El trabajador autónomo con el trabajador a su cargo, ¿quien lo contrata, el promotor u ora empresa contratista o subcontratista?
Si lo contrata el promotor, también es contratista y como tal tiene todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud: apertura del centro de trabajo, elaboración del PSS de SUS trabajos (no de los que no haga) en la obra y asignación de la presencia en obra de recurso preventivo si se considerase necesario (no vale el mismo).
Aparte de las que también tienen los subcontratistas: cumplimiento de las medidas de seguridad para con su trabajador, vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad de sus subcontratados, etc, y en materia de subcontratación: inscripción en el rea, disposición en obra de una organización productiva propia, disposición de una organización preventiva (Asunción propia (si puede), TD, SPP, SPM, SPA), etc.
En materia de formación, como trabajador autónomo (de su empresa), legalmente únicamente está obligado a disponer de formación para directivos de empresas. Cuestión distinta es lo que CONTRACTUALMENTE quien le contrate le obligue a tener (si quien le contrata, por contrato le pide que sea ingeniero aeroespacial, esa habrá de tener).
Si lo contrata el promotor, también es contratista y como tal tiene todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud: apertura del centro de trabajo, elaboración del PSS de SUS trabajos (no de los que no haga) en la obra y asignación de la presencia en obra de recurso preventivo si se considerase necesario (no vale el mismo).
Aparte de las que también tienen los subcontratistas: cumplimiento de las medidas de seguridad para con su trabajador, vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad de sus subcontratados, etc, y en materia de subcontratación: inscripción en el rea, disposición en obra de una organización productiva propia, disposición de una organización preventiva (Asunción propia (si puede), TD, SPP, SPM, SPA), etc.
En materia de formación, como trabajador autónomo (de su empresa), legalmente únicamente está obligado a disponer de formación para directivos de empresas. Cuestión distinta es lo que CONTRACTUALMENTE quien le contrate le obligue a tener (si quien le contrata, por contrato le pide que sea ingeniero aeroespacial, esa habrá de tener).