Además de tener menos de 11 trabajadores, para ocuparte de la actividad debes cumplir con otros tres requisitos mas (según art. 11 del RD 39/1997):
* Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I (entre otras: Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento).
* Que desarrolles de forma habitual tu actividad profesional en el centro de trabajo (donde trabajan tus trabajadores).
* Que tengas la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI (niveles básico, intermedio y superior, y te adelanto que aunque el INSHT opina otra cosa (utilizando los programas Prevención10 y EvaluaT), en mi opinión con el nivel básico no basta (leete las funciones que puede desempeñar (art. 35 RD 37/1997 y las actividades preventivas que hay que desempeñar (las tienes resumidas en el art. 31.3 de la ley 31/1995) y compara (la formación e información a los trabajadores es un claro ejemplo de lo que no se puede hacer con el nivel básico)).
También tienes que tener en cuenta, que al año de la primera planificación preventiva (mas o menos al año de contratar a tu primer trabajador (no puedes ocupar a un trabajador sin tener evaluados sus riesgos, y debes realizar la planificacion de la actividadpreventiva una vez evaluados los mismos) deberás contratar una auditoría externa de las actividades preventivas que tú asumas y repetirla cada cuatro años. A no ser que cumplimentes y remitas a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones (limitado número de trabajadores (<51) y escasa complejidad de las actividades preventivas) que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el RD 39/1997.
Para el resto de obligaciones que como empresario te toca asumir, las tienes reflejadas de forma genérica en los Capítulos III y IV de la ley 31/1995 de PRL (que como mínimo, junto con el RD 39/1997, te deberías conocer si quieres asumir la actividad preventiva de tu empresa), "resumidas" (no se exponen como obligaciones, sino como tipificación de infracciones, pero como resumen sirve) en la sección II del capítulo II del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) y de forma específica en los distintos "Reglamentos" de desarrollo de la misma.
* Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I (entre otras: Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento).
* Que desarrolles de forma habitual tu actividad profesional en el centro de trabajo (donde trabajan tus trabajadores).
* Que tengas la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI (niveles básico, intermedio y superior, y te adelanto que aunque el INSHT opina otra cosa (utilizando los programas Prevención10 y EvaluaT), en mi opinión con el nivel básico no basta (leete las funciones que puede desempeñar (art. 35 RD 37/1997 y las actividades preventivas que hay que desempeñar (las tienes resumidas en el art. 31.3 de la ley 31/1995) y compara (la formación e información a los trabajadores es un claro ejemplo de lo que no se puede hacer con el nivel básico)).
También tienes que tener en cuenta, que al año de la primera planificación preventiva (mas o menos al año de contratar a tu primer trabajador (no puedes ocupar a un trabajador sin tener evaluados sus riesgos, y debes realizar la planificacion de la actividadpreventiva una vez evaluados los mismos) deberás contratar una auditoría externa de las actividades preventivas que tú asumas y repetirla cada cuatro años. A no ser que cumplimentes y remitas a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones (limitado número de trabajadores (<51) y escasa complejidad de las actividades preventivas) que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el RD 39/1997.
Para el resto de obligaciones que como empresario te toca asumir, las tienes reflejadas de forma genérica en los Capítulos III y IV de la ley 31/1995 de PRL (que como mínimo, junto con el RD 39/1997, te deberías conocer si quieres asumir la actividad preventiva de tu empresa), "resumidas" (no se exponen como obligaciones, sino como tipificación de infracciones, pero como resumen sirve) en la sección II del capítulo II del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) y de forma específica en los distintos "Reglamentos" de desarrollo de la misma.