Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#343053
Hola!

Estoy con un gasocentro a legalizar según MI-IP02. Tengo un problema de distancias, ya que según el Cuadro I y las correcciones por capacidad, me sale que la distancia entre "estación de bombeo de líquidos petrolíferos" y "edificios administrativos, sociales, laboratorios y talleres" deberá ser mayor o igual a 3 metros.

El edificio anejo es una simple nave industrial para estacionar los vehículos de transporte de gasóleo. Nada más, al menos sobre el papel.

Y pregunto...
1) ¿Ese edificio se debe considerar como "edificio administrativo, sociales, laboratorios y talleres"? Yo diría que no, ya que no está concebido para la "estancia" de personas de forma continuada.
2) En caso de que si lo considere como tal, si la estación de bombeo va semienterrada o enterrada (en una arqueta grande con una tapa, por ejemplo), ¿podría librarme de cumplir con los 3 metros indicados?

Gracias a tod@s! Saludos!
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#343246
¿Alguna sugerencia?
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#343252
Cuando dices 'legalizar', ¿te refieres a 'normalizar administrativamente' una actividad que ya estaba y/o está en funcionamiento de forma ilegal/alegal, o a la justificación de la reglamentación y puesta en servicio de una instalación aún sin funcionar?
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#343253
A mi leal saber y entender :mrgreen: :

El edificio anejo es:

edificio administrativo NO

sociales NO

laboratorios NO

talleres NO

Se dispone sólo como garaje para los vehículos de distribución, sin operaciones de mantenimiento, reparación y/o cualquier operación que necesite la permanencia de operarios o personal en el edificio de forma continuada en las tareas propias de la actividad..... Hala, si cuela, unas sidras te tienes que invitar :cheers
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#343274
Antonio Alé escribió:Cuando dices 'legalizar', ¿te refieres a 'normalizar administrativamente' una actividad que ya estaba y/o está en funcionamiento de forma ilegal/alegal, o a la justificación de la reglamentación y puesta en servicio de una instalación aún sin funcionar?


Me refiero a una instalación aún sin funcionar, es decir, en Proyecto.

Becerro, gracias, coincido plenamente contigo. Yo no lo consideraría como tal, ya que el "espiritu" de la norma yo creo que va en proteger los edificios en los que hay prevista estancia de personas de forma continuada, lo que NO es el caso. Otro tema será el "espiritu" del que lo mire en Industria... :mira
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#343287
Pues si estás en proyecto, y el titular te comunica (o bien tú lo has establecido) que en el lay-out de la actividad esa nave es sólo un almácen, siempre cabe definirlo así expresamente, no solo para la no-justificación del Cuadro (que no procedería en ese caso) sino también para que se tenga en cuenta así a la hora de comprobaciones, inspecciones, etc. Si la propiedad más tarde acaba usando la nave para otra cosa distinta, ya sabe (o tú se lo adviertes) lo que ello puede implicar...
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#343295
Antonio Alé escribió:Pues si estás en proyecto, y el titular te comunica (o bien tú lo has establecido) que en el lay-out de la actividad esa nave es sólo un almácen, siempre cabe definirlo así expresamente, no solo para la no-justificación del Cuadro (que no procedería en ese caso) sino también para que se tenga en cuenta así a la hora de comprobaciones, inspecciones, etc. Si la propiedad más tarde acaba usando la nave para otra cosa distinta, ya sabe (o tú se lo adviertes) lo que ello puede implicar...


Es decir Antonio, que bajo tu punto de vista, al igual que Becerro, cuando el reglamento habla de "edificio administrativo, sociales, laboratorios y talleres" NO incluye un edificio como el planteado. ¿verdad?

Ahora pongamonos en lo peor, y que si debe considerarse como tal... ¿consideráis válida la solución de poner la estación de bombeo en una posición semienterrada aunque descubierta?

Saludos
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#343313
Carlos_Asturies escribió:Es decir Antonio, que bajo tu punto de vista, al igual que Becerro, cuando el reglamento habla de "edificio administrativo, sociales, laboratorios y talleres" NO incluye un edificio como el planteado. ¿verdad?

Hombre, según mi criterio, no... Eso sí, si la 'superioridad' tiene un punto de vista mucho más restrictivo/conservador y considera que esa nave equivale a un lugar de trabajo como a los que en definitiva hace referencia el epígrafe 'edificios administrativos, sociales, laboratorios y talleres', pues entonces... estaríamos en cualquier caso en la hipótesis de tu siguiente párrafo.

Carlos_Asturies escribió:Ahora pongamonos en lo peor, y que si debe considerarse como tal... ¿consideráis válida la solución de poner la estación de bombeo en una posición semienterrada aunque descubierta?

croquis.png

A priori, no me queda claro del todo. ¿A qué profundidad estaría la estación y qué distancia (a) quedaría entre su parte superior y el terreno?, ¿y qué distancia (b) habría entre esa arqueta y la nave?
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#343317
Antonio Alé escribió:
Carlos_Asturies escribió:Es decir Antonio, que bajo tu punto de vista, al igual que Becerro, cuando el reglamento habla de "edificio administrativo, sociales, laboratorios y talleres" NO incluye un edificio como el planteado. ¿verdad?

Hombre, según mi criterio, no... Eso sí, si la 'superioridad' tiene un punto de vista mucho más restrictivo/conservador y considera que esa nave equivale a un lugar de trabajo como a los que en definitiva hace referencia el epígrafe 'edificios administrativos, sociales, laboratorios y talleres', pues entonces... estaríamos en cualquier caso en la hipótesis de tu siguiente párrafo.

Carlos_Asturies escribió:Ahora pongamonos en lo peor, y que si debe considerarse como tal... ¿consideráis válida la solución de poner la estación de bombeo en una posición semienterrada aunque descubierta?

croquis.png

A priori, no me queda claro del todo. ¿A qué profundidad estaría la estación y qué distancia (a) quedaría entre su parte superior y el terreno?, ¿y qué distancia (b) habría entre esa arqueta y la nave?


La mínima indispensable... :jijiji

En serio, pongamos que la distancia (a) fuera de 1,5 metros y la distancia (b) fuera de 1 metro.
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#343338
Conforme al croquis anterior, procedería tal que así (aunque claro, esto no deja de ser un criterio particular):

a + b >= 3m --> Nothing to do

2,5m <= a + b < 3m --> Pretil o valla de obra, hormigón o simlar entre la arqueta y la nave

a + b < 2,5m --> Barajar instalación enterrada o solución análoga
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