Vigilancia de la salud. Trabajador que se niega. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 2 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#292396
jose-mac escribió:Si un trabajador con vértigo se cae del andamio y se mata... y el empresario no tiene un certificado de aptitud para ese puesto, pues ese empresario puede ir fácilmente a la cárcel. Por no asegurar que el trabajador, que tenía un trabajo con unos riesgos evidentes, era apto para el mismo.



Si un trabajador tiene vertigo, con los protocolos de vigilancia de la salud que hay, como no te lo diga él mismo ni te enteras de que lo tiene, y si no lo ha padecido nunca, es imposible que te lo diga, así que ni el trabajador lo sabe, ni el servicio de vigilancia de la salud lo va a detectar, ni el empresario lo va a seber, y si el dia que le da esta en un andamio y se cae, tenga o no el certificado, probablemente el empresario vaya a la carcel, pero no por no tener un reconocimiento médico sino por NO HABER DISPUESTO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD PERTIENENTES EN EL ANDAMIO.
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#292459
Sigo sin estar de acuerdo con la última respuesta.

Si el protocolo de vigilancia de la salud no está bien diseñado y no se ha detectado un riesgo, será problema del servicio de prevención que tenga contratada la vigilancia.
(es un error que la vigilancia de la salud sea una analítica básica, vista, oido, altura, peso y tira p'alante; hay que definir el protocolo en función de los riesgos, y no coger un protocolo estándar para todo el mundo).

Si pese a ser un protocolo de vigilancia bien diseñado, tampoco se ha detectado el riesgo, pues probablemente no se culpará a nadie, porque se han tomado todas las medidas necesarias y a pesar de ello, ha sucedido el accidente.

(hay muchos supuestos que pueden suponer un accidente, recordar que los andamios tienen barandillas, pero se accede a través de escaleras, y que un trabajador con un riesgo especial, puede tener un accidente a pesar de las medidas de seguridad).


Pero repito. El artículo 22 dice lo que dice.
3 supuestos exceptúan la voluntariedad:
- evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud -> ya no es voluntario.
- saber si el estado de salud puede suponer un riesgo para sí mismo, para otros trabajadores, o para otras personas relacionadas con la empresa -> ya no es voluntario.
- disposición legal en relación con protección frente a trabajos de especial peligrosidad (amianto, etc.) -> ya no es voluntario.

Sota caballo y rey.
¿qué duda hay al respecto?

Si ponéis en google "jurisprudencia vigilancia de la salud", os encontraréis varias sentencias en varios sentidos. En última instancia dependerá de un juez.

Pero es que el tema es sencillo, objetivo y claro.

1. El servicio de prevención hace la evaluación de riesgos. En función de la misma, se definen los protocolos de vigilancia de la salud.
(en obra, igual, en el plan de seguridad).

2. En los protocolos de vigilancia de la salud, se determinan las pruebas a realizar, la periodicidad (que no tiene porqué ser anual) y, además, la obligatoriedad o no de las mismas en función de los riesgos (es decir, si entra dentro de los 3 supuestos que indica el artículo 22 de la LPRL).

3. Luego, el coordinador de seguridad en la obra (o en responsable de seguridad en una empresa), es quien debe velar porque se cumplan los requisitos legales.


CONCLUSIÓN:

Si un trabajador se ha negado a realizar la vigilancia de la salud, entonces debes pedir al servicio de prevención de la empresa afectada que certifique si los riesgos de su actividad entran en los supuestos del artículo 22 o no.

Si el servicio de prevención firma indicando que no entra en esos tres supuestos que exceptúan la voluntariedad, entonces tranquilo. Con tener el certificado conforme se ha ofrecido y el trabajador se ha negado, MÁS el documento en el que el servicio de prevención afirma que no entra dentro de esos 3 supuestos, tema cerrado.

Si el servicio de prevención no entrega nada, o no certifica que la actividad de ese trabajador no está en esos supuestos, entonces es un riesgo para el promotor o el director de obra el tener ese trabajador ahí.
Debes comunicarlo inmediatamente, para que, o bien se convenza al trabajador de que lo realice, o bien se le traslade a un puesto donde no exista ese riesgo, o bien se proceda a sacarlo de la obra de forma inmediata.


Hay jurisprudencia que indica que la vigilancia de la salud no supone una violación de un derecho fundamental. Ni de intimidad, ni de nada (buscar en google).
La empresa no sabe porqué no es apto. Sólo se le comunica que no es apto porque por el resultado se ha encontrado tal sensibilidad y tal otra.


Por mi experiencia, es difícil que un servicio de prevención de un "NO APTO". Más bien, suele dar una "aptitud condicionada". Es decir, "apto, con limitaciones: no manipular peso", o "evitar exposición a ruido", o "evitar bipedestación prolongada", etc.
En mi empresa somos 300 trabajadores, algunos bastante mayores, con "achaques", y jamás he tenido ningún "no apto"; en cambio tengo más de una decena de "apto con limitaciones".


En mi opinión, las razones más habituales de no querer hacer la prueba, son:
- tratar de ocultar determinado comportamiento (por ejemplo, consumo de drogas)
- determinados temores o fobias (miedo a las agujas, o miedo a ver un resultado de una analítica incorrecto, hay gente que prefiere no saber su estado de salud, por el miedo a ver que tienen "algo malo").

Es preferible ver qué protocolos son realmente necesarios, y comunicarlo al trabajador.
Si en la prueba no se determina como obligatorio el hacer una analítica, y sí otras pruebas... comunicar que sólo se realizarán los protocolos que sean.

En mi experiencia, en el caso de personas expuestas a ruido, ha bastado con eso para que, personas que se negaban de forma absoluta a realizar la vigilancia (en este caso, por miedo a saber el resultado), se sometan a ellas sin ningún problema (al contrario, encantados), a condición de que sólo se revisen los protocolos "obligatorios" (en este caso, audiometría, y revisión de posibles problemas por movimientos repetitivos en miembros superiores), prescindiendo de la analítica de sangre.
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#292495
jose-mac escribió:- determinados temores o fobias (miedo a las agujas, o miedo a ver un resultado de una analítica incorrecto, hay gente que prefiere no saber su estado de salud, por el miedo a ver que tienen "algo malo").

Inciso: Es sorprendente la cantidad de gente con miedo a las agujas. Coñe, pero si es un pichacito....
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#293428
jose-mac escribió:Sigo sin estar de acuerdo con la última respuesta.

Si el protocolo de vigilancia de la salud no está bien diseñado y no se ha detectado un riesgo, será problema del servicio de prevención que tenga contratada la vigilancia.
(es un error que la vigilancia de la salud sea una analítica básica, vista, oido, altura, peso y tira p'alante; hay que definir el protocolo en función de los riesgos, y no coger un protocolo estándar para todo el mundo).


Los protocolos medicos no detectan riesgos, analizan el estado de la salud de las personas, y el problema esta en que no existen protocolos médicos que detecten el vertigo, con lo que si el paciente no te lo dice (porque no quiera, no crea que sea relevante, no lo sepa, etc.) NO puedes "diagnosticar" dicha limitación, y si no puedes diagnosticar dicha limitación (que parece ser la que preocupa a todo el mundo para la realización de trabajos en altura), su realización es irrelevante en relación con los trabajos en altura (al menos en lo que se refiere al vértigo)

Por otra parte, la evaluación del estado de la salud (apto medico inicial), que no la vigilancia de la salud (esta tiene otros fines (*)) esta encaminado a la protección de la salud de los trabajadores en relación con ENFERMEDADES PROFESIONALES, no con accidentes de trabajo (En tus ejemplos, y en los casos de las sentencias a las que creo que aludes, de los supuestos de obligatoriedad, siempre se refieren a riesgos de ENFERMEDADES PROFESIONALES, no a riesgos de accidentes de trabajo (que es el caso expuesto)).

Y la vigilancia periódica de la salud, tiene como fin el control del estado de la salud del trabajador en relación con los riesgos a los que HA ESTADO expuesto, no con los que va a estar. Unicamente tiene como fin la evaluación del estado de la salud em aquellos casos en que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, pero nuevamente aqui nos encontramos con el problema de que no existen protocolos medicos que puedan detectar el vertigo, por lo que NO se puede establecer la obligatoriedad de los reconocimientos medicos en base a una posible determinación de una limitación derivada del vertigo.
Última edición por Icm75 el 05 Feb 2012, 02:13, editado 3 veces en total
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#293430
jose-mac escribió:Sigo sin estar de acuerdo con la última respuesta.

Pero es que el tema es sencillo, objetivo y claro.

1. El servicio de prevención hace la evaluación de riesgos. En función de la misma, se definen los protocolos de vigilancia de la salud.
(en obra, igual, en el plan de seguridad).

2. En los protocolos de vigilancia de la salud, se determinan las pruebas a realizar, la periodicidad (que no tiene porqué ser anual) y, además, la obligatoriedad o no de las mismas en función de los riesgos (es decir, si entra dentro de los 3 supuestos que indica el artículo 22 de la LPRL).

3. Luego, el coordinador de seguridad en la obra (o en responsable de seguridad en una empresa), es quien debe velar porque se cumplan los requisitos legales.


Cojon..., te acabas de cargar la multidisciplinaridad de la prl de un plumazo, amñen de que atribuyes compentecias a quien no las tiene.

1º La determinacion de los protocolos de vigilancia de la salud a aplicar corresponde al Medico del Trabajo del área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de la empresa, luego el plan de seguridad y salud no puede ser el documento donde se establezcan los mismos, entre otras cuestiones por que dado que según la DGT puede elaborarlo culaquiera con la única condicion de que tenga la condicion de contratista (salvo en el pais vasco donde osalan exige que al menos sea un técnico intermedio y dependiendo de las obras superior, pero que para el caso nos da igual), no creo que el administrativo de turno (o en el mejor de los casos alguien con formación de prl de nivel intermedio o superior) sea competente para determinarlos.

2. volvemos a lo que ya indique en el post precedente, no hay pruebas médicas que detecten el vertigo.

3. el css no debe velar por nada mas que por hacer su trabajo, COORDINAR, que no es ni hacer ni vigilar que se hace, ni mucho menos meterse en ver que protocolos de vigilancia de la salud se deben aplicar.
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#294724
Recomiendo preguntar en el INSHT o en la inspección de trabajo.

El caso del vértigo era un ejemplo como pueden haber otros. Y que no existan pruebas eficaces no significa que no deba preverse... si no hay más posibilidades, con la simple pregunta de si alguna vez se ha padecido.
También es difícil detectar otros aspectos, como sensibilidades relacionadas con sobreesfuerzos... y esto se suele solucionar con un cuestionario realizado por el médico.


Siempre que puede haber riesgos para la propia salud, o para terceros, es necesario hacer la vigilancia, y el trabajador no se puede negar. Ahí está el artículo 22 de la LPRL. Idem cuando se dan circunstancias que pueden afectar a la salud del propio trabajador.

En fin, no hace falta explicarlo con otras palabras, cuando el artículo 22 se explica muy bien (según algunas respuestas, esa excepción del art. 22 parece que no exista... pero ahí está, negro sobre blanco, indicando que la voluntariedad se pierde en determinadas circunstancias).

En mi empresa, yo no dejo entrar a ningún trabajador externo que no tenga la aptitud médica o, en su lugar, un documento firmado por el técnico en prevención de la empresa, firmando que su actividad no entra dentro de los supuestos que indica este artículo.

Es muy sencillo.
Ya me puedes decir misa, pero... o me das el certificado de aptitud, o me entregas un documento firmado con tu nombre y apellidos indicando que no es necesario y responsabilizándote tú del tema como técnico en prevención de la empresa contratada... o tu trabajador no entra aquí.
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#294815
Pues entonces, en tu caso, el RM será obligatorio porque tú y/o tu empresa queréis que lo sea (obligaciones contractuales), no porque lo establezca la ley 31/1995.
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#294826
No puedes negarte a que esté en la obra a menos que el hecho de que no haya querido hacer los controles médicos pertinentes suponga un propio riesgo para él, los demás, o para la propia obra.

Es decir, por ejemplo, que esté trabajando en altura y tengáis duda de que la tensión de ese trabajador sea muy baja y le puedan dar mareos. Si no quiere hacerse análisis podéis quitarlo del trabajo por riesgo para él y/o los demás. Esto también valdría para pilotos u otras profesiones en las que el estado de salud es un requisito fundamental.

En cambio, si no supone ningún peligro y simplemente no quiere hacerse los controles periódicos, no puedes negarte. De hecho, si ese trabajador que se niega a hacerse los controles sufre en un futuro de cualquier enfermedad (hipoacusia o cosas más graves), no se podrá demostrar que fueron causadas por la empresa y, aunque se pudiese demostrar, como el trabajador se negó a realizar los controles médicos voluntarios, la empresa no tendrá culpa de nada.

Es decir, mejor que todos nos hagamos esos controles porque luego... podremos echarle las culpas a la empresa si sufrimos alguna enfermedad laboral crónica. Si no, será muy difícil demostrarlo. :jijiji
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#294845
Zander escribió:Es decir, por ejemplo, que esté trabajando en altura y tengáis duda de que la tensión de ese trabajador sea muy baja y le puedan dar mareos. Si no quiere hacerse análisis podéis quitarlo del trabajo por riesgo para él y/o los demás.


Claro, ¿y como con un reconocimiento médico realizado hoy puede preveerse que te de un bajon de tensión mañana (o pasadomañana, o el mes que viene o ...), pretendemos controlar este factor de riesgo con reconocimientos medicos obligatorios, no?
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#294850
Por favor no me estoy refiriendo a eso. Me refiero a que como técnicos de PRL sabemos de sobra que existen vacíos legales y actuaciones alegales y que muchas veces actuamos por instinto sabiendo que la Ley de PRL se ha hecho dejando muchas cosas a la interpretación. No me refiero a que a un trabajador le dé un bajón de tensión mientras está cambiándose la línea de vida y, por más fallos, acabe cayendo al vacío. Ni me refiero a ataques al corazón, ni siquiera a suicidios (y eso que aquí hay tema para hablar de mobbing, riesgos psicosociales, etc.).

Me refiero a esto.

- Peón al que se la ha realizado movilidad funcional. Antes sólo se ocupaba de ayudar al soldador. Ahora, sólo se ocupará de realizar tareas de soldadura en altura. Por el tema que sea, para este trabajo la empresa requiere que el trabajador se someta a un examen de salud debido a lo peligroso del trabajo y es necesario conocer el estado del mismo. O, de otra forma, se ha visto que el trabajador sufre bajadas de tension y se le quiere realizar un examen médico. Éste se niega a realizar el examen. Lógicamente, ponerlo a trabajar en trabajos en altura con riesgo alto sin conocer su estado de salud y conociendo sus antecedentes, sería una barbaridad. Por lo tanto, ese trabajador no podrá realizar ese trabajo al que podría aspirar.

- Controlador aéreo que se niega a realizarse los exámenes de visión, etc. correspondientes. Está claro, ¿no? No es muy lógico.

- Peón, oficial, ingeniero, lo que sea. que hace trabajos normales para los que la empresa requiere exámenes médicos voluntarios (según la Ley) de forma anual. Cualquiera de los anteriormente citados se niega. No hay ningún problema siempre que no existan antecedentes importantes en la persona o siempre que no cambien las características del trabajo. Si yo en mi trabajo me niego periódicamente a realizarme el examen médico y después me quedo sordo de un oído (cosa muy común), no puedo reclamar nada a la empresa de forma individual, puesto que la empresa toma medidas individuales de acuerdo a los exámenes médicos individuales. "Este trabajador está perdiendo audición. Vamos a ponerle este otro EPI, a evitar que entre en las salas de motores, etc.", "Este otro está perdiendo visión. Le tenemos que poner gafas graduadas para trabajar y hacer que las lleve puestas y evitar que haga trabajos de precisión."

Lógicamente. Si yo no he querido hacerme los exámenes, estoy medio sordo y falto de visión pero no lo sabe nadie, me mandan hacer un trabajo y, como consecuencia de los problemas comentados, me corto una mano al no ver bien... ¿de quién es la culpa? Lógicamente yo no podré reclamar a la Empresa que no se me dieron los EPIS adecuados o que no se adecuó mi puesto a mi situación personal (porque yo me negué a hacerme los exámenes médicos), pero la empresa tendrá algo de responsabilidad en que yo haya hecho un trabajo para el que son necesarias ciertas condiciones (buena precisión y vista, buen oído...).

En fin, es un tema largo, complicado y que puede ser muy interpretable. Las Leyes se hacen cada vez más para que se interpreten y luego pasa lo que pasa.

Os dejo con esta noticia:

http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/el_los_reconocimientos_medicos_laborales_vigilan_riesgos_especificos_69656_2061.html

Con eso no digo más.

Un saludo. :stop
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#294852
En la constructora en la que trabajo realizan la "obligatoriedad" desde el contrato que se firma con la subcontrata, por lo que si quieren pasar los trabajadores tienen que ir con el Apto.
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#306705
Zander escribió:Por favor no me estoy refiriendo a eso. Me refiero a que como técnicos de PRL sabemos de sobra que existen vacíos legales y actuaciones alegales y que muchas veces actuamos por instinto sabiendo que la Ley de PRL se ha hecho dejando muchas cosas a la interpretación. No me refiero a que a un trabajador le dé un bajón de tensión mientras está cambiándose la línea de vida y, por más fallos, acabe cayendo al vacío. Ni me refiero a ataques al corazón, ni siquiera a suicidios (y eso que aquí hay tema para hablar de mobbing, riesgos psicosociales, etc.).

Me refiero a esto.

- Peón al que se la ha realizado movilidad funcional. Antes sólo se ocupaba de ayudar al soldador. Ahora, sólo se ocupará de realizar tareas de soldadura en altura. Por el tema que sea, para este trabajo la empresa requiere que el trabajador se someta a un examen de salud debido a lo peligroso del trabajo y es necesario conocer el estado del mismo. O, de otra forma, se ha visto que el trabajador sufre bajadas de tension y se le quiere realizar un examen médico. Éste se niega a realizar el examen. Lógicamente, ponerlo a trabajar en trabajos en altura con riesgo alto sin conocer su estado de salud y conociendo sus antecedentes, sería una barbaridad. Por lo tanto, ese trabajador no podrá realizar ese trabajo al que podría aspirar.

¿Y si el reconocimiento médico da apto (que probablemente lo de) porque el dia que lo hace no tiene bajadas de tensión? ¿lo dejas seguir trabajando a pesar de los antecedente que conoces? ¿te quedas así de tranquilo?


- Controlador aéreo que se niega a realizarse los exámenes de visión, etc. correspondientes. Está claro, ¿no? No es muy lógico.

Para estos existe normatíva específica que les obliga, que es de lo que estamos hablando (si es exigible su obligatoriedad en todos los casos)


- Peón, oficial, ingeniero, lo que sea. que hace trabajos normales para los que la empresa requiere exámenes médicos voluntarios (según la Ley) de forma anual. Cualquiera de los anteriormente citados se niega. No hay ningún problema siempre que no existan antecedentes importantes en la persona o siempre que no cambien las características del trabajo. Si yo en mi trabajo me niego periódicamente a realizarme el examen médico y después me quedo sordo de un oído (cosa muy común), no puedo reclamar nada a la empresa de forma individual, puesto que la empresa toma medidas individuales de acuerdo a los exámenes médicos individuales. "Este trabajador está perdiendo audición. Vamos a ponerle este otro EPI, a evitar que entre en las salas de motores, etc.", "Este otro está perdiendo visión. Le tenemos que poner gafas graduadas para trabajar y hacer que las lleve puestas y evitar que haga trabajos de precisión."

Nuevamente existe normativa específica que les obliga, amén de que no es un supuesto de accidente de trabajo sino de enfermedad profesional


Lógicamente. Si yo no he querido hacerme los exámenes, estoy medio sordo y falto de visión pero no lo sabe nadie, me mandan hacer un trabajo y, como consecuencia de los problemas comentados, me corto una mano al no ver bien... ¿de quién es la culpa? Lógicamente yo no podré reclamar a la Empresa que no se me dieron los EPIS adecuados o que no se adecuó mi puesto a mi situación personal (porque yo me negué a hacerme los exámenes médicos), pero la empresa tendrá algo de responsabilidad en que yo haya hecho un trabajo para el que son necesarias ciertas condiciones (buena precisión y vista, buen oído...).

Depende, pero como he dicho en otros casos, no conozco un solo accidente grave de trabajo producido para la falta de vigilancia de la salud o que su realización hubiese impedido el accidente.


En fin, es un tema largo, complicado y que puede ser muy interpretable. Las Leyes se hacen cada vez más para que se interpreten y luego pasa lo que pasa.

Os dejo con esta noticia:

http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/el_los_reconocimientos_medicos_laborales_vigilan_riesgos_especificos_69656_2061.html

Con eso no digo más.

Un saludo. :stop
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#318546
Recupero este mensaje, porque he visto una sanción de la inspección de trabajo a una empresa por no realizar la vigilancia de la salud al negarse el trabajador y éste desarrollar una enfermedad profesional, a pesar de que la empresa los había ofrecido, y el trabajador se había negado.

En concreto, es un profesor, que ha desarrollado una enfermedad en los nódulos vocales.

La inspección ha sancionado a la empresa con un recargo de prestaciones.
La empresa había ofrecido al trabajador los reconocimientos, pero éste siempre se había negado, firmando el documento de renuncia.

Sin embargo, la inspección indica que se trata de una de las excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL, ya que el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social dice “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico”.


Ver tema aquí:

http://www.prevention-world.com/es/comu ... 56#p460451
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