Primera ftr de un turismo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#326454
Hola soy recién titulado en ITI mecánica y nuevo por aqui.
Tengo que hacer una ficha técnica reducida, me he bajado el formato de la página del colégio y hay algunos datos que no se lo que son:
1- No se la diferencia entre Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) y Masa máxima en carga admisible prevista para matriculación/circulación (MMA)
2-No se lo que es Longitud máxima admisible del vehículo completado ni la Masa mínima admisible del vehículo completado
3-No se que tengo que poner en la casilla de Firma autorizada según el RFFR

Os agradecería muchisimo si me pudieseis ayudar.
Gracias
Última edición por MrJuanpe90 el 18 Sep 2013, 12:51, editado 1 vez en total
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#326491
Hola. Bienvenido a la profesión y al foro.

Te respondo:

1. La MMTA es la masa máxima, que el fabricante del vehículo, garantiza que técnicamente puede resistir. La MMA, es la que la DGT determina como máxima permitida, para poder circular.

2. La longitud máxima admisible del vehículo completado, es la longitud máxima que puede tener el coche, una vez pasa de ser "INCOMPLETO" a "COMPLETADO. Por eso, sólo la debes poner en el caso de que el coche en fase "INCOMPLETO" en proceso de modificación. Vaya, que antes de terminar las modificaciones, es la medida que se determina como la máxima que puede tener. Más o menos ocurre igual, con la masa mínima del coche, cuando pase de "INCOMPLETO" a "COMPLETADO".

3. La firma RFFR sólo la deben poner los fabricantes de vehículos. Si no es tu caso, déjala en blanco o pon una ralla.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Juan.
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#326499
Mohr escribió:Hola. Bienvenido a la profesión y al foro.

Te respondo:

1. La MMTA es la masa máxima, que el fabricante del vehículo, garantiza que técnicamente puede resistir. La MMA, es la que la DGT determina como máxima permitida, para poder circular.

2. La longitud máxima admisible del vehículo completado, es la longitud máxima que puede tener el coche, una vez pasa de ser "INCOMPLETO" a "COMPLETADO. Por eso, sólo la debes poner en el caso de que el coche en fase "INCOMPLETO" en proceso de modificación. Vaya, que antes de terminar las modificaciones, es la medida que se determina como la máxima que puede tener. Más o menos ocurre igual, con la masa mínima del coche, cuando pase de "INCOMPLETO" a "COMPLETADO".

3. La firma RFFR sólo la deben poner los fabricantes de vehículos. Si no es tu caso, déjala en blanco o pon una ralla.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Juan.

Ah vale vale, entonces la MMA para un turismo similar a otro es la misma no?
Por cierto, hay alguna diferencia entre "completo" y "completado"?
Te agradezco muchísimo tu respuesta.
Saludos
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#326506
MrJuanpe90 escribió:Ah vale vale, entonces la MMA para un turismo similar a otro es la misma no?
Por cierto, hay alguna diferencia entre "completo" y "completado"?
Te agradezco muchísimo tu respuesta.
Saludos

En efecto. No depende del coche, si no de la categoría y de la normativa de la DGT.
Un vehículo completado, es el que en algún momento fue "incompleto" y después de una modificación, carrozado, etc. pasa a ser "completado". El vehículo "completo" es aquel que ya salió así de fábrica, para ser comercializado y usado.
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