Ten en cuenta esto que has puesto:
ammm escribió:Vehículos ya matriculados:
1.º Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una de matrícula
definitiva otorgada por las autoridades competentes del país en cuestión.
LEE ATANTAMENTE EL ARTÍCULO, en ningún sitio habla de una matriculación en un estado de la UE, sino de una matrícula otorgada por las autoridades competentes del país en cuestión. En este caso, un vehículo matriculado legalmente en Japón a fecha 01/01/1995, debería cumplir la normativa que estuviera en vigor en la UE en esa fecha.
El problema está en certificar que el vehículo en cuestión cumple la normativa de esa fecha, que es labor del fabricante o del laboratorio correspondiente.
Por motivos obvios, al fabricante no le interesa certificar nada de ningún coche importado por alguien que no sean sus concesionarios oficiales. Normalmente se escudan en que el coche, al no tener los 17 dígitos en el VIN que tienen los vehículos europeos, no disponen o no pueden acceder a la información de ese vehículo. Y no sé por qué, a los laboratorios tampoco les interesa... (bueno, si sé el motivo, pero no es conveniente dar más información).
Por ese y sólo por ese motivo, la certificación de la normativa la estamos haciendo con autoridades de otros países de la UE, y así poder tramitar luego la homologación unitaria en España, porque si no, no hay forma legal de hacerlo.