Las norma urbanísticas, de caracter general para un municipio, pueden ser un Plan General de Ordenación Urbana(PGOU) o unas Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS).
Del punto de vista filosófico puede haber notables diferencias, pero a efectos prácticos el PGOU incorpora estudio economico y plazos de ejecución y las NNSS no lo llevan.
Si lo que quieres saber es la normativa urbanística aplicable a una parcela estas diferencias no te conciernen. Debes cumplir el que tiene aprobación definitiva más reciente. Si hay modificaciones de planeamiento en curso, deberás cumplir con la que está en vigor, y puede que con la que se pretende aprobar (digo puede, porque depende de cada caso).
Aparte del planeamiento municipal general, puede haber normativa supramunicipal (Plan Territorial). Y también puede haber un Plan Parcial, con sus normas, que se deben cumplir dentro del ámbito del plan.
Del punto de vista filosófico puede haber notables diferencias, pero a efectos prácticos el PGOU incorpora estudio economico y plazos de ejecución y las NNSS no lo llevan.
Si lo que quieres saber es la normativa urbanística aplicable a una parcela estas diferencias no te conciernen. Debes cumplir el que tiene aprobación definitiva más reciente. Si hay modificaciones de planeamiento en curso, deberás cumplir con la que está en vigor, y puede que con la que se pretende aprobar (digo puede, porque depende de cada caso).
Aparte del planeamiento municipal general, puede haber normativa supramunicipal (Plan Territorial). Y también puede haber un Plan Parcial, con sus normas, que se deben cumplir dentro del ámbito del plan.