Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
por
#351913
Buenas tardes,

Me dedico a consultoría, y me gustaría confirmar con vosotros una duda que me surge sobre normativa y reglamentación. Agradeceros de antemano las respuestas.
Situación: horno de proceso en planta química, inicialmente diseñado para quemar fueloil y que hace un par de años se modifica para la utilización de gas natural. El horno como tal entiendo que está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión (RD 2060/2008) y de la ITC EP3, de refinerías y plantas petroquímicas. Sin embargo, entiendo que las líneas de gas natural desde la ERM de la planta al horno y la propia ERM, están excluidas del Reglamento anterior,y se rigen por el RD 919/2006, y más concretamente por la ITC ICG 7 "instalaciones receptoras". ¿Entiendo bien? Derivado de la ITC ICG 7, las líneas hasta el horno deberán inspeccionarse cada cinco años, independientemente del diámetro de las mismas ( por lo que leo va en función de la presión de la red >< a 5 bar).

Me han surgido dudas, porque en la lectura de la ITC ICG 7 habla de instalaciones y consumos domésticos, pero no he visto referencia a instalaciones que den servicio a plantas industriales.

Gracias, recibid un cordial saludo :)
por
#374451
Entiendo tu inquietud y es correcto que la normativa aplicable puede variar según la naturaleza de las instalaciones y la función específica de los equipos. En tu situación, donde se trata de un horno que ha sido modificado para utilizar gas natural en una planta química, es importante tener en cuenta las regulaciones específicas para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad.

1. Reglamento de Equipos a Presión (RD 2060/2008 y ITC EP3):

Como mencionas, el horno de proceso podría estar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión (RD 2060/2008) y la Instrucción Técnica Complementaria sobre Equipos a Presión (ITC EP3), especialmente si está diseñado para operar a presiones considerables.
2. Red de Distribución de Gas Natural:

Las líneas de gas natural y las Estaciones de Regulación y Medida (ERM) podrían regirse por el RD 919/2006 y, más específicamente, por la Instrucción Técnica Complementaria sobre Instalaciones Consumidoras de Gas Natural (ITC ICG 7). Esta instrucción se aplica a instalaciones receptoras de gas natural, y aunque inicialmente se menciona consumos domésticos, también puede aplicarse a instalaciones industriales, aunque quizás no se especifique explícitamente.
3. Inspecciones Periódicas según la ITC ICG 7:

En la ITC ICG 7 se establecen los requisitos para las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gas natural. Estas inspecciones pueden ser necesarias cada cinco años, como mencionas, y deberán realizarse independientemente del diámetro de las líneas, enfocándose en la presión de la red.
4. Consulta con un Profesional Especializado:

Para aclarar cualquier duda y asegurarte de que estás interpretando correctamente la normativa y aplicándola adecuadamente a tu situación específica, te recomendaría consultar con un ingeniero o profesional especializado en regulaciones de gas y seguridad industrial.
Recuerda que las normativas pueden tener actualizaciones, y es crucial mantenerse informado sobre los cambios normativos y consultar con profesionales para garantizar el cumplimiento adecuado en cada caso particular.




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Trabajo en una empresa de gas y energía renovable.
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