Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#307714
Hola a todos!
Estoy con el "RD 1215/97 sobre disposciones minimas de seguridad para la utilizacion de equpos de trabajo".
Muchas empresas utilizan check-list para la comprobacion de las disposciones de dicho Real Decreto. Pero en el caso de comprobar un "conjunto de maquinas" ...
¿que debo comprobar, que cada maquina individualmente cumple y de ser asi el conjunto tambien cumple o me debo fijar en las uniones entre cada máquina, es decir, que las uniones no presenten ningun riesgo adicional solo por el hecho de ir interconectadas? Y en ese caso ¿ Que tipo de riesgos debo evaluar en las uniones, los riesgos a los que se refiere las disposiciones establecidas en el Anexo I del RD 1215?
Si alguien me puede ayudar, se lo agradeceré mucho.
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#307745
kreyser escribió:Hola a todos!
Estoy con el "RD 1215/97 sobre disposciones minimas de seguridad para la utilizacion de equpos de trabajo".
Muchas empresas utilizan check-list para la comprobacion de las disposciones de dicho Real Decreto. Pero en el caso de comprobar un "conjunto de maquinas" ...
¿que debo comprobar, que cada maquina individualmente cumple y de ser asi el conjunto tambien cumple o me debo fijar en las uniones entre cada máquina, es decir, que las uniones no presenten ningun riesgo adicional solo por el hecho de ir interconectadas? Y en ese caso ¿ Que tipo de riesgos debo evaluar en las uniones, los riesgos a los que se refiere las disposiciones establecidas en el Anexo I del RD 1215?
Si alguien me puede ayudar, se lo agradeceré mucho.


Presentate, lee y respeta las normas del foro, y tal y tal.

A parte de esto.
Trata la unión de máquinas como un conjunto. Y eso supone revisarlas una a una, y también su interconexión.

Si todas las máquinas son modernas, posteriores al 95, y tienen su certificado CE, pues será más fácil rápido, porque podrás utilizar la información que ya te da el fabricante.

Debes comprobar tanto que no te puedes hacer daño en una de las máquinas (por ejemplo, dispositivo de mando inadecuado, la máquina no para cuando abres una puerta, hay acceso a elementos en tensión, etc), , como en la unión (por ejemplo, que en la unión, quede una apertura entre los cerramientos, o que desde un cerramiento con un módulo de seguridad que detiene una máquina, se puede acceder a otra máquina próxima, pero que no se detiene, etc.).
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#307801
Muchas gracias por tu respuesta.
Solo una última pregunta, durante la comprobación habría que hacer un check-list del conjunto o llega con los individuales y luego un apartado que diga algo asi como "El hecho de que las máquinas estean interconectadas no supone ningún riesgo adicional ni el incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en el RD 1215/97...."
Gracias de antemano
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#307810
kreyser escribió:¿que debo comprobar, que cada maquina individualmente cumple y de ser asi el conjunto tambien cumple o me debo fijar en las uniones entre cada máquina, es decir, que las uniones no presenten ningun riesgo adicional solo por el hecho de ir interconectadas?


El RD 1215/1997 no establece la comprobación de máquinas ni de conjuntos de máquinas, establece la comprobación de EQUIPOS DE TRABAJO, los cuales en unos casos serán una máquina, en otros un conjunto de máquinas, en otros .... En tu caso ¿cual es el equipo de trabajo que utilizarán los trabajadores? Entiendo que el conjunto de máquinas, pues ese es el equipo de trabajo a comprobar.

kreyser escribió:¿ Que tipo de riesgos debo evaluar en las uniones, los riesgos a los que se refiere las disposiciones establecidas en el Anexo I del RD 1215?


NINGUNO. El anexo I no establece la evaluación de ningún riesgo, establece las condiciones a cumplir por los equipos de trabajo, condiciones que debes COMPROBAR (no evaluar) que se cumplen para tu equipo de trabajo (las maquinas que lo conforman en su conjunto).


Ejemplo: organos de accionamiento visibles e identificables y señalizados adecuadamente: cada máquina, no tiene porque disponer de un organo de accionamiento, ni sus uniones van a disponer de él, lo que debes verificar es que el conjunto de máquinas (equipo de trabajo) dispone de ellos, son visibles e identificables y están señalizados adecuadamente.


Cuestión distinta es que luego, se deban evaluar los riesgos de la UTILIZACION de dicho equipo de trabajo (para el puesto de operador del mismo) y de MANTENIMIENTO de dicho equipo de trabajo (para el puesto de mantenimiento que se ocupe de dicho equipo de trabajo), atendiendo a las condiciones de utilización y mantenimiento dadas tanto en el anexo II del RD 1215/1997 como en las instrucciones del equipo de trabajo en cuestión (del conjunto y/o de los distintos componentes que lo conforman).
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