Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
Avatar de Usuario
por
#289636
Si lo que se proyecta va a ser un lugar de trabajo, evidentemente deberá cumplir con el RD 486/1997 de lugares de trabajo (además de con la normativa de "construcción") y por tanto el proyectista SI deberá tener en cuenta esta legislación.

Además, en la elaboración tanto del proyecto como del ESS o EBSS habrá de tenerse en cuenta toda la legislación de prl en vista a la ejecución y posterior mantenimiento de la obra (art. 8 del RD 1627/1997).

E igualmente, la DF habra de tener en cuenta dicha legislación durante la ejecución de la misma, ten en cuenta que no solo el CSS tiene responsabilidades en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sino que el resto de la DF también, en virtud de lo dispuesto en el art. 14 del RD 1627/1997.
Avatar de Usuario
por
#289849
La cuestion planteada en este hilo tiene dos posibles enfoques:

1º ¿El proyectista debe tener en cuenta la normativa de PRL a aplicar durante la construccion de lo proyectado?
Segun el Codigo Tecnico de la Edificacion y la normativa emanada de la ley de PRL SI

2º ¿El proyectista debe tener en cuenta la normativa de PRL para su aplicacion durante el uso previsto de lo proyectado?
Segun la misma normativa anterior y si lo proyectado es un centro de trabajo SI, si no es un centro de trabajo no tendria la obligacion estricta, pero en caso de accidente atribuible al diseño se le podria exigir responsabilidad.
por
#290281
La seguridad a través del proyecto (safety through design si mal no recuerdo) en Hispanistán la tenemos anclada en el paleolítico.

A pesar de que, como bien se ha dicho, el RD 1627/97 advierte en su art. 8 que, incluso en la fase de concepción y estudio del proyecto, deben atenderse a los principios de la acción preventiva en la elección de las soluciones constructivas, etc, las sentencias condenatorias se centran en el art. 9 (que hace referencia a las obligaciones en la coordinación en ejecución) exclusivamente. Y los que hemos sido coordinadores bien lo sabemos. En mi opión, el error está en que para los señores de la toga negra y el mazo, dado que el ESS (y entiendo que por extensión el EBSS) es un documento que forman parte (integrante) del Proyecto de Ejecución, tal y como se reconoce en el literal del RD 1627, dan por cumplido el art. 8 (eximiendo al proyectista/s) y condenan por el art. 9. Lamentable.
Avatar de Usuario
por
#290368
bakema escribió:La seguridad a través del proyecto (safety through design si mal no recuerdo) en Hispanistán la tenemos anclada en el paleolítico.

A pesar de que, como bien se ha dicho, el RD 1627/97 advierte en su art. 8 que, incluso en la fase de concepción y estudio del proyecto, deben atenderse a los principios de la acción preventiva en la elección de las soluciones constructivas, etc, las sentencias condenatorias se centran en el art. 9 (que hace referencia a las obligaciones en la coordinación en ejecución) exclusivamente. Y los que hemos sido coordinadores bien lo sabemos. En mi opión, el error está en que para los señores de la toga negra y el mazo, dado que el ESS (y entiendo que por extensión el EBSS) es un documento que forman parte (integrante) del Proyecto de Ejecución, tal y como se reconoce en el literal del RD 1627, dan por cumplido el art. 8 (eximiendo al proyectista/s) y condenan por el art. 9. Lamentable.



No te quito razón, pero para tu "tranquilidad" las cosas están cambiando: Ya ha salido una condena a UN PROYECTISTA por no hacer bien su trabajo en lo que a seguridad y salud laboral se refiere (EBSS demasiado genérico), si bien la condena ha sido únicamente económica.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro