaria para que te hagas una idea de donde viene los tiros. Tienes que ver la de tu comunidad.

[i]Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
RESUELVE:
PRIMERO.- Objetivos:
Con la presente Resolución se pretende establecer los criterios y directrices técnicas a considerar en
la rehabilitación, reformas o ampliaciones de aquellas instalaciones eléctricas de baja tensión ya
existentes antes del 18/09/2003, para adecuar las instalaciones antiguas, en servicio, a ciertas
condiciones mínimas de seguridad, a la vez que se fijan criterios de actuación y normalización entre
Administración, Empresa suministradora, técnicos, instaladores y usuarios.
SEGUNDO.- Ámbito

La presente Resolución será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias, a las reformas, rehabilitaciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones, cambios de
tensión, unificación de suministros, cambios de titular o subrogación, reactivación de contratos y
aumentos de potencia en las instalaciones eléctricas de baja tensión autorizadas antes del
18/09/2003.
TERCERO.- Condiciones técnicas
Con carácter general, los elementos nuevos de las instalaciones objeto de modificación, tendrán que
diseñarse y ejecutarse de acuerdo al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (RBT’02).
Aquellas partes de la instalación existente que no se modifiquen tendrán que cumplir, como mínimo,
el antiguo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20
de septiembre (RBT’73) y demás normas de aplicación vigentes en la fecha.
Los puntos mínimos que son necesarios chequear, respecto del antiguo RBT´73, en esas
instalaciones antiguas son los siguientes:
• Los contadores estarán alojados en módulos precintables de doble aislamiento, según la norma
particular de la empresa suministradora aplicable en el momento y aprobada oficialmente. Se
dispondrá de una iluminación suficiente en sus proximidades, además de la existencia de un
punto de puesta a tierra.
• La derivación individual tendrá al menos una sección de 6 mm2 Cu, e irá bajo tubo individual.
• En el cuadro general de mando y protección, cada circuito estará protegido individualmente
mediante interruptor automático de características adecuadas, y existirá al menos un diferencial
general de alta sensibilidad (30 mA.).
• En el caso de que el control de potencia se prevea mediante ICP, dispondrá de una caja
normalizada precintable.
• Existirá una red de protección, debidamente conectada a tierra, que recorrerá todos los circuitos
y llegará al menos a las tomas de corriente y otros receptores con masa metálica accesibles.
• Otros puntos de revisión o chequeo que sean necesarios verificar, en función de la naturaleza de
la instalación y alcance de la reforma prevista.
Aquellas instalaciones que, una vez chequeadas por el instalador autorizado o técnico
correspondiente, ni siquiera cumplan los requisitos establecidos en el RBT´73, deberán modificarse
en su totalidad teniendo en cuenta los requisitos del nuevo RBT´02.
por
#199260
Y para instalaciones viejas del REBT del 73 con cambio de titularidad? es decir una persona se compra una casa con la instalación hecha para ese reglamento y con mas de 20 años, el dueño no da de baja la instalación o la da de baja, pero el dueño inmediatamente la da de alta o cambia la titularidad, no se si es lo mismo ante la compañía o industria. Habría que realizar un nuevo boletín?? Y si una vez cambiada la titularidad se cambia la instalación entera por dentro adaptandola al REBT, te van a pedir nuevo boletín, o si tu no das aviso a la compañía nadie te lo va a exigir??
por
#199261
Upolu escribió:Es que yo soy la señora y les doy con el bolso hasta que se desarme!

Primero se trata de activar el contrato; si te lo activan, pues a callarse como un muerto (y la acometida más caliente que la culata de "La Enterprise" ).Si dicen que se precisa boletín nuevo, se cambia la acometida y se hace boletín. No es una respuesta muy uingenieril pero peores cosas he visto (acometida de 95 para varios inmuebles y LGA(25m) de 150 para un local. Habia que legalizar el local que chupaba Kw a cascoporro y el Punto de Conexión era la CGP.¿Tu crees que Endesa/Unelco cambio su acometida? ¡Esa si desprendia calorías a todo vapor!)

No puedo ayudarte con normativa, pero algo dirán las normas de Endesa. :mira

Yo uso un sistema que no falla. Voy a ver al técnico de Endesa/Unelco y me atornillo con dos barraqueros a la silla y no me levanto hasta que no me ha aclarado las dudas. ¡Mano de santo!



Jajjajojojo... me has alegrado la tarde... jajjajaja..
por
#199315
Osca: Te remito a la literalidad del documento. :mira
La subrrogación exige un boletín de adpatación de la instalación: si cumple pues bien; si no, ha modificar.

Los 10 mandamientos no eran 10, era uno sólo: ¡haz lo que quieras.. pero que no te pillen! :D
Avatar de Usuario
por
#199364
osca escribió:Y para instalaciones viejas del REBT del 73 con cambio de titularidad? es decir una persona se compra una casa con la instalación hecha para ese reglamento y con mas de 20 años, el dueño no da de baja la instalación o la da de baja, pero el dueño inmediatamente la da de alta o cambia la titularidad, no se si es lo mismo ante la compañía o industria. Habría que realizar un nuevo boletín?? Y si una vez cambiada la titularidad se cambia la instalación entera por dentro adaptandola al REBT, te van a pedir nuevo boletín, o si tu no das aviso a la compañía nadie te lo va a exigir??


Los cambios de titularidad, en Canarias, si no se modifica la instalación no implican nada; se cambia el titular ante la compañía y no hay que hacer nada en industria.
Si se modifica la instalación -antes, durante o después de cambiar el titular- se debe realizar legalmente, con su proyecto o MTD (según corresponda) y su certificado de instalación correspondiente. Adaptándola en su totalidad o parcialmente al REBT'02 (según ha explicado el compañero Upolu) en función de si cumple o no con el REBT'73, de si es ampliación de potencia, etc (ver decreto 141 2009 gobcan).
Si se da de baja la instalación el nuevo responsable de la misma ha de legalizarla como si fuera nueva.
Avatar de Usuario
por
#199457
paisano aqui si no tocas la potencia para vivindas vale lo que tienes, en el caso de los bajos si no hay cambio de actividad nada.
si hay aumento de potencia en vivienda cambiar D.I cambiar el cuadro y ponerlo lo mejor posible esto ultimo entre comillas",
y para el cambio de actividad, evidentemente depende de la actividad.
esto es lo que hay, otra cosa es que te guste mas o menos lo que se pide, pero al fin de cuentas es lo que :cabezazo hay
por
#199522
Ok, es que quieren comprar una casa unifamiliar para reformarla, con la cantidad de costes iniciales que ello conlleva (material, permisos, etc) y quieren reformar la instalación eléctrica completa, adaptandola al nuevo reglamento, lo que pasa que al principio solo quieren cambiar la titularidad ( por comprar la casa, actualmente está a nombre de los dueños) y mas adelante (unos años) ya dejarlo todo legal entregando la memoria técnica en industria.

Saludos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 8 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro