Sobre la constitución de servidumbres (bien mediante título, bien mediante prescripción a los 20 años (véase código civil)) por líneas eléctricas:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1997-25340Título IX
Y
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t7.htmlY sí, en la constitución de una servidumbre, ya sea legal o voluntaria, se tiene derecho a una contraprestación (ya sea de índole económico o de otro tipo) a favor del predio sirviente (ojo, derecho al que este tb puede renunciar), pero cuando se constituye, no después de haber sido constituida.
Si la servidumbre es legal, la valoración, en este caso de la indemnización, regirá por la ley de expropiación forzosa y la normativa que la desarrolle.
Si la servidumbre es voluntaria, la valoración, de la contraprestación, quedará sujeta a la negociación entre las partes.
Si dices que la línea lleva ahí puesta desde los años 50, va a ser que tenéis constituida una servidumbre por prescripción a los 20 años.