Aplicación APQ-1 para almacenamiento de Pinturas y Barnices (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#320018
Buenas a todos,

A ver si alguien me ayuda con la interpretación del APQ-1.La cuestión es que estoy realizando la legalización relativa a almacenamiento de productos químicos en una cartonera y tengo alguna duda en la interpretación del el Artículo 50. Sección 3.

"Queda Excluidos
Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a ser usados dentro de un período de 30 días y por una sola vez."

¿La expresión "por un sola vez" que significado tiene?
¿En un solo uso continuado durante un tiempo inferior a los 30 días? ¿Que no se puede reutilizar el tanque del almacenamiento?

La cuestión es que la cartonera almacena algunas pinturas con Punto de inflamación de 98ºC según la ficha de seguridad y por tanto están incluidas dentro de los inflamables del tipo C. Eso si, todas se consumen antes de pasar 30 días, con lo cual tengo la duda de si quedarían excluidas de la aplicación del APQ-1 ya que en cuanto se consumen se trae otra para almacenar del mismo tipo.

Un saludo y gracias.
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#320356
¿Alguien que me pueda aclarar el tema?
He hecho una consulta al INSHT pero todavía estoy pendiente de la respuesta.
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#320447
A ver si te vale mi criterio:
A la instalación o lugar donde se guarda la pintura (depósito, bidones, etc..) es al que se aplica la ITC sobr "Almacenamiento", como su propio nombre indica... :smile y sus medias correctoras para que no pase nada feo.

La excepción a la que te refieres yo la entiendo para los almacenamientos directos de proceso, (por ejemplo, depósito nodriza, que abastecen directamente en proceso a una máquina).

El ejemplo más claro sería el depósito (50-100 litros) que está junto a un grupo eléctrógeno que contiene el combustible para cuano arranque y al que no le aplicarías la ITC de Inflamables mientas que al depósito grande o bidones en cantidad (reserva para varios días) le sería aplicable la ITC de Almacenamiento. NOTA: es sólo un ejemplo porque para este producto hay que utilizar la normativa sobre Instalaciones PetrolíferasUn saludo.
por
#320484
Buenos días Iván Carlos,

En primer lugar muchas gracias por contestar. Lo que comentas de almacenamientos directos de proceso es correcto, es más está recogido en la ITC en otro apartado de exclusiones, de ahí mi duda, ya que existe un apartado de exclusiones directamente enfocado en pinturas y barnices, por lo que todavía tengo dudas en relación a esta cuestión. Me es importante tenerlo bien claro, ya que la industria que estoy legalizando tiene un importante número de contenedores de pintura de 1000l y el almacenamiento a diseñar no sería pequeño ni barato precisamente.

A ver si me responde el INSHT y me aclara al respecto.

Un saludo.
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#320496
Almacenamientos de pintura temporales, por una sola vez y para usar en 30 días; a mi me suena a acopios de pintura para una obra o cosas así...

Ojo, sin tener ni idea de las APQ, que no me dedico a ello :hi2
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#320497
Eso si que me cuadra más, no lo había visto de esa manera, me estaba obcecando y no tenía esta perspectiva.

Aunque esperaré la contestación del INSHT creo que el compañero Goran ha dado en el clavo del significado de la expresión.

Un saludo.
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