Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#313040
Buenas,
en mi empresa, estamos haciendo una maquina (una linea de corte compuesta de varios módulos que trabajan en sincronismo) que vendemos a Alemania. Como nos insistieron mucho en el tema de cumplimiento de normativas y todo eso decidimos, que en esta primera contrataríamos los servicios de una empresa exterior para certificar la CE. Mi duda es la siguiente:
Ya tenemos contratada la empresa y nos han echo un seguimiento (por así decirlo) del proceso de diseño y construcción de la maquina, ahora bien, que nivel de responsabilidad tenemos una y otra parte? Si esta empresa me genera la certificación CE y sucede algún problema o no se cumple con alguna de las normativas europeas, quien tiene la responsabilidad? Por ejemplo, si hemos hecho el estudio de los riesgos y aplicado las soluciones para minimizarlos al máximo (como indica la normativa de PRL) que ellos nos han indicado y luego resulta que hay algún punto en que no se ha observado el riesgo y por tanto no se han aplicado medidas preventivas adicionales al diseño, a quien se le pueden pedir responsabilidades? Nosotros entendemos que es la empresa contratada para la certificación, voy en lo correcto?

Disculpad por el rollo, y espero que me haya explicado con claridad....
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#313118
La certificación CE de máquinas la da siempre, bajo su responsabilidad, EL FABRICANTE (o su representante autorizado).

Cuestión distinta es que dicho fabricante decida contar con el asesoramiento y apoyo de consultoras o empresas especialistas en el proceso de certificación de la máquina en cuestión, pero la responsabilidad de la certificación CE sigue siendo del fabricante.

Y cuestión distinta también, es que en el proceso de certificación de la máquina en cuestión deba participar (por ser exigible) un organismo notificado, pero, igualmente en este caso, la responsabilidad de la certificación CE sigue siendo del fabricante.


Todo ello en:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2008.html
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#313179
Como dice el compañero: el fabricante.

A efectos legales, siempre es el fabricante. O el importador, en el caso de que sea fuera de la UE.

Y el certificado CE no se subcontrata. La ley sólo contempla que el certificado CE lo haga el fabricante, no un tercero.
Obviamente, puede subcontratar lo que quiera: puede subcontratar el diseño, puede subcontratar la construcción, los cálculos, lo que quieras... pero a nivel legal, el fabricante es el responsable frente a terceros (clientes, usuarios, etc).

Luego, si un error del informe de la ingeniería, provoca que acabe habiendo un riesgo, etc., y eso supone un gasto (modificación de maquinaria en casa del cliente, etc.), ya habrá algún punto del contrato en el que le hagáis responsables a ellos de este gasto.

Si hay una responsabilidad frente a terceros (vuestra máquina provoca un accidente), en principio, seréis vosotros los responsables. Pero entiendo que vosotros reclamaríais la responsabilidad de la ingeniería, y si no hay un acuerdo, habrá un juez que determine cual es la responsabilidad de uno y de otro.
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#313214
Por si no había quedado claro: El fabricante o importador si viene de fuera de la UE. Luego vosotros como fabricantes podríais exigiréis a terceros las responsabilidades que toquen si han incumplido su parte.
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