Muy buenas,
muchas gracias por responder.
Me han comentado que, efectivamente, sería aplicable el Código Civil, aunque tengo mis dudas, ya que dice: "artículo (1966.3 del Código Civil) se refiere a de deudas derivadas de contratos de tracto sucesivo de bienes inmateriales a consumidores "
Se presupone, pues, que el suministro de gas es el suministro de un bien inmaterial... Claro, que también se podría interpretar como suministro de energía en forma de gas, ya que lo que se factura es el kWh, ¿verdad?
Por otra parte, el artículo 50 del RD 1434/2002 establece que, en la comprobación de los equipos de medida, ante un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una facturación complementaria, pero en ningún caso el período a refacturar podrá exceder de un año. Esto no es realmente un funcionamiento incorrecto, sino que hay un error a la hora de identificar los contadores, y por otra parte este RD se aplica al suministro de gas natural, y no al propano canalizado...
En definitiva IvanCarlos, tu respuesta va muy bien encaminada...
Muchas gracias, y un
Daría todo lo que sé, por la mitad de lo que ignoro.
René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.