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#336004
Hola de nuevo a tod@s,

En este ocasión me dirijo a vosotros porque realizando la justificación del cumplimiento de una instalación de almacenamiento de productos químicos (nocivos) a la APQ7 me asalta una duda...

Uno de los depósitos (100000 litros) es enterrado, contiene anticongelante y está construido diectamente mediante paredes de hormigón armado y debidamente revestido para el material almacenado.

La correspondiente APQ7 al respecto de los depósitos enterrados indica que éstos deben instalarse en cubeto ( o ser de doble pared con detector de fugas).

El citado depósito de anticongelante, el cual es directamente una "cámara enterrada" , ¿no cumpliría esta premisa? ¿O el tema del cubeto se refiere sólo cuando se trata de tanques convencionales a presión?

Espero que haya podido transmitir bien mi duda, pues ando un poco liada con este asunto, a ver si alguien lo ve claro.

Un saludo a tod@s!
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#336016
Entiendo que resulta de aplicación el Artículo 13 del APQ 07, ¿verdad?

En ese artículo dice que "todos los recipientes enterrados se instalarán con sistema de detección y contención de fugas, tales como cubeto estanco con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, etc.".

Yo entiendo que dicha condición se debe cumplir en todo caso, para recipientes enterrados. La presión o no en el interior, podría variar en el llenado/vaciado o también por las condiciones de temperatura.

Un saludo
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