Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#335201
en una línea subterránea de baja tensión la coordinación de seguridad se puede ejecutar desde la dirección de obra?

muchas gracias
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#335215
jemosal escribió:en una línea subterránea de baja tensión la coordinación de seguridad se puede ejecutar desde la dirección de obra?

muchas gracias


Si, en una obra de construcción de una línea subterránea de baja tensión y en cualquier otro tipo de obra de construcción.
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#335269
Respecto a este tema me ha surgido otra duda

Al ser una linea ubicada en zona urbana

Es necesario realizar un plan de seguridad (mediente empresa externa) o con el estudio basico de seguridad es suficiente

Muchas Gracias
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#335277
El plan es obligatorio siempre que existe proyecto y lo debe hacer la contrata, en base al estudio de SYS del proyecto. Dicho plan lo debe aprobar el coordinador o dirección técnica si ésta asume la coordinación.

Deberías leer el rd1627 para obras de construcción.


Saludos
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#335285
jemosal escribió:Respecto a este tema me ha surgido otra duda

Al ser una linea ubicada en zona urbana

Es necesario realizar un plan de seguridad (mediente empresa externa) o con el estudio básico de seguridad es suficiente

Muchas Gracias


Son cuestiones DISTINTAS.

Si hay proyecto, este tiene que llevar estudio o estudio básico de seguridad y salud, que debe elaborar el proyectista.

Y a partir de este, CADA CONTRATISTA (= todas las empresas que contrate directamente el promotor para la ejecución de la obra) que ejecute el proyecto tiene que elaborar SU Plan de seguridad y Salud de los trabajos que le hayan contratado (independientemente de que los ejecute directamente con su perosonal o los subcontrate), que analice, estudie, desarrolle y complemente el estudio o estudio básico correspondiente en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

Todo esto en:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1997.html

Y explicado en:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... _obras.pdf

QUE CONVIENE LEERSE si nos vamos a dedicar a estas cosas.


Cuestión distinta es que la obra en cuestión NO tenga proyecto (por no ser legal ni reglamentariamente exigible), situación alegal (no regulada legalmente) para la que se recomienda que lo que se debe hacer es que cada contratista elabore una evaluación de riesgos y una planificación preventiva de sus trabajos a realizar, dado que no puede elaborarse un plan de seguridad y salud que analice, estudie, desarrolle y complemente un estudio o estudio básico que no existe (por no haber proyecto que estudiar, pues no se puede estudiar lo que tampoco existe).
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