Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#3384
saludos

sabeis si en andalucía aparte del RD 1537/2003 hay otra normativa o existe alguna guia de diseño o similar para las guarderías.

gracias
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#3421
Si el centro va ser privado y pretende concertar las plazas, el criterio de la consejería de educación es el siguiente:

La Disposición transitoria segunda del RD1537/2003. "De la adaptación de los centros que imparten Educación Infantil
1. Los centros que a la entrada en vigor de la presente Ley atienden a niños menores de tres años, y que no estén autorizados como centros de Educación Infantil, deberán adaptarse a los requisitos mínimos que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezcan para los centros de Educación Preescolar. En la fijación de los requisitos mínimos se establecerá el plazo de que dispondrán los centros para realizar la correspondiente adaptación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros privados de Educación Infantil que no tengan autorización podrán obtenerla con sujeción a las normas específicas anteriores a esta Ley hasta la aprobación de los requisitos mínimos correspondientes a los centros de Educación Preescolar".

y dado que en la comunidad autonoma andaluza no se aprobado aun ninguna norma similar al RD113/2004, los criterios a cumplir son los del RD1004/1991.

Espero haberte aclarado algo.
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#3424
gracias franky
he mirado en la pagina adjunta (le quito el ww. para que no hay enlace pero se puede consultar por algun interesado) y me dice que el

deroga al 1004/91 y me remite al 113/2004. Aun no he podido leerelos pues estoy fuera pero los leere esta tarde a la vuelta, sólo comentar que parece indicar lo contrario a lo que tan amablemente me comentas y que me ha servido para encontrar el google la página que te indico.

Muchas gracias de nuevo


.mailxmail.com/curso/empresa/escuelainfantil/capitulo1.htm
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#3430
Eso es correcto, pero sólo es aplicable al territorio MEC, no a Andalucía, dado que esas competencias están transferidas a la comunidad autónoma, y al no tener una reglamentación al respecto se van al 1004, en aplicación del punto 2 de la disp. transitoria 2ª del RD1537/2003.
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