- 20 Dic 2011, 00:56
#289099
1º La antigua ordenanza general de la construcción esta DEROGADA. En cualquier caso, no establecía prohibiciones por categorías profesionales sino DEFINICIONES de lo que se consideraba cada categoría. La definicion que te puse estaba en practicamente todas las ordenanzas y decia lo mismo. De esa manera se definian las tareas que cada categoria podia hacer. No se prohibia el trabajo con maqunas sino que no se contemplaba en esa categoria y si en otras superiores. Por otra parte el hecho de que la ordenanza esté derogada, no implica el que en caso de duda se pueda tomar como referencia en temas que no estan resueltos en la norma que la sustituye. Tú lo has dicho se definen, no se prohiben, esto significa que, en determinadas circunstancias (las que expresamente indica el ET) se pueden encargar tareas de categorías superiores, y significa que a quien se le encargan tiene derecho a reclamar 1º el sueldo que corresponde a dichas categorías superiores y 2º, pasado un tiempo, a que se le reocnozca dicha categoría, pero NO antes. Por cierto, la norma que "sustituye" (realmente no lo hace, pero en este tema sí, puesto que un rd legislativo prevalece sobre una normativa inferior como la ordenanza en todo lo que lo contravenga, como pudiera ser el caso) la ordenanza, creo que deja claro qué hacer en este caso. (véase nota final).
2º ¿Puedes aportar alguna de las sentencias a las que aludes? Puedes consultar el Aranzadi, las hay a cientos. Eres tú el que las saca como defensa de tus argumentos, no yo, de todas formas solo necesito una (para analizarla), si tantas hay, no creo que sea tan dificil.
3º ¿Me puedes indicar DONDE se legisla la prohibicion de utilizacion de maquinas o elementos peligrosos por un peon? Como ya te he dicho mas arriba, no se prohibe sino que no se contempla en esa categoria y si en otras (para eso se invento el peon especialista que si que puede manejar, pero ya esta en otro grupo de cotizacion y cueta algo mas caro). En otro grupo de cotización me da que no, que estan en el mismo (vease la tabla de bases y tipos de cotización de la web de la seguridad social, en la cual encuadra a los peones (todos, puesto que no especifica cuales) en el grupo 10), y en otro grupo profesional me parece que tampoco y por tanto el Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad funcional. Por cierto, que no en todos los convenios se definen en los mismo términos las mismas categorias profesionales, existiendo variaciones al respecto, y en la construcción participan empresas con convenios distintos al de la construcción.
4º Desde el punto de vista de la prl a lo que hay que atenerse es a lo indicado por la normativa en materia de PRL (ley 31/1995), y lo indicado EXPRESAMENTE en esta normativa (art. 15, punto 2), concretamente es lo que ya indique: que hay que atenerse a las CAPACIDADES (= formación y/o experiencia) profesionales (que no tienen nada que ver con las categorias profesionales); entre otras cuestiones porque estas capacidades si son determinantes a la hora de evitar un posible accidente (y no el que este contratado con tal o cual categoría). Evidentemente lo que dices es cierto, pero la formacion y las capacidades han de ir acordes con la categoria profesional, No tiene porqué y mas en los tiempos que corren, cada vez hay mas gente con formacion y capacidad (muy) superior a la que se necesita para el puesto de trabajo para el que han sido contratados (y por tanto estan perfectamente capacitados para realizar tareas de categorías superiores)aunqe solo sea por una cuestion de orden. ¿A que no pondrias a un peon a manejar un barreno por mucho que el diga que es artificiero? Una cosa es lo que nos gustaria que fuese y otra muy distinta lo que realmente es y/o puede ser, si el peón tiene la formación y experiencia necesaria para serlo, preventivamente hablando no existe ningun impedimento ¿Y seguro que no conseguiras contratar a un artificero con la categoria de peon? Mas de un universitario conozco trabajando de peon
5º Que el técnico hubiese estado contratado como tal ¿hubiese evitado el accidente?, o dicho de otra forma ¿el accidente se produjo por estar contratado como peón? Evidentemente no, pero despues del accidente se han exigido responsabilidades penales y esas si tienen que ver con el hecho de que el ingeniero no estuviese contratado como tal ya que se han exigido a las personas que trabajaban bajo sus ordenes y que eran oficiales. Reitero mi petición, ¿puedes aportar alguna de las sentencias, en este caso penales, a las que aludes? Por cierto, las responsabilidades penales no se exigen por la categoría según la que estes contratado ni con la titulación que tengas (ingeniero), sino por el incumplimiento de las obligaciones tanto legales como contractuales que tengas y su relación con el hecho acaecido, por lo que un jefe de obra, con poder real delegado (por su empresa) de decisión y organizacion en la obra, por mucho que este contratado como peón, no queda exento de sus responsabilidades.
6º Efectivamente, la movilidad funcional esta limitada a la pertenencia a un mismo grupo profesional, como por ejemplo, peón (que dices no puede utilizar maquinaria) y peón especialista, y curiosamente a este último "nadie" le pone impedimentos para la utilización de la misma maquinaria. Por que esa misma ordenanza que dices que esta derogada lo permitia para esta categoria. Repito, y el Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad funcional entre categorias del mismo grupo profesional, o lo que es lo mismo, a una categoría se le pueden encargar tareas de una categoría superior sin necesidad de reconocerle esta siempre y cuando pertenezcan al mismo grupo profesional, no se supere el tiempo máximo establecido y se le pague durante ese tiempo como tal (es mas, el ET ni siquiera establece el reconocimiento automatico de estos derechos, lo que establece es el derecho del trabajador a reclamarlo), pero que esto sea asi es un problema exclusivamente LABORAL, no de prevención de riesgos laborales, y en ningun caso es un delito contra la salud de los trabajadores (art. 316 y 317 codigo penal).
Nota: La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes (art. 39 rd legislativo 1/1995).