por pelly
- 18 Feb 2011, 13:24

-
Perfil básico de usuario
- 18 Feb 2011, 13:24
#257732
Nueva ley sobre reformas de vehículos 2011.
Con la entrada en vigor del RD 866/2010, sobre tramitación de Reformas de Importancia, se han tipificado como reformas modificaciones en los vehículos que hasta el 14 de Enero de 2011 no tenían consideración como tal.
Basándonos en la Disposición transitoria quinta:
"Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente en la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de 6 meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto."
Es decir, hasta el 15 de Julio de 2011, las reformas que anteriormente no eran reforma y ahora lo son tendrán que anotarse en la ficha técnica. No será necesaria la presentación de ninguna documentación excepto factura de compra o declaración responsable del titular para comprobar que la modificación se hizo antes del 15 de enero de 2011.
- Si el vehículo esta pasando la inspección periódica cuando se detecta la modificación se hará una diligencia gratuita. Es necesario que se tome facsimil de la huella y se anote la modificación.
- Si el usuario no esta pasando inspección periódica pero quiere que se le haga anotación se tendrá que facturar Reforma sin proyecto y se realizará la inspección y toma de datos completa.
Esto hace necesario prestar especial atención a ciertas modificaciones cuando se este pasando la inspección de los vehículos.
Modificaciones que antes NO eran reforma y ahora sí lo son:
-Techos solares, panorámicos y aperturas de ventanas laterales.
-Equipos de aire acondicionado en el exterior (cabezas tractoras...).
-Escapes homologados que cambian la geometría del sistema original (deberán presentar certificado de homologación del escape).
-Pilotos traseros homologados en los que se cambia de halógeno a leds, o son tipo "lexus" o añadir 3º luz de freno homologada.
-Faros delanteros homologados:
-Cambian a luces tipo "angel eye".
-Cambian luces de posición halógenas por leds.
-Añaden luces diurnas fuera del faro.
-Cambian faro y añaden luces diurnas integradas en el faro.
-Cambian a luces de xenon. Se exigirá que monte lavafaros, regulador
automático de altura y ópticas con marcado DC.
-DVD en el techo o en los reposacabezas.
-Cambios de los filtros del aire.
-Cambio de volante que suponga menos del 10% de diámetro. Si aumenta el diámetro más del 10% no se diligenciará sino que será rechazado, pues antes ya era reforma.
-Cambio de la ubicación o sustitución de los depósitos de combustible. Si lo que han hecho ha sido añadir uno nuevo será rechazado, pues antes ya era reforma.
-Modificaciones en las transmisiones.
-Disminuir el número de plazas anulando los anclajes de los asientos.
-Soportes de los rotativos atornillados al techo.
-Cambio del emplazamiento de la placa de matrícula.
-Equipos de música que sobrepasen la altura del asiento.
-Modificaciones en el arranque (arranque con botón, tarjeta, etc.)
-Elementos incorporados en el salpicadero. Hay que distinguir:
-Si tienen 2 airbags (conductor y acompañante) no se considerará reforma, por lo que no hay que diligenciarlo ni pasados 6 meses legalizarlo.
-Si tiene uno a ningún airbag, avisar al ingeniero para verificar si están dentro de la zona de impacto.
Pasados los 6 meses (15 de Julio de 2011) todas estas reformas que no hayan sido anotadas en la ficha técnica pasarán a ser motivo de rechazo.
Por último, puntualizar la forma de proceder en caso de diligencias de enganche:
-Durante los próximos 6 meses, si está instalado antes del 14 de enero de 2011 se seguirá tramitando como "diligencia de enganche". Se deberá aportar certificado de montaje antes del 14/01/2011 y declaración de responsabilidad del titular.
-Si se ha instalado después del 14 de enero de 2011 se debe tramitar como reforma sin proyecto y deberá aportar informe del fabricante o servicio técnico. Además del certificado del taller deberá regirse por el modelo del RD 866/2010.
Con la entrada en vigor del RD 866/2010, sobre tramitación de Reformas de Importancia, se han tipificado como reformas modificaciones en los vehículos que hasta el 14 de Enero de 2011 no tenían consideración como tal.
Basándonos en la Disposición transitoria quinta:
"Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente en la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de 6 meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto."
Es decir, hasta el 15 de Julio de 2011, las reformas que anteriormente no eran reforma y ahora lo son tendrán que anotarse en la ficha técnica. No será necesaria la presentación de ninguna documentación excepto factura de compra o declaración responsable del titular para comprobar que la modificación se hizo antes del 15 de enero de 2011.
- Si el vehículo esta pasando la inspección periódica cuando se detecta la modificación se hará una diligencia gratuita. Es necesario que se tome facsimil de la huella y se anote la modificación.
- Si el usuario no esta pasando inspección periódica pero quiere que se le haga anotación se tendrá que facturar Reforma sin proyecto y se realizará la inspección y toma de datos completa.
Esto hace necesario prestar especial atención a ciertas modificaciones cuando se este pasando la inspección de los vehículos.
Modificaciones que antes NO eran reforma y ahora sí lo son:
-Techos solares, panorámicos y aperturas de ventanas laterales.
-Equipos de aire acondicionado en el exterior (cabezas tractoras...).
-Escapes homologados que cambian la geometría del sistema original (deberán presentar certificado de homologación del escape).
-Pilotos traseros homologados en los que se cambia de halógeno a leds, o son tipo "lexus" o añadir 3º luz de freno homologada.
-Faros delanteros homologados:
-Cambian a luces tipo "angel eye".
-Cambian luces de posición halógenas por leds.
-Añaden luces diurnas fuera del faro.
-Cambian faro y añaden luces diurnas integradas en el faro.
-Cambian a luces de xenon. Se exigirá que monte lavafaros, regulador
automático de altura y ópticas con marcado DC.
-DVD en el techo o en los reposacabezas.
-Cambios de los filtros del aire.
-Cambio de volante que suponga menos del 10% de diámetro. Si aumenta el diámetro más del 10% no se diligenciará sino que será rechazado, pues antes ya era reforma.
-Cambio de la ubicación o sustitución de los depósitos de combustible. Si lo que han hecho ha sido añadir uno nuevo será rechazado, pues antes ya era reforma.
-Modificaciones en las transmisiones.
-Disminuir el número de plazas anulando los anclajes de los asientos.
-Soportes de los rotativos atornillados al techo.
-Cambio del emplazamiento de la placa de matrícula.
-Equipos de música que sobrepasen la altura del asiento.
-Modificaciones en el arranque (arranque con botón, tarjeta, etc.)
-Elementos incorporados en el salpicadero. Hay que distinguir:
-Si tienen 2 airbags (conductor y acompañante) no se considerará reforma, por lo que no hay que diligenciarlo ni pasados 6 meses legalizarlo.
-Si tiene uno a ningún airbag, avisar al ingeniero para verificar si están dentro de la zona de impacto.
Pasados los 6 meses (15 de Julio de 2011) todas estas reformas que no hayan sido anotadas en la ficha técnica pasarán a ser motivo de rechazo.
Por último, puntualizar la forma de proceder en caso de diligencias de enganche:
-Durante los próximos 6 meses, si está instalado antes del 14 de enero de 2011 se seguirá tramitando como "diligencia de enganche". Se deberá aportar certificado de montaje antes del 14/01/2011 y declaración de responsabilidad del titular.
-Si se ha instalado después del 14 de enero de 2011 se debe tramitar como reforma sin proyecto y deberá aportar informe del fabricante o servicio técnico. Además del certificado del taller deberá regirse por el modelo del RD 866/2010.
Última edición por pelly el 18 Feb 2011, 13:33, editado 1 vez en total