He encontrado esto a ver si te vale:
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Artículo 6. Placa-distintivo.
1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real Decreto.
2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.
3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y destinadas:
La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.
La segunda, o intermedia, a las especialidades.
La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número correspondiente en el registro especial.
Artículo 7. Características de la placa-distintivo.
1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se indican en el anexo II del presente Real Decreto que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.
2. La parte alta de la placa distintivo estará dividida en cuatro rectángulos verticales separados entre si, destinados a cada uno de los símbolos representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan dedicarse los talleres. En la placa-distintivo de cada taller solo se incluirán en los respectivos rectángulos los símbolos que correspondan a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.
3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa) quedará reservado para las respectivas contraseñas de los centros de diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.
4. El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo blanco.
Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados únicamente a la reparación de vehículos automóviles de mas de tres ruedas, permanecerá vacío.
5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:
La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller.
La central destinada al contraste que será estampado por el órgano competente y debajo del guión.
La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de inscripción en el registro especial.
y un ejemplo en donde está utilizado ese rectangulo:
La suerte favorece sólo a la mente preparada.