Hola, soy de tu misma opinión, según ITC-BT-028 lo que comentas así es, a partir de 300 personas grupo.
Ahora bien, como cálculas esa ocupación con los 1 persona por cada 0,8 m² que dice el R.E.B.T. o según DB-SI del C.T.E.
Quizás hay pueda estar la cuestión, puesto que si te basas en el R.E.B.T. con una superfiice de utilización de la residencia superior a 240 m² (casí todas) tendrías que poner grupo.
Otra cosa es que la residencia tuviese en su interior una dependencia que por sus características lleve grupo, tipo sala de operaciones, lugar de espectáculos, no se, ya me entiendes, pero ese es otro cantar.
En cuanto a saber si Aragón tiene alguna normativa que fuese mas exigente que el R.E.B.T. pues yo me asesoraría con una llamada a la delegación de industria correspondiente o quizás a través del colegio de Aragon te puedan decir algo. Suerte.
Un saludo desde las afortunadas.
Aprender ayundando, lo mejor que hay.....