Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#128805
Tengo una duda respecto a este tema. La IP02 dice:

4. Para la protección contra el rayo se cumplirá lo establecido en la normativa vigente.

¿Qué normativas vigentes están ahora? La única norma de referencia a seguir era la UNE 21186:1996, y no era/es de obligado cumplimiento. ¿Le aplicaría ahora el CTE SU-8?

El tema viene en que para Gasocentros lo tengo muy claro, si la normativa exige protección contra el rayo y sale que hay que ponerla se pone. ¿Pero para los parques de almacenamiento de combutibles en aeropuertos que están dentro de la instalación aeroportuaria sería necesario instalar un pararrayos? ¿O con la protección del que dispone el aeropuerto sería suficiente si abarca la instalación petrolífera?. Es que el problema se plantea a la hora del mantenimiento de dichos pararrayos, las instalaciones petrolíferas estarían protegidas si realmente hay un mantenimiento bueno por parte del aeropuerto. Nota: las instalaciones petrolíferas son concesiones a empresas de hidrocarburos, el resto de instalaciones del aeropuerto suelen estar al cargo de AENA.

Pongo aquí el post por ser algo específico de IP.
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por
#128960
La UNE que mencionas es de aplicación.
Tambien el DB SU 8.
También, la UNE -EN-62305 de 2007
UNE EN 61643 de 2005

Una ayudita...
http://www.aplicaciones-tecnologicas-sa ... p?pagId=51

:comunidad
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#129176
Muchas gracias por la información, ahora ya sólo me queda el tener tiempo para procesarlas.
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