Mantenimiento obligatorio de caldera de gas natural (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#170402
Creo que todos, en más o en menos, tenemos la razón.

Una cosa es el MANTENIMIENTO de la caldera. Yo lo tengo con la marca fabricante, y me la revisan todos los años. Me sale a cuenta, porque ya llevo 20 años con la caldera y funciona perfectamente.

Otra cosa es la REVISION de las instalaciones de gas. Ha de ser comprobada por la Cía correspondiente, ya que tiene la responsabilidad civil de las instalaciones generales.

Y una tercera son las "MEDIDAS CORRECTORAS" que se pueden derivar de esas inspecciones. Ahí si que podemos elegir entre que lo haga la propia empresa delegada por la Cia del gas para la inspección, o contratarlas nosotros directamente. La elección es nuestra y dependerá de lo abusante que pueda ser la empresa colaboradora que hace la inspección.
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#170589
Espero que despeje algunas dudas mas

Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.

6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a
este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en
la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:
a) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal
total instalada en generación de calor o frío igual o
superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa
mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de
acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual
de Uso y Mantenimiento».
b) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal
total instalada en generación de calor o frío mayor que
70 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa
mantenedora con la que el titular de la instalación térmica
debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando
su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas
en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
c) Instalaciones térmicas cuya potencia térmica
nominal total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW
en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones
de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica
sea mayor que 400 kW.
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#170986
La inspección periódica obligatoria de la que habla la ITC-ICG 07 del RD 919/2006 dice, en su apartado 4.1, si puede traer consecuencias el negarse a realizarla, y por ley desde hace dos años la tiene que hacer la empresa suministradora, antes podía ser cualquier instalador autorizado.
La empresa suministradora tiene la obligación de remitir a industria aquellos clientes que se nieguen a realizarla o pasado el plazo de corrección de defectos aquellos que no los subsanasen, por lo que industria debería dar orden de corte de suministro. ES RARO QUE LO HAGAN.
El mantenimiento anual que hay que realizarle a las calderas no hay que remitirlo a nadie, tanto si se hace como no. La consecuencia que podría tener en caso de no realizarlo y suceder algún accidente debido a la caldera podría ser a nivel de seguros, que si podrían solicitarlo.

Saludos.
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