- 24 Jun 2010, 15:09
#228102
Yo creo que se refiere al alumbrado general y no al de emergencia. Si es así, creo que lo que debes cumplir es con lo indicado en el CTE y normas UNE al respecto en cuanto a eficiencia energética y valores mínimos de iluminación se refiere, así como también deberás cumplir lo indicado en las Disposiciones Mínimas en Materia de Seguridad en los locales de trabajo.
Yo diría que, estando dentro de los valores mínimos de iluminación (lux) y uniformidad que te indican las normativas que antes he mencionado, si se admite regulación.
En cuanto a la regulación en el caso del alumbrado de emergencia, yo no he visto eso en mi corta vida, pero me atrevería a decir que se podría siempre que se cumplan los valores mínimos indicados en el REBT y CTE, y otras normativas que le afecten. No obstante, nunca lo he visto, ni creo que exista.
Saludos.
"La imaginación y la experiencia van de la mano. Solas no andan."