Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#317702
Buenas, estoy viendo la posibilidad de hacer un pequeño proyecto para un vehículo matriculado, y el primer problema que me encuentro es que no sé a qué se refieren los Actos Reglamentarios. Gran problema.

Según entiendo, para la homologación y posible comercialización de un vehículo en los estados miembros, se requiere que el vehículo cumpla con lo dispuesto en los actos reglamentarios que le apliquen.

Pues bien, llegados a este punto, y para mi caso concreto, que se trata de homologar unas suspensiones, veo que me voy a la reforma tipificada con el código 5.1 y veo que aparecen, por ejemplo, los siguientes actos reglamentarios:
Dispositivos de protección trasera.

Es un vehículo tipo M1 del año 2008, al que se le sustituye el sistema de suspensión por un conjunto de suspensiones de tipo roscado. Debe garantizarse que se cumple la directiva en su versión vigente en el año de primera matriculación.
Esta directiva (70/221/CEE) se refiere a los dispositivos antiempotramiento traseros, pero entiendo que al no modificar la defensa, éste sigue cumpliéndose pues no se ha modificado en absoluto.

De todas formas compruebo:
Según la directiva el vehículo debe tener protección eficaz en todo su ancho para evitar el empotramiento de vehículos M1 y N1 en su parte trasera. Bien, tiene defensa, entonces esto se cumple, pero veamos por porqué.

La directiva dice que todo vehículo M1 cumple si se dan unas determinadas condiciones, o la altura libre al suelo es inferior a 55cm sobre una anchura determinada por el ancho del eje. La altura del paragolpes, e incluso de la carrocería es inferior a 55cm, entonces esto se cumple, y ya cumplimos la directiva. El vehículo cumple el acto reglamentario referente a dispositivos de protección trasera.

Entiendo que al ser posible variar la altura del vehículo, esto debe justificarse para el punto de regulación de altura más elevado.

La duda principal es... Debe reflejarse esto en el proyecto, o al no variar la defensa no hay que justificar nada?

Tras esto, iría a comprobar el siguiente acto reglamentario, que es el de Emplazamiento de la placa de matrícula posterior, y así sucesivamente, no?

Me estoy liando, ¿o voy bien?

Gracias de antemano.
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