Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
por
#3261
Estimados Compis, me ha surgido un problema con unas botellas de GLP de 35 kg que se pretenden instalar en un local en el exterior(fachada), con el RG nuevo lo permite, se cumplen con todos los requisitos solo que tengo una duda en el apart 2.2.4 menciona una distancia de 10 metros a Fuego, Interruptor Eléctrico y a Motores.
Pues bien como bien sabeis este apartado habla del cambio de envases luego el fuego será criterio del operario, el interruptor no existe pero los motores hay una duda puesto que la calle está a 1.5 metros, esto en el cuadro de distancias queda claro que los vehiculos moviles no se consideran motores pero de este apartado no aclara nada, me gustaría saber que pensais.
por
#3281
Hola,

A mi entender, no se consideran los motores de los vehículos, por dos motivos:

1º Como bien dices, en el apartado 2.2.3, dice "Los motores móviles (incorporados es vehículos) no se consideran motores a efectos de distancias de seguridad"

2º En el apartado 2.2.4, al final, dice "no siendo precisas las dos últimas precauciones si los motores eléctricos e interruptores están dotados de modos de protección antiexplosiva". Luego, da a entender, que se refiere a motores eléctricos de cualquier tipo: móviles o fijos.

Salu2
acascajosa
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro