- 19 Feb 2009, 13:46
#145041
Según la tecnico municipal se basa en el artículo 3 del REAL DECRETO 401/2003:
Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán:
1. A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
2. A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Pero lo que no entiendo es porque lo piden ahora cuando nunca se me ha pedido este tipo de proyecto para la habilitación de un local.
Eso se podía llamar "agravio comparativo".
Bueno, si lo quiere se le hará pero no me parece justo.
Un saludo.