por jadedios - 20 May 2010, 17:11
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- 20 May 2010, 17:11
#221969
Buenas tardes a todos,
Os expongo un caso que me consultan y no sé que contestar.
Se trata de un edificio público (centro social) en el que el concesionario, al no obtener suficientes ingresos decide abandornar el bar del centro social, con lo que el centro se cierra. Posteriormente se descubre que por impago de una serie de facturas del suministro eléctrico, la compañía suministradora procede al corte del suministro.
Este centro social pertenece al ayuntamiento, y ante peticiones de diversas asociaciones de la comarca, los responsables municipales deciden ceder el centro para actividades puntuales a dichas asociaciones (muestras y/o verbenas en las que se sirven comidas), encontrándose que no tienen suministro eléctrico.
Los responsables municipales hacen las consultas oportunas y ven que para dar de alta el suministro otra vez necesitan realizar una serie de trámites que les van a llevar un tiempo del que no disponen para dar cobertura a las actividades de las asociaciones.
Con lo cual deciden instalar un generador. Ahora bien, y aquí entramos en el tema en cuestión. ¿Cómo se puede clasificar esta instalación?
¿Entraría en la ITC-BT 34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands? ¿Debería cumplir las prescripciones de la ITC-BT 40 Instalaciones generadoras de baja tensión? La verdad que me cuesta emplazar la cuestión.
Y para el que me consulta lo más importante, ¿estará obligada esta instalación a ser dada de paso por un instalador autorizado?.
A lo mejor simplemente ni siquiera se podría alimentar este edificio con un generador por alguna legislación al respecto. La verdad es que es un caso bastante extraño, en el que la solución más obvia sería la de reestablecer el suministro eléctrico por la vía usual ya que es un edificio público y hacerse cargo el ayuntamiento.
No se, a ver qué os parece.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Os expongo un caso que me consultan y no sé que contestar.
Se trata de un edificio público (centro social) en el que el concesionario, al no obtener suficientes ingresos decide abandornar el bar del centro social, con lo que el centro se cierra. Posteriormente se descubre que por impago de una serie de facturas del suministro eléctrico, la compañía suministradora procede al corte del suministro.
Este centro social pertenece al ayuntamiento, y ante peticiones de diversas asociaciones de la comarca, los responsables municipales deciden ceder el centro para actividades puntuales a dichas asociaciones (muestras y/o verbenas en las que se sirven comidas), encontrándose que no tienen suministro eléctrico.
Los responsables municipales hacen las consultas oportunas y ven que para dar de alta el suministro otra vez necesitan realizar una serie de trámites que les van a llevar un tiempo del que no disponen para dar cobertura a las actividades de las asociaciones.
Con lo cual deciden instalar un generador. Ahora bien, y aquí entramos en el tema en cuestión. ¿Cómo se puede clasificar esta instalación?
¿Entraría en la ITC-BT 34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands? ¿Debería cumplir las prescripciones de la ITC-BT 40 Instalaciones generadoras de baja tensión? La verdad que me cuesta emplazar la cuestión.
Y para el que me consulta lo más importante, ¿estará obligada esta instalación a ser dada de paso por un instalador autorizado?.
A lo mejor simplemente ni siquiera se podría alimentar este edificio con un generador por alguna legislación al respecto. La verdad es que es un caso bastante extraño, en el que la solución más obvia sería la de reestablecer el suministro eléctrico por la vía usual ya que es un edificio público y hacerse cargo el ayuntamiento.
No se, a ver qué os parece.
Un saludo y muchas gracias de antemano.