Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#31975
A quien pueda interesar, me han enviado esto como anexo al correspondiente seminario:

Propuesta de reglamento CE escribió:Tras su publicación en el DOUE, la actual propuesta señala que entrará en vigor al vigésimo día, si bien se establece un periodo de transición para su completa aplicación. Mediante este nuevo Reglamento se adapta e incorpora al ordenamiento jurídico de los Estados miembros de la UE el sistema globalmente armonizado de la ONU para la clasificación de sustancias químicas. Esta propuesta derogará las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE (junto con sus enmiendas), transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante los Real Decreto 363/1995 y el 255/2003.

El Reglamento establece criterios para la clasificación de las sustancias peligrosas en 28 clases y 79 categorías, en función de sus propiedades intrínsecas. En función de la información disponible sobre las sustancias y las mezclas, en la forma o estado físico en el cual se usan tras la comercialización, se analizará su clasificación según los criterios de los apartados 2 al 5 del Anexo I. Además, será responsabilidad del suministrador valorar en que concentración, la presencia de una determinada sustancia como impureza, aditivo o componente de una mezcla, será determinante, en función de sus propiedades, para clasificar la sustancia o mezcla que la contiene como peligrosa.

Por otra parte, si se considera que el objeto del Real Decreto 1254/1999, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE Seveso II, es definir las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se prevé un previsible impacto sobre su aplicación tras la publicación del futuro Reglamento. El ámbito de aplicación incluye aquellos establecimientos en los que estén presentes alguna sustancia o mezcla clasificada como peligrosa e incluida en su Anexo I (en forma real, prevista, como materia prima, producto, subproducto, residuo, sustancia intermedia o cualquier otra que se pueda formar en caso de accidente o a consecuencia de la pérdida de control de un proceso). En consecuencia, una modificación en la clasificación como peligrosas, de las sustancias químicas y sus mezclas (o incluso una modificación de los valores umbrales actuales), podría suponer la ampliación del número de establecimientos sometidos a su ámbito de aplicación.

Su objetivo es, al igual que REACH, asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente a la vez que garantizar la libertad de movimientos de las sustancias y las mezclas. Esto se hará estableciendo:

Un criterio armonizado de clasificación de sustancias y mezclas a nivel mundial, y de su etiquetado y envasado cuando sean clasificadas como peligrosas
Una lista de sustancias con su clasificación armonizada que será previamente consensuada
Un inventario de clasificación y etiquetado de sustancias para recopilar las nuevas clasificaciones generadas a partir de la aplicación del nuevo Reglamento
La obligación de que los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores clasifiquen las sustancias y mezclas peligrosas que comercializan.


:brindis
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