Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
por
#350285
Hola,
tengo una duda sobre la necesidad de visado del estudio basico de seguridad y salud. Me explico:

He redactado un proyecto de reforma el cual he presentado en el ayuntamiento y no me han exigido el EBSS. Pues Bien como ahora se va a relizar la obra y yo llevo la DF y La Coordinación de SyS, para que los industriales subcontratados puedan realizar la Apertura del puesto de trabajo, necesitan La Aprobación del plan. Hasta aqui esta todo Claro.

El tema es, Es Necesario Visar el Estudio Basico de Seguridad y Salud? O Solo con visar el Acta de Aprobación del Plan seria necesario?

Un Saludo y Gracias
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#350322
Por partes:

1º El que el ayuntamiento no haya exigido ESS o EBSS, según proceda, NO EXIME de la obligación de necesidad del mismo, y su ausencia en el proyecto es SANCIONABLE para el promotor, que es el legalmente obligado (aparte de tu cliente, es decir quien te paga), de acuerdo a la LISOS como falta GRAVE:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.html#a12

Punto 24.b

Con una cuantía de entre 2046 euros y 40985 euros:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.html#a40

Punto 2.b

Así que, yo particularmente, este punto lo subsanaría aunque sea a posteriori, amén de que malamente se va a poder elaborar un plan de seguridad y salud que analice, estudie, desarrolle y complemente las previsiones contenidas en un estudio o estudio básico que no existe, siendo ademas que vas a ser tu quien va a tener que revisar, y en su caso aprobar, dicho plan.

Por cierto, gran cagada de tu colegio, si ha visado el proyecto sin ESS o EBSS, pues que el proyecto DE EJECUCION DE OBRA lo contenga, es una de las cosas a revisar por el colegio para su visado (la corrección formal del proyecto es una de las garantías obligatorias del visado, y la ausencia de uno de los documentos obligatorios de un proyecto es una incorrección formal evidente).

2º Respecto al visado del ESS o EBSS, en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para el estudio, pero al formar parte del proyecto a que corresponda, la necesidad de su visado, en conjunto con el proyecto del que forma parte, se determinará en función de la necesidad de visado para dicho proyecto. Si bien, existe un matiz, en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional (en este caso, respecto a tu actuación profesional como proyectista, que es distinta de tu actuación profesional como DO, y tb distinta a tu actuación profesional como CSS, aunque asumas las tres), pero solo en el caso de que así este estipulado por el seguro que cubra la actuación profesional.

Por tanto, en mi opinión, si has visado el proyecto, visa el ESS o EBSS (como anexo a dicho proyecto), si no, no.

3º Respecto al visado de la aprobación del PSS, pues lo mismo que con respecto al visado del ESS o EBSS, en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para la aprobación, pero existe el mismo matiz en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional para dicha actuación, tendrás que consultarlo igualmente en tu seguro.


Por último, en obras de construcción, NO EXISTEN INDUSTRIALES (ni contratados ni subcontratados), existen CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS, y cada uno tiene OBLIGACIONES DISTINTAS. Te recomiendo te leas las definiciones, y resto de articulado, del RD 1627/1997 que es el que regula estas cuestiones, así como la guia técnica explicativa del INSHT de obras de construcción.
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#350330
Totalmente de acuerdo con el compañero.

Si la obra requiere proyecto el ebss o ess es obligatorio, independientemente de lo que diga el ayuntamiento.

Pero tb hay que tener en cuenta que si la obra es pequeña suelen pedir una memoria y unas medidas de seguridad, entiendo que esto es asi cuando no es exigible proyecto.
por
#354779
El Estudio de Seguridad y Salud es obligatorio para el visado del proyecto y tiene que visarse.
Mucho cuidado con no visar "cosillas" que después te dejen sin cobertura de seguro responsabilidad civil.
Las compañías te dejan....en cuanto pueden.
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