Me encuentro con un armario de aparamenta hidráulica en el aparcamiento de una obra, colocado en el vestibulo previo. Una vez terminadas las discusiones, y convencido el constructor de que el vestíbulo previo es de uso exclusivo y que no me puede meter el armario en ese lugar, me pregunta si puede poner el armario en el parking, sin disponer de Sala de Máquinas.
Hasta donde se leer, el RAE prevee que la maquinaria del ascensor se situe en una Sala con puertas RF60

. Sin embargo actualmente existen los armarios eléctricos que se situan al lado de la puerta del ascensor, pero cabe suponer que eso no es MAQUINARIA.
Puesto que el armario en cuastión contiene maquinaria, entiendo que por el reglamento debe disponer de un cuarto con condiciones de proteccions contra incendios, pero igual se me salta algo

.
4a. Ley de Murphy de la Ingenieria:
La mejor aproximación a las condiciones de funcionamiento en el laboratorio, ni siquiera se aproximará a las condiciones reales de funcionamiento.