softwares coordinación actividades (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#312089
Hola.
El trabajo de coordinación de actividades es una pesadilla en cuanto a llevar el control manual.

He consultado softwares para esto, pero cada comercial me vende su moto. Sinceramente, no tengo ni idea de qué criterio usar para elegir uno adecuado.

¿Tenéis experiencia en alguno que os vaya particularmente bien/particularmente mal?

He oido hablar bien del e-coordina... pero sólo tengo una referencia (de un proveedor a quien pregunté por soft de empresas cliente), pero igual es un buen soft, o igual es una castaña.

¿Tenéis experiencias en el tema? Me sabe mal elegir con sólo una opinión, y sin ningún criterio técnico más que el "pues a mí este es el que mejo me va" que me indicó una administrativa de recursos humanos de un proveedor.
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#312107
MAZINGER escribió:No sé exactamente qué necesitas?
¿algo como el microsoft project? :pausa



No.
Coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos.

Antes de que cualquier proveedor entre en la empresa en que trabajo (desde el que repara un puente grúa hasta el que cuida las plantas de las jardineras), tiene que enviarnos la información de que está al día en sus cotizaciones sociales, de que sus trabajadores son aptos, tienen formación, los EPIs adecuados, etc.

Esto lo hacen rellenando una serie de registros... pero cuando tienes unas 60 empresas que te hacen distintos trabajos, y cada día tienes 3 ó 4, con 3 ó 4 trabajadores cada uno... te lleva una cantidad de tiempo brutal.

Además de que en la mayor parte de las ocasiones, haces la coordinación "a posteriori", es decir, el personal entra, pero no puedes confirmar que todo es OK, hasta que el trabajo ha concluido, o al menos hasta el día siguiente a la entrada.



En el mercado hay varios soft's que facilitan esa gestión, de modo que el vigilante de seguridad, el que está en la puerta, en cuanto le presentan el DNI, lo introduce en el PC, y el programa ya le indica que el trabajador "pepito pepitez" lo tiene todo OK (ya que los TC's están al día, tiene formación, EPIs, aptitud, etc.).

En estos softwares, las empresas proveedoras se conectan antes de enviar al personal, y envían la documentación, de modo que el trabajo lo hace la propia empresa proveedora, y la coordinación (al menos en cuanto a control documental), se hace "sola", y lo único que hay que hacer es ir auditando que todo es OK.

Hay varios: e-coordina, coordinaonline, pcae, etc.

Generalmente estos programas son por leasing (se paga una cuota al mes), y se dimensionan en función de las necesidades (de 0 a 50 empresas proveedoras, un precio, etc.).

Hasta ahora, lo hago de forma manual... sacas más información de la que pueda dar un programa automático... pero cuando hay varias empresas trabajando en tu centro de trabajo, es un faenón, y lo más fácil del mundo es darte cuenta que tal o que cual, han entrado, pero les faltaba un documento, etc. y hay que reclamar a posteriori.
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#312294
La verdad es que en el mercado tienes varias opciones. Nosotros las valoramos y nos decantamos por 6conecta que es de la empresa Area Seys (www.areaseys.com). Tiene un precio razonable, es muy flexible y te ofrece la posibilidad de escalar a otras funcionalidades, además de la coordinación.

El intercambio documental con proveedores lo realiza de una forma muy centralizada y muy cómoda tanto para ti como para ellos, dentro de toda la burocracia que exige este tema.
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#312301
Gracias esteban. (Sin embargo, eres recién llegado... no serás comercial de la empresa que propones...?)

¿en qué tipo de empresa trabajas? (industria, construcción, etc.)
¿cuántos proveedores te vienen y de qué tipo?
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#312316
Hola jose,

Poca actividad sí que tengo en el foro, pero por algo hay que empezar.Trabajo en una empresa del sector energético así que tenemos proveedores (en torno a 50) de todo tipo de servicios/industrias. Su actividad es tanto continua como puntual.

Bueno, solicitabas una experiencia, y como he dicho antes hay muchas alternativas en el mercado. Nosotros hicimos una comparativa amplia, entre ellas alguna de las que comentas...
Creo que lo importante es que seas capaz de identificar qué necesitas realmente y a partir de ahí elegir la solución más adecuada a tus necesidades. Todas son parecidas, y puedes llegar a perderte cuando has visto varias. Pero las tienes que solucionan sólo la parte de la documentación, y otras que van más allá. Quizá con las que mencionas sea suficiente para lo que queréis...

Nosotros contratamos 6conecta por la escalabilidad y las posibilidades que ofrece para otras partes de prevención. Para la parte de documentación estamos contentos con su rendimiento... pensamos renovar.

Por experiencia te digo que, en general, las contratas o proveedores son siempre reacios, pero te encuentras de todo. Al final, podrás hacerlo con más o menos resistencia, pero todos coinciden en que está todo mucho más controlado y ordenado. Aunque siempre tendrás a alguien que se escape...
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#313129
jose-mac escribió:
MAZINGER escribió:No sé exactamente qué necesitas?
¿algo como el microsoft project? :pausa



No.
Coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos.

Antes de que cualquier proveedor entre en la empresa en que trabajo (desde el que repara un puente grúa hasta el que cuida las plantas de las jardineras), tiene que enviarnos la información de que está al día en sus cotizaciones sociales, de que sus trabajadores son aptos, tienen formación, los EPIs adecuados, etc.

Esto lo hacen rellenando una serie de registros... pero cuando tienes unas 60 empresas que te hacen distintos trabajos, y cada día tienes 3 ó 4, con 3 ó 4 trabajadores cada uno... te lleva una cantidad de tiempo brutal.

Además de que en la mayor parte de las ocasiones, haces la coordinación "a posteriori", es decir, el personal entra, pero no puedes confirmar que todo es OK, hasta que el trabajo ha concluido, o al menos hasta el día siguiente a la entrada.



En el mercado hay varios soft's que facilitan esa gestión, de modo que el vigilante de seguridad, el que está en la puerta, en cuanto le presentan el DNI, lo introduce en el PC, y el programa ya le indica que el trabajador "pepito pepitez" lo tiene todo OK (ya que los TC's están al día, tiene formación, EPIs, aptitud, etc.).

En estos softwares, las empresas proveedoras se conectan antes de enviar al personal, y envían la documentación, de modo que el trabajo lo hace la propia empresa proveedora, y la coordinación (al menos en cuanto a control documental), se hace "sola", y lo único que hay que hacer es ir auditando que todo es OK.

Hay varios: e-coordina, coordinaonline, pcae, etc.

Generalmente estos programas son por leasing (se paga una cuota al mes), y se dimensionan en función de las necesidades (de 0 a 50 empresas proveedoras, un precio, etc.).

Hasta ahora, lo hago de forma manual... sacas más información de la que pueda dar un programa automático... pero cuando hay varias empresas trabajando en tu centro de trabajo, es un faenón, y lo más fácil del mundo es darte cuenta que tal o que cual, han entrado, pero les faltaba un documento, etc. y hay que reclamar a posteriori.


No es por nada, pero leyendo la descripción de actividades que dices realizáis y como la realizáis, el problema que teneis no es de software, sino malinterpretación de lo que es la coordinación de actividades empresariales y como debe ser la gestión de la misma.

La CAE no es intercambiar cromos (papeles) es intercambiar INFORMACION, pero ademas esta información que se debe intercambiar es de PREVENCION DE RIESGOS, no de seguridad social, hacienda, etc, etc. ¿Que en determinados casos (subcontratación de PROPIA actividad) existe además deber de vigilancia (por cierto, no solo documental)? Pues hagámoslo, pero solo (al menos en lo que se refiere documentalmente) en esos casos, no al cartero que viene con las cartas. ¿Que en esos mismos casos también existe responsabilidad solidaria en cuestiones de seguridad social, etc? Pues vale, pero que se ocupen los departamentos correspondientes (cada uno lo suyo, que dado que estos son un problema de pagos, en este caso a la ss, en mi opinion que se ocupe el departamento que se ocupa de los pagos a dichas empresas, que es el que tendrá que retener el pago de la factura en caso de incumplimiento) que no se pq "el de seguridad" (supongo que lo eres pues lo planteas en el foro de prl) es el chico para todo (a ver si ahora resulta que los seguros sociales evitan accidentes), amén de que en muchas ocasiones (caso de los famosos TCs) se está solicitando documentación que ni procede, ni es la pertienente, ni garantiza el cumplimiento de lo que se pretende (al menos, pidiendolos antes de hacer el trabajo).
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#313177
Icm75 escribió:
No es por nada, pero leyendo la descripción de actividades que dices realizáis y como la realizáis, el problema que teneis no es de software, sino malinterpretación de lo que es la coordinación de actividades empresariales y como debe ser la gestión de la misma.

La CAE no es intercambiar cromos (papeles) es intercambiar INFORMACION, pero ademas esta información que se debe intercambiar es de PREVENCION DE RIESGOS, no de seguridad social, hacienda, etc, etc. ¿Que en determinados casos (subcontratación de PROPIA actividad) existe además deber de vigilancia (por cierto, no solo documental)? Pues hagámoslo, pero solo (al menos en lo que se refiere documentalmente) en esos casos, no al cartero que viene con las cartas. ¿Que en esos mismos casos también existe responsabilidad solidaria en cuestiones de seguridad social, etc? Pues vale, pero que se ocupen los departamentos correspondientes (cada uno lo suyo, que dado que estos son un problema de pagos, en este caso a la ss, en mi opinion que se ocupe el departamento que se ocupa de los pagos a dichas empresas, que es el que tendrá que retener el pago de la factura en caso de incumplimiento) que no se pq "el de seguridad" (supongo que lo eres pues lo planteas en el foro de prl) es el chico para todo (a ver si ahora resulta que los seguros sociales evitan accidentes), amén de que en muchas ocasiones (caso de los famosos TCs) se está solicitando documentación que ni procede, ni es la pertienente, ni garantiza el cumplimiento de lo que se pretende (al menos, pidiendolos antes de hacer el trabajo).


No sólo en caso de actividad propia hay deber de vigilancia. Desde un servicio permanente, como el de limpieza, hasta servicios puntuales como la instalación y puesta en marcha de una nueva máquina (cosa que se suele pedir a la propia ingeniería que fabrica la máquina), también hay un deber de vigilancia del cumplimiento de la legislación.

Se suelen llamar softwares de C.A.E... porque la C.A.E. es lo principal, digamos, el 75% de los documentos. El resto también se añaden, por motivos prácticos.

Al menos los que he revisado (muy buena impresion de CAE de la empresa CTAIMA), se tiene que dar la conformidad de la documenación. Es decir, yo debo confirmar que los documentos de prevención son OK. (y por supuesto, otros departamentos, Compras, adminsitración, etc.), también tienen permisos para dar el OK a otros documentos (seguro responsabilidad civil, TC's, etc.). Si no se da la conformidad, el vigilante, no recibe orden de dejar pasar.

La empresa contratada también deber dar el OK a los documentos de información (normas de seguridad internas, evacuación, etc.). Y está claro que pueden dar el OK sin leerlos (igual que cuando firman en la puerta, pueden firmar sin leer), pero les aparece bien clara la advertencia de que clickando, asumen la responsabilidad del contenido de la información.
(Además de que algun soft sólo permite que se clike como aceptado, una vez abierto, y a nosotros, nos llega la información del tiempo que ha pasado entre apertura y aceptación, cosa que permite saber si se ha leido).

Que sea un trabajo de "intercambio de cromos", puede ser tanto en papel, como en software. Está en la responsabilidad de cada uno que se haga un seguimiento adecuado o no.

Al menos en mi caso, hay una supervisión directa de los trabajos. Obviamente no permanente, pero sí del planetamiento, equipos a usar, posible afectación a otros trabajadores, etc.
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#313195
jose-mac escribió:No sólo en caso de actividad propia hay deber de vigilancia. Desde un servicio permanente, como el de limpieza, hasta servicios puntuales como la instalación y puesta en marcha de una nueva máquina (cosa que se suele pedir a la propia ingeniería que fabrica la máquina), también hay un deber de vigilancia del cumplimiento de la legislación.

Se suelen llamar softwares de C.A.E... porque la C.A.E. es lo principal, digamos, el 75% de los documentos. El resto también se añaden, por motivos prácticos.

Al menos los que he revisado (muy buena impresion de CAE de la empresa CTAIMA), se tiene que dar la conformidad de la documenación. Es decir, yo debo confirmar que los documentos de prevención son OK. (y por supuesto, otros departamentos, Compras, adminsitración, etc.), también tienen permisos para dar el OK a otros documentos (seguro responsabilidad civil, TC's, etc.). Si no se da la conformidad, el vigilante, no recibe orden de dejar pasar.

La empresa contratada también deber dar el OK a los documentos de información (normas de seguridad internas, evacuación, etc.). Y está claro que pueden dar el OK sin leerlos (igual que cuando firman en la puerta, pueden firmar sin leer), pero les aparece bien clara la advertencia de que clickando, asumen la responsabilidad del contenido de la información.
(Además de que algun soft sólo permite que se clike como aceptado, una vez abierto, y a nosotros, nos llega la información del tiempo que ha pasado entre apertura y aceptación, cosa que permite saber si se ha leido).

Que sea un trabajo de "intercambio de cromos", puede ser tanto en papel, como en software. Está en la responsabilidad de cada uno que se haga un seguimiento adecuado o no.

Al menos en mi caso, hay una supervisión directa de los trabajos. Obviamente no permanente, pero sí del planetamiento, equipos a usar, posible afectación a otros trabajadores, etc.


Siento discrepar, pero no, no hay deber (legal) de vigilancia en todos los casos, el deber de vigilancia se establece (legalmente) en el caso de existencia de un empresario principal: art. 24.3 Ley 31/1995 y art. 10 RD 171/2004, y este empresario principal existe cuando subcontrata parte de su PROPIA ACTIVIDAD, no en todos los casos, y en este caso, la documentación que legalmente se establece controlar es (art. 10.2 RD 171/2004) la acreditación de la realización (ni si quiera se exige el control de los documentos en si mismos) de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las obras o servicios a realizar y de la formación e información al respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, NADA MAS.

E insisto, la CAE NO es intercambiar cromos (documentación), es intercambiar INFORMACION, información de RIESGOS laborales, no de otras cuestiones (TCs, etc.): art. 24.3 Ley 31/1955 y art. 4.2 y art. 7 RD 171/2004. Solo en el caso particular en el que dicha información se refiera a riesgos graves o muy graves existe obligación de hacerlo por escrito (que en cualquier caso, no me parece la mejor opción el enviarla en un tocho de papeles que al final nadie se lee, mucho mejor opción es reunirse, comentar dicha información y reflejarlo por escrito en un acta).
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#313206
Icm75 escribió:
Siento discrepar, pero no, no hay deber (legal) de vigilancia en todos los casos, el deber de vigilancia se establece (legalmente) en el caso de existencia de un empresario principal: art. 24.3 Ley 31/1995 y art. 10 RD 171/2004, y este empresario principal existe cuando subcontrata parte de su PROPIA ACTIVIDAD, no en todos los casos, y en este caso, la documentación que legalmente se establece controlar es (art. 10.2 RD 171/2004) la acreditación de la realización (ni si quiera se exige el control de los documentos en si mismos) de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las obras o servicios a realizar y de la formación e información al respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, NADA MAS.

E insisto, la CAE NO es intercambiar cromos (documentación), es intercambiar INFORMACION, información de RIESGOS laborales, no de otras cuestiones (TCs, etc.): art. 24.3 Ley 31/1955 y art. 4.2 y art. 7 RD 171/2004. Solo en el caso particular en el que dicha información se refiera a riesgos graves o muy graves existe obligación de hacerlo por escrito (que en cualquier caso, no me parece la mejor opción el enviarla en un tocho de papeles que al final nadie se lee, mucho mejor opción es reunirse, comentar dicha información y reflejarlo por escrito en un acta).


A mi empresa, cada día del año, acaban viniendo del orden de 20 trabajadores externos de una 10 empresas distintas para hacer cosas que no son un servicio propio: uno que repara un robot, uno que instala luces, uno que pinta una pared, etc. Cada mes pueden salir un centenar de pedidos, que suponen que venga gente a hacer distintas cosas.

Yo no les dejo pasar si su empresa no les ha dado formación en prevención. O si no tienen certificado de aptitud médica. O si no se les han entregado EPIs. O si no tienen los seguros sociales al día. O si no tienen un seguro de responsabilidad civil. Aunque estos dos últimos aspectos no sean directamente de prevención de riesgos, hay que controlarlos también.


Llamalo "coordinación de actividades" o "gestión responsable", o lo que quieras.

Es un sistema que es operativo, funciona, y da cumplimiento a la ley. Tal vez de sobras, porque lo hacemos todo por escrito y para actividades que no son propias de la actividad.

En definitiva, damos cumplimiento a lo que dice la legislación de una forma operativa.

Pero no veo otra forma eficaz y eficiente de coordinarme cada día con unas 10 empresas, que viene cada una a hacer una cosa distinta, algunas de las actividades duran una jornada, otras, 3 ó 4 jornadas, y así cada día.
Caso aparte son las 10 empresas que dan servicios continuos (los de la limpieza, los del bar, el jardinero, el vigilante de seguridad, el consultor informático, etc.).
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#313260
jose-mac escribió:
Icm75 escribió:
Siento discrepar, pero no, no hay deber (legal) de vigilancia en todos los casos, el deber de vigilancia se establece (legalmente) en el caso de existencia de un empresario principal: art. 24.3 Ley 31/1995 y art. 10 RD 171/2004, y este empresario principal existe cuando subcontrata parte de su PROPIA ACTIVIDAD, no en todos los casos, y en este caso, la documentación que legalmente se establece controlar es (art. 10.2 RD 171/2004) la acreditación de la realización (ni si quiera se exige el control de los documentos en si mismos) de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las obras o servicios a realizar y de la formación e información al respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, NADA MAS.

E insisto, la CAE NO es intercambiar cromos (documentación), es intercambiar INFORMACION, información de RIESGOS laborales, no de otras cuestiones (TCs, etc.): art. 24.3 Ley 31/1955 y art. 4.2 y art. 7 RD 171/2004. Solo en el caso particular en el que dicha información se refiera a riesgos graves o muy graves existe obligación de hacerlo por escrito (que en cualquier caso, no me parece la mejor opción el enviarla en un tocho de papeles que al final nadie se lee, mucho mejor opción es reunirse, comentar dicha información y reflejarlo por escrito en un acta).


A mi empresa, cada día del año, acaban viniendo del orden de 20 trabajadores externos de una 10 empresas distintas para hacer cosas que no son un servicio propio: uno que repara un robot, uno que instala luces, uno que pinta una pared, etc. Cada mes pueden salir un centenar de pedidos, que suponen que venga gente a hacer distintas cosas.

Yo no les dejo pasar si su empresa no les ha dado formación en prevención. O si no tienen certificado de aptitud médica. O si no se les han entregado EPIs. O si no tienen los seguros sociales al día. O si no tienen un seguro de responsabilidad civil. Aunque estos dos últimos aspectos no sean directamente de prevención de riesgos, hay que controlarlos también.


Llamalo "coordinación de actividades" o "gestión responsable", o lo que quieras.

Es un sistema que es operativo, funciona, y da cumplimiento a la ley. Tal vez de sobras, porque lo hacemos todo por escrito y para actividades que no son propias de la actividad.

En definitiva, damos cumplimiento a lo que dice la legislación de una forma operativa.

Pero no veo otra forma eficaz y eficiente de coordinarme cada día con unas 10 empresas, que viene cada una a hacer una cosa distinta, algunas de las actividades duran una jornada, otras, 3 ó 4 jornadas, y así cada día.
Caso aparte son las 10 empresas que dan servicios continuos (los de la limpieza, los del bar, el jardinero, el vigilante de seguridad, el consultor informático, etc.).


No digo que contactualmente no podais exigir lo que os parezca, ni que exigir determinadas cuestiones sea incorrecto, pero desde el momento en que exigir todo lo que exiges a todo el mundo implica no tener capacidad de coordinarte de forma eficaz y eficiente como al final dices (ya no digo en los casos que indicas que se llega a realizar el trabajo sin cumplir todos esos requisitos), no casa con que dicha sistematica sea operativa ni que funcione, al menos en todos los casos, y para corregirlo, yo lo que haria sería, al menos planterame, discriminar los casos en que realmente es necesario (obligación legal) y los que no lo es (exigencia contractual por voluntad del contratante), pero bueno, este proceder es una opinión mia, no una ley.
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