Necesita ICT una residencia de la tercera edad? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#132600
Mi duda es si es necesario realizar un proyecto ICT en una residencia de la tercera edad.
Supongo que dependerá de dónde esté ubicada.
Si va a ser en un bajo o una planta de un edificio pues sí, porque el edificio lo necesita.
La duda surge en si va a ser el edificio entero una residencia (pongámosle una o dos plantas). Si es como un chalet pues no, pero no lo tengo claro.
Según ley, hay que hacerlo si está sometido al regimen de propiedad horizontal (no lo sé si lo está) o si se va a alquilar por periodos de más de un año, y no es unifamiliar. Se considera que son como alquileres a las personas mayores??

A ver si me podéis solucionar la duda.

Muchas gracias
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#132609
No es obligatorio (por ley), pero si es muy aconsejable.
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#132907
MAZINGER escribió:No es obligatorio (por ley), pero si es muy aconsejable.


Hola Mazinger, siento discrepar contigo en este tema (eres un auténtico gurú del foro ;) ).

Según el artículo número 2 de la normativa ICT, en TODOS los edificios (ya sean de viviendas o singulares) que sean objeto de arrendamiento por terminio superior a un año, se debe implementar una infraestructura ICT. En caso de una residencia de anciandos se considera de arredamiento superior a un año, ya que aunque ellos no firmen contrato de alquiler como tal, el edificio adquiere ese uso.

Un saludo.
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#132937
No es discrepar, es haberse leido la normativa cosa que yo no he hecho.
Entonces, quiere decirse, que un geriátrico se trata como ¿habitaciones alquiladas por mas de un año? o lo que se alquila ¿es la actividad a una empresa explotadora del edificio?
No lo he comprendido del todo.
Para los geriátricos que hemos realizado en el despacho, nunca hemos tenido que hacer el ITC, aunque siempre hemos aconsejado al cliente de su conveniencia.

Y en el caso de una residencia de estudiantes ¿tambien?
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#132959
MAZINGER escribió:No es discrepar, es haberse leido la normativa cosa que yo no he hecho.
Entonces, quiere decirse, que un geriátrico se trata como ¿habitaciones alquiladas por mas de un año? o lo que se alquila ¿es la actividad a una empresa explotadora del edificio?
No lo he comprendido del todo.
Para los geriátricos que hemos realizado en el despacho, nunca hemos tenido que hacer el ITC, aunque siempre hemos aconsejado al cliente de su conveniencia.

Y en el caso de una residencia de estudiantes ¿tambien?


Hola Mazinger,

Por ley es obligatorio. Otra cosa es el que te lo pidan o no, depende de la interpretación que hagan en los ayuntamientos. Los ayuntamientos que verdaderamente se han leído la normativa y la controlan te lo pedirán. Hay otros ayuntamientos que mejor que no les preguntes que es una ICT ...

Como tu bien dices se deben hacer ICT por tratarse de habitaciones alquiladas indefinidamente.

Si el Ayuntamiento no os ha pedido la ICT vigilad, porque al final de la obra jefatura le pedirá el proyecto al promotor para obtener el certificado ... y si tu jefatura provincial no lo pide, apaga y vámonos, porque si esos tampoco se enteran mal vamos ...

Un saludo.
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#133068
casi diez, seis de ellas funcionando, y ninguna lo han pedido :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#133204
MAZINGER escribió:casi diez, seis de ellas funcionando, y ninguna lo han pedido :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Perdonadme la expresión, pero que lamentable es la administración a veces ... ellos son los que deberían tener un master en normativas y no se enteran de nada ... en fin ...

Pues ya sabes, si tienes poco trabajo y quieres hacer unas cuantas ICT, sólo tienes que ir a la jefatura y enseñarles la normativa. Eso sí, es posible que pierdas como cliente al promotor ...

¿Por cierto, que tal de faena por tus tierras (ICT, licencias, ...)? Aquí todo muy paradito ...

Un saludo.
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#133257
wolfhuk escribió:
MAZINGER escribió:casi diez, seis de ellas funcionando, y ninguna lo han pedido :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Perdonadme la expresión, pero que lamentable es la administración a veces ... ellos son los que deberían tener un master en normativas y no se enteran de nada ... en fin ...

Pues ya sabes, si tienes poco trabajo y quieres hacer unas cuantas ICT, sólo tienes que ir a la jefatura y enseñarles la normativa. Eso sí, es posible que pierdas como cliente al promotor ...

¿Por cierto, que tal de faena por tus tierras (ICT, licencias, ...)? Aquí todo muy paradito ...
Un saludo.


Congelado, amigo, congelado... :(
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#133339
wolfhuk escribió:
MAZINGER escribió:casi diez, seis de ellas funcionando, y ninguna lo han pedido :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Perdonadme la expresión, pero que lamentable es la administración a veces ... ellos son los que deberían tener un master en normativas y no se enteran de nada ... en fin ...

Pues ya sabes, si tienes poco trabajo y quieres hacer unas cuantas ICT, sólo tienes que ir a la jefatura y enseñarles la normativa. Eso sí, es posible que pierdas como cliente al promotor ...

¿Por cierto, que tal de faena por tus tierras (ICT, licencias, ...)? Aquí todo muy paradito ...

Un saludo.


Esta semana presenté una ICT en jefatura y me dieron el número 877, y hace quince dias presente otra en almeria y me dieron el 815, por esta zona esta el tema flojo..............
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#133353
jayma escribió:
wolfhuk escribió:
MAZINGER escribió:casi diez, seis de ellas funcionando, y ninguna lo han pedido :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Perdonadme la expresión, pero que lamentable es la administración a veces ... ellos son los que deberían tener un master en normativas y no se enteran de nada ... en fin ...

Pues ya sabes, si tienes poco trabajo y quieres hacer unas cuantas ICT, sólo tienes que ir a la jefatura y enseñarles la normativa. Eso sí, es posible que pierdas como cliente al promotor ...

¿Por cierto, que tal de faena por tus tierras (ICT, licencias, ...)? Aquí todo muy paradito ...

Un saludo.


Esta semana presenté una ICT en jefatura y me dieron el número 877, y hace quince dias presente otra en almeria y me dieron el 815, por esta zona esta el tema flojo..............


Estamos mal, muy mal ... ¡a ver si empieza a repuntar de una vez!
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#133359
¿estamos hablando de residencias o de viviendas tuteladas?

las residencias tienen titularidad única y tu no alquilas la habitación en el sentido de que alquilar implica disposición absoluta del uso (puedes invitar a amigotes, etc) sino que tu recibes la prestación de cama, comida y asistencia medica. en cambio las viviendas tuteladas si son casas con libertad absoluta de uso con unos servicios comunes y continuados. en el primer caso puesto que no es de aplicación la ley de propiedad horizontal ni la de arrendamientos urbanos no necesitaría ICT, la segunda creo que sí obligatoriamente.

Item mas en los arrrendamientos tu puedes copntratar telefonos fijos en las residencias geriatricas puras (primer caso) no puedes hacerlo y debes o usar la centralita si hay tomas en las habitaciones o usar moviles pero la limitación de la libertad de uso al impedirte poner tomas fijas (que en la junta en su normativa no las exige) no puedes contratar líneas y si no puedes contratar no puedes elegir y si no puedes legir no tiene sentido aplicar ICT
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#133381
arquimedes escribió:las residencias tienen titularidad única y tu no alquilas la habitación en el sentido de que alquilar implica disposición absoluta del uso (puedes invitar a amigotes, etc) sino que tu recibes la prestación de cama, comida y asistencia medica. en cambio las viviendas tuteladas si son casas con libertad absoluta de uso con unos servicios comunes y continuados. en el primer caso puesto que no es de aplicación la ley de propiedad horizontal ni la de arrendamientos urbanos no necesitaría ICT, la segunda creo que sí obligatoriamente.


Hola arquimedes,

No estoy de acuerdo con tu razonamiento. Amparándome en el capítulo 2, artículo 3 - apartado 2 del RD401/2003, queda muy claro que se debe aplicar a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo que alberguen una sola vivienda.

La ley no especifica que tu alquiles una vivienda, una habitación o una cama, simplemente dice que se debe aplicar en edificios que sean objeto de arrendamiento.

arquimedes escribió:Item mas en los arrrendamientos tu puedes copntratar telefonos fijos en las residencias geriatricas puras (primer caso) no puedes hacerlo y debes o usar la centralita si hay tomas en las habitaciones o usar moviles pero la limitación de la libertad de uso al impedirte poner tomas fijas (que en la junta en su normativa no las exige) no puedes contratar líneas y si no puedes contratar no puedes elegir y si no puedes legir no tiene sentido aplicar ICT


Tampoco estoy de acuerdo con eso. El echo de que un geriátrico no se contraten lineas independientes no significa que la ICT no tenga sentido, todo al contrario. Una ICT no se limita a decir donde van las tomas y cuantas lineas de teléfono tocan en cada vivienda. En edificios singulares, como lo es un geriátrico, es donde la ICT "aprovecha todo su potencial". Al ser una implementación mucho más compleja de lo habitual, tiene más sentido aún una ICT, el diseño de una centralita es bastante más complejo que poner x lineas de teléfono.

Un saludo.
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#133387
saludos

Punto uno: yo no estoy diciendo que no sea verdad lo que tu dices del alquiler, lo que yo digo que en una residencia de ancianos no hay arrendamiento. Hay una prestación de servicio de alojamiento que no es lo mismo, pues si lo fuera ¿si yo reservo una suite en un hotel por 370 dias, significa eso que yo puedo perdirles que dispongan de ICT? al fin y al cabo en ambos casos tengo cama, comida, y servicio de habitaciones asegurado por mas de un año.Esto me apoya el hecho que sean según otra normativa considerados como hospitalario ¿si entro en una clinica durante un tratamiento de un año y un mes (con liberad para dar paseos claro) debe disponer esta de ICT y yo puedo contratar una línea? según tu razonamiento si, vivo allí, me alimentan, me cuidan, vamos como en una residencia pero con mas médicos.
Punto dos: tu segunda opinión es la que no comparto, pues la ICT no habla nada de edificios singulares, habla de viviendas con propiedad horizontal (hay casos en que promocioness de acosadas han logrado librarse de aplicarlas pues los arquitectos han logrado demostrar que el texto de la ley dice propiedad horizontal y en los unifamiliares sin estructura comun, no hay nada común luego no hay propiedad horizontal y que los dibujitos de la ley lo sugieran, el texto no lo dice y el texto prevalece) o de alquiler no de edificios singulares. La ley dice lo que dice, no podemos ponernos a interpretar la ley más allá de esta, pues si así fuese pues obligaríamos a detectores de incendios en cocinas y habitaciones de viviendas, emergencias en los cuartos de baño, etc... mejoras que están muy bien pero que como dice un amigo si queremos podemos mejorar todo hasta la total ruina economica de su propietario.


Nota: puede que sea mejor tecnicamente aplicar ICT, no voy a entrar pues dependera de la magnitud de la residencia. Hablo de la obligatoriedad y que eso quedaría a criterio del proyectista según características. Imagina que la propiedad monta una linea adsl buena y pone una pasarela IP (los compis que se dediquen a esto lo sobran mejor) y montan telefonia IP. Por dos gordas tiene internet y telefonos a tarifa plan..
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#133413
Interesante, dios de los fluidos, tu razonamiento :mrgreen: .
Eso es a lo que yo me refería, pero no sabía explicarlo; se me hace muy dificil asimilar un geriátrico a habitaciones de alquiler, tanto mas cuando SIEMPRE se instala una centralita con, p. ej. cuatro líneas exteriores y un solo contrato con la compañía... no veo la similitud con un edificio de viviendas , p.ej.

Un poco mas arriba, una señorita llamada Paula,
http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... highlight=
pregunta algo muy parecido para un edificio de oficinas, y para ese NO HACE FALTA ICT. :shock:
No entiendo nothing.
:doh

Explícame, al menos a mí, la diferencia entre ambos casos... :|
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#133429
gracias mazinguer :oops: :oops:

la diferencia en realidad no la veo en las oficinas si el propietario es el mismo y presta servicios pues no hay arrendamientos hay prestacion de sericio. Item mas... yo he hecho dos viveros de empresas y cada empresa tenía su despacho, sus dos líneas telefónicas, red interna de ordandores, etc....
No se aplicó ICT pues lo que se le propñorcionaba a las empresas no era un arrendamiento de local, no era una ayuda a su despegue, esta ayuda se concretaba en la posibilidad de USO por dos años de cada despacho, un tanto alzado por uso de electrcidad y aire acondcionado y un computo real de las llamadas telefónicas y como la fotocopiadora prevista era por clave pues según numero de estas. El resto del "pago" era por mantenimiento de instalaciones, uso de conserje/ordenanza.. etc.

Es que disponer de un local o de un servicio no implica posesión totoal de él ni arrendataria.
En el cas del bar puede incluso ser una concesión cuyas condciones de adjudicación impliquen aceptar el suministrador de comunicaciones general del edificio y pagar según el uso que se haga del servicio. Tu sabes las condciones si quieres aceptas y si no no, ya que la ley no te obliga en su letra (y no creo que en su espiritu) a que haya ICT en caso de propiedad horizonta única. Además te en cuenta que un alquiler implica que tu puedes disponer libremente del local e incluso no ocuparlo y dejarlo vacio mientras pagues. Esto no creo que sea así en una residencia geriatrica ni en el edificio que citas.


saludos
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