Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#284795
Hola. Muy buenos dias a todos. Se me plantea el siguiente caso.
Una empresa de tala forestal ha tenido un accidente laboral. El tractor, del año 2008, volvó y la inspeccion de trabajo dice que el vehiculo tenia que tener cinturon de seguridad.
¿ En que casos es obligatorio para este tipo de vehiculos?
Muchas gracias a todos.
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por
#286095
Ya sabes como es la inspección de trabajo...

No creo que se haya metido con ningún reglamento industrial, porque no tienen ni idea sobre los mismos (reglamento de vehículos, etc.).
Si el tractor está homologado, pues probablemente cumple con todas las disposicoines.

Buscarlas tiene un trabajo.

Mira. Esta es la normativa sobre homologación:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 080:ES:PDF

No aparece (o no veo) nada relativo a sistmeas de retención (si a sistemas de protección en caso de vuelco).




En el RD 1215 sobre seguridad en equipos de trabajo, en el anexo 1, parte 2 ("disposiciones mínimas para determinados equipos de trabajo", Punto 1 (equipos de trabajo móviles), apartad d (esto parece un jeroglífico), dice:

"
Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre
partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores
transportados.
"

Ahora bien, ¿ese ese el caso? ¿un problema de aplastamiento entre el equipo y el suelo? (porque una cabina cerrada, que es el clásico dispositivo antivuelco) podría cumplir perfectamente con ese requisito.


En el mismo RD 1215, pero hablando de CARRETILLAS ELEVADORAS, dice:
"Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que
puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada."

Esto sí sería el cinturón... pero es que en ese punto, está hablando de CARRETILLAS ELEVADORAS.

Es bastante probable que el inspector haya pensado... "si yo sé que en las carretillas elevadoras es obligatorio, entonces seguro que en los tractores igual".



Por otra parte, está claro que para la inspección de trabajo, es fácil.... todo son disposiciones mínimas (necesarias... pero puede que no suficientes), y al final, el responsable de todo es el empresario.

Con una interpretación muy estricta de esto, que es uno de las líneas directivas de la ley de prevención de riesgos, absolutamente todo es responsable del empresario (excepto casos de fuerza mayor, causados por negligencias graves del trabajador, etc.).

O sea, que seguramente, para el inspector de trabajo, el tractor debería haber tenido cinturones, 6 airbags (uno para cada cara del cubo que forma la cabina), asiento eyectable con paracaidas y una estampa de la virgen. Aunque nada de ello sea necesario para homologarlo...


Es tarea del técnico el justificar que realmente no es necesario el cinturón, porque con los dispositivos que el tractor lleva, ya es suficiente para cumplir la ley, y proteger al trabajador.
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