por Fitoman - 23 Ago 2008, 11:32
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- 23 Ago 2008, 11:32
#105270
Hola foreros!
Me presento: me llamo Adolfo y soy I.T.T en Sistemas de Telecomunicaciones a falta del proyecto final de carrerra. Se trata de una ICT para un edificio de 23 plantas
Leyendo la Orden CTE/1296/2003 no consigo encontrar la diferencia de estos dos artículos:
Articulo 3
...........
6. En los supuestos de edificios o conjunto de edificaciones de nueva construcción, será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera ocupación la presentación ante la Administración competente, junto con el Certificado de Fin de Obra relativo a la edificación, del citado Boletín de Instalación de Telecomunicaciones y, en su caso, del Certificado de Fin de Obra, sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, así como el anexo al Proyecto Técnico original cuando exista.
............
7. Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico.
Alguien me podría aclarar para qué querría solicitar el promotor la certificación, si ya tiene qe presentar el proyecto y toda la documentación visada.
Me presento: me llamo Adolfo y soy I.T.T en Sistemas de Telecomunicaciones a falta del proyecto final de carrerra. Se trata de una ICT para un edificio de 23 plantas

Leyendo la Orden CTE/1296/2003 no consigo encontrar la diferencia de estos dos artículos:
Articulo 3
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6. En los supuestos de edificios o conjunto de edificaciones de nueva construcción, será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera ocupación la presentación ante la Administración competente, junto con el Certificado de Fin de Obra relativo a la edificación, del citado Boletín de Instalación de Telecomunicaciones y, en su caso, del Certificado de Fin de Obra, sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, así como el anexo al Proyecto Técnico original cuando exista.
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7. Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico.
Alguien me podría aclarar para qué querría solicitar el promotor la certificación, si ya tiene qe presentar el proyecto y toda la documentación visada.