Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#245117
Buenos días,

Actualmente estoy en una asistencia técnica de un túnel de carretera que va a tomar la acometida de UNION FENOSA. El problema es que despues de consultar los proyectos tipo de edificios para CT no prefabricados de dicha compañía, viene un apartado donde la solera tiene que soportar una carga móvil de 3500 kg. Una vez comunicado al contratista este respondió que el CT al ser propiedad del Ministerio de Fomento y despues del Ayuntamiento correspondiente como cesión de dicho Ministerio, esa normativa de FENOSA no corresponde aplicarla, por lo que no se tiene que tener en cuenta, aplicando solamente para las cargas necesarias. La verdad es que no lo tengo claro, por eso agradecería a quién pueda informarme que me diga si dicha normativa es de aplicación o si como el túnel es propiedad del Ministerio lo demás no importa.

Gracias por anticipado.
Última edición por ledeburita el 23 Nov 2010, 14:55, editado 2 veces en total
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#245134
El CT tiene que cumplir lo indicado en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. y luego las propias de la comunidad autónoma, si las hubiere, y las del que lo paga, en este caso Fomento. Entiendo que "FENOSA" sólo puede exigir sus proyectos tipo en sus propios CT y en los que le vayan a ceder.
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#245137
El mismo reglamento indica en el artículo 7 y la ITC MIE-RAT 19 sobre instalaciones privadas conectadas a la red pública

. Normas particulares.

Las empresas distribuidoras de energía, de acuerdo con lo previsto en el articulo 7 del reglamento, podrán proponer normas particulares que cumpliendo siempre el presente reglamento, consigan que las instalaciones privadas se adapten a la estructura de sus redes y a las practicas de su explotación, así como la debida coordinación de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones. estas normas, podrán ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor normalización

Tales normas quedarán inscritas en los registros que a tal efecto se establezcan por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma.

Un técnico competente de la empresa distribuidora, certificará el cumplimiento de estas normas particulares con las exigencias de seguridad reglamentarias establecidas. Así mismo, el organismo competente de la administración pública, exigirá para el registro de las normas particulares un informe técnico emitido por un organismo cualificado e independiente.



Lo que desconozco es si las de UF están registradas en Industria de la CCAA porque a nivel nacional creo que solo están las de Iberdrola y las ENDESa en cada CCAA correspondiente.

Saludos
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#245138
Yo diseñé las instalaciones eléctricas del túnel de Piqueras. http://maps.google.es/maps?f=q&source=s ... n&t=h&z=14

Lo encargó el Ministerio de Fomento y lo explotan solidariamente la Junta de CyL y el Gobierno de la Rioja.

En el proyecto había una Línea Aéra de Alta Tensión 45 kV que se cedió a Iberdrola, una subestación 45/20 kV que es de abonado, aunque el abonado sea una administración. En ella está la medida eléctrica. Una red de MT a 20 kV con 3 CT de abonado. No llevan medida eléctrica, y son de abonado p a pesar de que el abonado sea un ente público.

La clave: La medida.
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#245140
Roberto Mañas escribió:Lo que desconozco es si las de UF están registradas en Industria de la CCAA porque a nivel nacional creo que solo están las de Iberdrola y las ENDESa en cada CCAA correspondiente.

Saludos

Las de Iberdrola en CyL están publicadas pero no admitidas. Con lo que sólo son de obligado cumplimiento para instalaciones que se vayan a ceder a Iberdrola.
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#245145
ledeburita escribió:Asunto: Duda propiedad y normativa de aplicación en un CT

Valles escribió:Yo diseñé las instalaciones eléctricas del túnel de Piqueras. http://maps.google.es/maps?f=q&source=s ... n&t=h&z=14

Lo encargó el Ministerio de Fomento y lo explotan solidariamente la Junta de CyL y el Gobierno de la Rioja.

En el proyecto había una Línea Aéra de Alta Tensión 45 kV que se cedió a Iberdrola, una subestación 45/20 kV que es de abonado, aunque el abonado sea una administración. En ella está la medida eléctrica. Una red de MT a 20 kV con 3 CT de abonado. No llevan medida eléctrica, y son de abonado p a pesar de que el abonado sea un ente público.

La clave: La medida.



Disculpa mi ignorancia, pero a que te refieres exactamente con medida eléctrica ¿a las celdas de medida quizás?


Medida eléctrica para tarificación. Celdas de medida, contadores, TI, TT, etc ...

Como norma general todo lo que esté detrás de la medida para tarificación es del abonado. No quiere decir que no queden cosas delante del abonado, pero lo de detrás TODO.
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#245146
Valles escribió:
Roberto Mañas escribió:Lo que desconozco es si las de UF están registradas en Industria de la CCAA porque a nivel nacional creo que solo están las de Iberdrola y las ENDESa en cada CCAA correspondiente.

Saludos

Las de Iberdrola en CyL están publicadas pero no admitidas. Con lo que sólo son de obligado cumplimiento para instalaciones que se vayan a ceder a Iberdrola.


Pero las de Iberdrola en concreto MT 2.00.03 Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T. están registradas en la Administración General del Estado por lo que entiendo que su aplicación sería en cualquier CCAA.
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#245162
Roberto Mañas escribió:
Valles escribió:
Roberto Mañas escribió:Lo que desconozco es si las de UF están registradas en Industria de la CCAA porque a nivel nacional creo que solo están las de Iberdrola y las ENDESa en cada CCAA correspondiente.

Saludos

Las de Iberdrola en CyL están publicadas pero no admitidas. Con lo que sólo son de obligado cumplimiento para instalaciones que se vayan a ceder a Iberdrola.


Pero las de Iberdrola en concreto MT 2.00.03 Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T. están registradas en la Administración General del Estado por lo que entiendo que su aplicación sería en cualquier CCAA.

No no. En CyL no son de obligado cumplimiento. Puedes verlo en esta web: http://www.jcyl.es/web/jcyl/EconomiaEmp ... 5339/1/_/_ no aparece ninguna referencia a las normativas de empresas distribuidoras.

Además que es un tema archiconocido. Sólo hay que cumplirlas en la parte que se queda la CCAA. De hecho en Cantabria, La Rioja, Euskadi y Navarra también es así.

Palabra del niño Jesús.
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#245244
Muchas gracias por vuestra ayuda. El hecho es que independientemente de la normativa el contratista no tuvo en cuenta las cargas en la losa inferior que provienen de los trafos, etc.., por lo que van a seguir nuestra recomendación.

Un saludo.
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#245247
Valles escribió:
Roberto Mañas escribió:
Valles escribió:
Roberto Mañas escribió:Lo que desconozco es si las de UF están registradas en Industria de la CCAA porque a nivel nacional creo que solo están las de Iberdrola y las ENDESa en cada CCAA correspondiente.

Saludos

Las de Iberdrola en CyL están publicadas pero no admitidas. Con lo que sólo son de obligado cumplimiento para instalaciones que se vayan a ceder a Iberdrola.


Pero las de Iberdrola en concreto MT 2.00.03 Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T. están registradas en la Administración General del Estado por lo que entiendo que su aplicación sería en cualquier CCAA.

No no. En CyL no son de obligado cumplimiento. Puedes verlo en esta web: http://www.jcyl.es/web/jcyl/EconomiaEmp ... 5339/1/_/_ no aparece ninguna referencia a las normativas de empresas distribuidoras.

Además que es un tema archiconocido. Sólo hay que cumplirlas en la parte que se queda la CCAA. De hecho en Cantabria, La Rioja, Euskadi y Navarra también es así.

Palabra del niño Jesús.


OK, desconocía que este hecho fuese así que en la práctica.

Pero sigo sin entenderlo, porque lo que si es obligatorio es el propio Reglamento y atendiendo a su art 7 y la MIE RAT estaría implícta la obligatoriedad de las Normas particulares que estuvieran registradas en los organos competentes de industria, aunque no lo digan expresamente en su procedimiento de tramitación de instalaciones las CCAA que solo hace mención a la legislación nacional.
¿En definitiva sin la CCAA no describe específicamente las normas que aplican en sus procedimientos de tramitación y legalización de instalaciones, se exhimiría de cumplirlas? No lo veo.

Otra cosa diferente es la práctica, de igual forma que las propias Cías eléctricas se saltan la propia legislación e incluso sus propias normas particulares.

Saludos
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