Foro para temas que no queden encuadrados en el resto de foros de esta categoría
por
#141070
Buenos días,

Estoy trabajando en un proyecto en el que tenemos que realizar expropiaciones de fincas rústicas. Se afectan varias parcelas, algunas de ellas en explotación con cultivo subtropical (aguacate) y otras que están muertas, es decir que no hay ni un árbol.

La ley de suelo 8/2007 dice que “Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción.”

Mi duda es:

Para la finca en producción calculo la renta potencial que sería con los árboles existentes adultos y a pleno rendimiento, y la comparo con la renta real que me da el propietario. Elijo el mayor valor. Aparte habría que valorar los árboles existentes y pagarlos aparte.

Para la finca que no tiene nada, ¿la renta potencial sería la del cultivo subtropical porque está en una zona donde se puede dar esa actividad? ¿la renta potencial sería teniendo en cuenta las plantaciones que hay en ese momento? Es decir, si hay una chumbera, ¿le calculo los beneficios a la chumbera? Si es así, la renta potencial y real están cercanas a cero ¿cómo le voy a expropiar a alguien con coste cero?
¿Qué hago? ¿Valoro por coste de venta de los terrenos en esa zona?

Muchas gracias
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro