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#144955
Buenos dias, estoy legalizando las obras de habilitación de un local para su uso como Centro Cultural Islamico. El Ayuntamineto por presiones de los vecinos esta haciendo lo posible para que los promotores desistan y así ganar unos cuantos votos. El tema es que me pide una serie de barbaridades entre las que se encuentra el proyecto de telecomunicaciones alegando que el local es arrendado por periodo superior a 1 año. ¿Que creeis?. Con esta premisa todos los locales de estas caracterisitcas deberían llevar proyecto de teleco. ¿tengo alguna forma de justificarlo?¿pq lo de asimilarlo a una vivienda unifamiliar?.

Un saludo.
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#145024
Has mirado las Ordenanzas Municipales ? saludos :D
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#145041
Según la tecnico municipal se basa en el artículo 3 del REAL DECRETO 401/2003:

Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán:

1. A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

2. A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.


Pero lo que no entiendo es porque lo piden ahora cuando nunca se me ha pedido este tipo de proyecto para la habilitación de un local.

Eso se podía llamar "agravio comparativo".

Bueno, si lo quiere se le hará pero no me parece justo.

Un saludo.
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#145063
Bueno, entiendo que no se acoge a la ley de propiedad horizontal, pues será un único inquilino ,el Centro Cultural Islámico. No deberían pedirte el proyecto de teleco.Así lo he justificado algunas veces. Si bien es verdad que también alguna vez he tenido que realizar el proyecto de teleco para un edificio singular que no cumplia los requisitos de R.D.(propiedad horizontal, etc..), porque el ayuntamiento lo ha pedido y después de mucho razonar en el ayuntamiento si pillas a un técnico de estos que solo ven las cosas desdes su punto de vista...pues poco puedes que hacer, pues si entras en trámites legales vas a tardar mucho más, y eso al final perjudica a tú cliente.
Habla con el técnico , explicale que no es un edificio que se acoja a la ley de propiedad horizontal, no tiene continuidad en la edificación y que por tanto no es necesario el proyecto. Si aún así no acepta los argumentos te aconsejo que plantees a tú cliente si quiere que os enfrasqueis en un curso legal o haces el proyecto y santas pascuas( esto último aunque fastidia es lo más rápido y barato).

Suerte y sobretodo paciencia.

Por cierto si es el ayuntamiento de Valencia...esos van por libre tendrás que ceder.
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#145079
Tambien se cita en el articulo 2 del ANEXO IV del real decreto 401/ 2003 . Y en efecto en el articulo 3 . A mi entender no podrá librarse el cliente del proyecto e instalación de ICT .
saludos :D
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#145770
Nada al final contrato para el Ayuntamiento con duración de un año y contrato posterior de alquiler en el que se especifique que se modifica el anterior y a tomar por ___.

Un saludo.
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