Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#338756
Saludos.

Antes de nada quería decir que he estado buscando y buscando este tema por aquí, y no he encontrado nada, si lo tenéis localizado os agradecería que me lo indicarais para hacer la vida mas fácil a los moderadores.

Bueno, mis duda están relacionada con el aforo de una Piscina Municipal descubierta, es decir, no se como calcularlo.

1.- La piscina tiene dos vasos, uno de 300m2 y otro de 22m2, ¿a la ocupación dada por los vasos según el CTE hay que sumarle la de las zonas de estancia de público?.

¿Tendría que calcular el aforo también según el REBT con 1 persona cada 0,8m2 al tratarse de un local de pública concurrencia?

2.- ¿Una piscina de estas características es una actividad recreativa?¿necesitaría suministro de socorro?¿Y de reserva?.

3.- Al funcionar la instalación solo de día,¿necesitaría emergencias?.

Muchas gracias.
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#338757
a lo mejor mirando el reglamento de piscinas de andalucia......?


aforo


DECRETO 23/1999, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento
Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo


actualizacion en

RESOLUCION de 17 de junio de 2003, de la
Direcci‘n General de Salud P–blica y Participaci‘n,
por la que se actualizan los parmetros del Anexo I
del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscina de Uso
Colectivo.

mira cual te vana aplicar CT o el reglamento de piscinas.-...
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#338759
¿emergencias ? si en los vestuarios.... eso no tiene nada que ver... va por publica concurrencia...no por regimen de uso.



zona de vasos... no.



Sevilla, 12 de julio 2007 BOJA núm. 137 Página núm. 5

CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se
establecen las condiciones generales para la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter ocasional y extraordinario


RGEPEPAR http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-28915
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#338761
leete el anexo del REGEPEPAR (busa la version consolidada en el boe que es la que te he puesto ¿como la interpretas?
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#338762
por cierto ....¿estas seguro que una piscina descubierta es un local?............


lo qu te quiero decir que local es un recinto cerrado.... por paredes...
por lo cual los unicos locales son vestuarios y aseos... aplicales a ellos la ITC 28 en exclusividad...
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#338777
Muchas gracias arquimedes por la aportación.

Ya había ojeado lo que me comentabas, porque llevo varios días dándole vueltas y no avanzo.

La piscina, aunque este al aire libre, tiene cuatro paredes que delimitan la propiedad, entonces sinceramente no se si es local de pública concurrencia.

El problema es que puedo calcular el aforo de varias formas, según CTE y según REBT.......

Lo único referente a aforo que he encontrado es el DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, es:

Artículo 3. Aforo.

Se entenderá por aforo del vaso el resultante de establecer, en las piscinas al aire libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, y en las piscinas cubiertas tres metros cuadrados por usuario. La cifra correspondiente a este aforo se expondrá en lugar visible, tanto en la entrada de la piscina como en su interior.

Que es igual a lo que indica el CTE para los vasos. Pero aun así no me queda claro, por que la piscina tiene zonas de estancia, descanso, etc. y vestuarios....

Según el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Lo único que te menciona al respecto, son la cantidad de personas en relación a las dimensiones de las vías colindantes al recinto. Pero creo que una piscina pública no está incluida en este Real Decreto, las piscinas deportivas si. El problema son las interpretaciones.....motivo principal de mi post.

Art 27, Punto 3.

Los aforos de los campos o recintos estarán en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en la proporción de 200 espectadores o concurrentes o fracción, por cada metro de anchura de éstos.

El tema es, que tengo que adaptar la instalación de Baja Tensión para que pase la OCA dicha piscina y pueda funcionar sin ser sancionada. Para ello creo que tengo que hacer hasta el plan contraincendios...

Cualquier ayuda se agradece...
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#338779
¿tiene techo?....

luego es una instalacion de exterior, los jardines de casas por aunque esten rodeados de una valla perimetral se les aplica la reglamentacion de alumbrado EXTERIOR y no la de instalacion interior...

luego si no tiene techo no es local... lo que no quita que uses el sentido comun....
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#338787
mavasa escribió:
1.- La piscina tiene dos vasos, uno de 300m2 y otro de 22m2, ¿a la ocupación dada por los vasos según el CTE hay que sumarle la de las zonas de estancia de público?.



Entiendo que sí, por asimilación (según dice la guía técnica correspondiente del REBT) a, por ejemplo, un parque de atracciones (que también es abierto y tiene también un uso recreativo). Pero esto solo es una opinión. Lo mejor es que preguntes a quien lo va a "aprobar": La consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

mavasa escribió:
¿Tendría que calcular el aforo también según el REBT con 1 persona cada 0,8m2 al tratarse de un local de pública concurrencia?



No hace falta, la guía técnica correspondiente del REBT te remite al CTE:

http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/rbt/ ... ep04R2.pdf

Y en este aparecen "zonas de estancia de público en piscinas descubiertas" en el apartado piscinas públicas en el uso previsto de pública concurrencia de la sección SI3:

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

Aunque si se asimila a un parque de atracciones, la ocupación, a efectos de la ITC-BT-28 es indiferente.
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#338879
Ahora lanzo otra cuestión.

Imaginemos que teniendo en cuenta el cálculo de aforo del CTE, tenemos un aforo en la zona al aire libre de 301 persona o 350, es indiferente. Por que la zona de descanso es muy grande, existe la posibilidad de justificar, que es una zona segura y que no es necesario evacuar esas personas en caso de incendio. Por que está al aire libre y no esta rodeada de edificios ni nada.

Ya que si se produce un incendio, sera en la parte de recepción, vestuarios y almacenes, zona que se ha de atravesar para salir al exterior. No es lógico hacer pasar a las personas por unas estancias en llamas cuando en la parte de baño están seguras, y si se produce el incendio en la zona de baño (que no esta ni electrificada) hay espacio de sobra para moverte hacia otro lado.

Es decir, ¿se pueden justificar zonas seguras para no tener que evacuar?

Muchas gracias.
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#338880
¿¿has pensado que por el reglamento de piscinas no puedes tener mas aforo que en él te marca? es decir por otro reglamentos te podrá salir mas pero no te obligan a cortar el acceso y consideran que su van a llenar sin limitaciones a a sus cifras pero el de piscinas te obliga a restringir el acceso para el numero fijado en el luego te da una cifra exacta no estimada como el resto de reglamento...es decir tendrias que estudiar si no estas en un caso similar a las salas de conferencias donde lo que cuenta es el numero de asientos y no sus dimensiones....
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#338887
Por los números que manejas no creo que sea de aplicación, pero puedes buscar información o apoyarte en la Norma Básica de Autoprotección ... en una instalación municipal que llevaba lo aplicamos aunque no tuviéramos obligación ... en el Ayto se pusieron muy contentos (y dejaron de acosarme un ratito ...).

Te va a dar algunos criterios de como actuar ante cualquier eventualidad, ya que no sólo vas a tener emergencias por incendio, también las habrá médicas, bomba, ...


Un saludo
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#338906
Gracias arquimedes y chongoku.

Yo he pensado que el aforo máximo debería ser el que determine el vaso, como bien dices (arquimedes) según la normativa de piscinas. Pero lo que me hacia dudar es que, el articulo 3 especifica, aforo del vaso, no dice explicitamente que este será el máximo de la instalación.
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#338909
no me estaba refieriendo a la zona de anden o playa (perdon por no explciarme mejor) esa que debe ser de al menos un metro (pero que puede ser mas y que nosrmalmente es de cemento...).. esa si la puedes calcular con el aforo de los vasos.. la zona de descanso efectivamente que suele ser de yerbita...esa ira por otro camino...


ya a modo de respaso historico mira lo que decia el relglamento del 93 de piscinas


CAPÍTULO I. COMPONENTES, CARACTERÍSTICAS DEL VASO E INSTALACIONES DE SU ENTORNO

Artículo 4

1. Toda piscina tendrá un aforo máximo de usuarios, entendiéndose este como la capacidad máxima de alojamiento del recinto. Dicho aforo será de tres personas por cada dos metros cuadrados de lámina de agua en las piscinas al aire libre y de una persona por metro cuadrado en las piscinas cubiertas. La cifra correspondiente al aforo máximo quedara expuesta en lugar visible tanto en la entrada del establecimiento como en su interior.


2. En todo el recinto de la piscina deberán cumplirse los requisitos sanitarios en lo relativo a materiales, construcción y disposición de los elementos. No se utilizarán materias ni recubrimientos susceptibles de constituirse en substrato para el crecimiento microbiano.

Será obligatoria la limpieza diaria y desinfección periódica de todas las superficies sólidas.

3. Los materiales utilizados para la construcción deberán ser tales, que no aporten riesgos sanitarios, garantizando la ausencia de accidentes. En todas las instalaciones y servicios, se evitará cualquier tipo de elemento o construcción que impida o dificulte el uso de los mismos por aquellas personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica.

4. Todas las instalaciones dispondrán de ventilación adecuada al exterior, los materiales de los paramentos verticales y horizontales que puedan estar en contacto con el agua serán de naturaleza impermeable, sin entradas angulares, de fácil limpieza y desinfección; los suelos serán antideslizantes y contarán con sistemas de evacuación de manera que se eviten encharcamientos.








es decir en el anterior si te fijaba un máximo que incluia vasos,+playa+zona de recreo
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