- 22 Dic 2011, 13:40
#289351
Hola a tod@s,
Resulta que un cliente quiere poner una actividad en una nave industrial que no ha tenido ningún uso hasta la fecha. Se trata de una nave que forma parte de una de estas promociones de naves adosadas para alquiler y venta, y cuya obra se legaliza sin uso alguno. Con ello, la nave tiene una instalación eléctrica básica, que no requirió de Proyecto al no superar los 20 kW.
El asunto, es que el cliente quiere poner un depósito de 2.000 litros en su interior, y de superficie. Dado que la actividad es de almacenamiento de grúas móviles, y son consideradas vehículo, si no me equivoco se deberá satisfacer la MI-IP 04.
Pero me surgen varias dudas, referentes tanto al Reglamento de petroliferas, como de forma complementaria, al REBT:
1. ¿Se puede poner el depósito en un recinto totalmente inaccesible? Es decir, que no se pueda acceder al depósito desde el exterior. Se pondría una boca de descarga y un surtidor en la nave (incluso es posible que estuviera en el exterior), pero el depósito estaría "hermético" e inaccesible, sin puertas ni ventanas.
2. En cualquier caso, al situar el depósito en el interior estaríamos introduciendo una atmósfera potencialmente explosiva en el interior de la nave, y cambiando por tanto las condiciones de diseño de la instalación eléctrica. Según el REBT, pasariamos de una instalación eléctrica que solo requería MT, a una instalación eléctrica que requiere Proyecto. Tomando la normativa al pie de la letra, ¿sería necesario desclasificar el local? ¿Elaborar un Proyecto Eléctrico? ¿o sería suficiente con notificarlo a Industria y hacer un documento para anexarlo a su expediente de legalización anterior? No se si me explico suficientemente...
Gracias de antemano
Un saludo
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"