Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#359202
Buenas, pregunto aquí porque me estoy volviendo loco con los RDs.

En Junio más menos se paso de Iberdrola a otra comercializadora.

En Julio se presentó el boletín para el aumento necesario.

Se dió orden a la comercializadora para el aumento en Septiembre, y ahora en Enero le han instalado los TIs y se a formalizado el aumento. Me dicen de la comercializadora que la distribuidora tiene un plazo de 120 días, que no me lo creo.

Leyendo varios RDs, yo entiendo que tienen 15 días para actuar en la medida y pasar a tarifa de acceso.

Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Ministerio de Economía
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002
Referencia: BOE-A-2002-25422
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 9 de abril de 2016

......
En aquellos puntos de suministro en baja tensión en los que se precise que el distribuidor realice actuaciones sobre las instalaciones para el paso de tarifa de suministro a contrato de adquisición de energía y de tarifa de acceso, dicho paso se producirá cuando se realicen las citadas actuaciones, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos reglamentariamente establecidos. Con este fin el distribuidor procederá a realizar el cierre de lecturas junto con las actuaciones en las instalaciones.


.......

Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Ministerio de Economía
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001
Referencia: BOE-A-2001-20850
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 10 de octubre de 2015

Artículo 5. Condiciones generales de aplicación de las tarifas.
Las condiciones generales de aplicación de las tarifas de acceso son las siguientes:
1. Condiciones para la lectura y facturación de las tarifas de acceso. La lectura y, en su caso, instalación de los equipos de medida para la facturación de las tarifas de acceso, así como de la energía que haya que liquidarse en el mercado, será responsabilidad de los distribuidores. El plazo para el precintado de los equipos de medida será de quince días a contar desde la fecha en que, directa o indirectamente, el consumidor comunique a la empresa distribuidora que se ha procedido a la instalación del equipo o, en su caso, que opta por alquilarlo a la empresa distribuidora, y siempre que previamente se haya concedido el acceso de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo. En estos casos la empresa distribuidora deberá presentar durante dicho plazo el contrato de acceso al solicitante para su firma.
Los consumos


A ver si alguien me guía.

Gracias y saludos.
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