Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#358702
Buenos días,

Estoy con una beca haciendo una adecuación de máquinas y equipos al RD1215 en una fábrica. He estado leyendo todo lo relacionado con el tema que he encontrado en el foro y, aunque se han resuelto muchas de mis dudas iniciales, creo este tema para resolver otras dudas que me surjan durante el proceso.

En el caso de esta fábrica existen muchas máquinas posteriores a 1995 que, o bien no tienen marcado CE, o bien este se ha caido, deteriorado, etc. Por lo que he leído y entendido no es necesario hacer un marcado (ya que no somos fabricantes de máquinas) y bastaría con ver que cumple los anexos del RD1215 (y la normativa específica si correspondiera). ¿Estoy en lo cierto?

He hecho ya parte del inventario de los equipos de la planta y ahora mismo estoy recopilando la información disponible: manuales, declaraciones de conformidad, etc. Una duda que me ha surgido aquí es:

En el caso de tener varias máquinas de un mismo modelo, pero solo las declaraciones de algunos números de serie, ¿sería extensible esta declaración a todo el modelo?

Por ejemplo en algunas bombas he visto que en la declaración no incluyen el número de serie y sí que la hacen para todo el modelo o incluso varios modelos.

Gracias de antemano
por
#358704
Muy buenas,
Intentaré aportar hasta donde pueda o sepa:
1º .- Toda máquina fabricada con posterioridad al 1-1-1995 deberá cumplir con la Directiva 2006/42/CE (RD1644/2008) por lo tanto, como mínimo, deberá disponer de marcado CE y declaración CE de conformidad. Si no es así, estará fuera de norma.
2º.- Todas las máquinas, independientemente de su fecha de fabricación, deberán haber sido incluidas en la evaluación de riesgos correspondiente y comprobar que sus condiciones de utilización cumplen las disposiciones mínimas del Anexo I del RD1215.
3º.- En la declaración CE de conformidad se ha de identificar la máquina mediante su nº de serie entre otros. Si bien es verdad que muchas declaraciones no cumplen con la normativa.

En fin, yo empezaría por contactar con los fabricantes y pedirles la documentación reglamentaria.
Y, por supuesto, realizar las evaluaciones y comprobar el cumplimiento del Anexo I del 1215.

Saludos y suerte.
por
#358723
Primero que nada quería agradecerte tu aportación, r2m

r2m escribió:1º .- Toda máquina fabricada con posterioridad al 1-1-1995 deberá cumplir con la Directiva 2006/42/CE (RD1644/2008) por lo tanto, como mínimo, deberá disponer de marcado CE y declaración CE de conformidad. Si no es así, estará fuera de norma.


Respecto a los requisitos de máquinas posteriores al 1/1/95 la norma es bastante clara, y lo ideal sería que todas las máquinas lo cumplieran y tuvieran su marcado CE y su declaración. Lo que no me queda tan claro es qué se debe hacer con máquinas posteriores al 1/1/95 que no dispongan de alguna de estas cosas.

Creo que dentro de este mismo foro leí hace algún tiempo un post donde se planteaba este caso. La respuesta que más acertada me parecio desde el sentido común es que debería tener marcado/declaración, pero si no lo tenía (algo que parece más frecuente de lo que debería en máquinas de los años 95 a 00) pues mala suerte. Y que entonces el procedimiento a seguir era aplicar el RD 1215 y por lo menos asegurar que esa máquina cumple con unas disposiciones mínimas de seguridad y salud. Hacer el proceso de marcado de la máquina sin ser fabricantes ni tener intención de distribuirla tampoco parece lo más indicado.

Saludos
por
#358728
Muy buenas Vivern:
¿De qué tipo de máquinas estamos hablando?

Debes tener muy claro que si no cumplen con la normativa su utilización esta fuera de la legalidad.
A partir de ahí, que cada cual asuma sus responsabilidades.
Según lo entiendo, la única solución para poder utilizar estas máquinas, carentes de marcado y declaración, sería realizar un nuevo marcado, con todo lo que ello supone.
Solo con la adecuación al 1215, que de cualquier forma es obligatoria, no lograrías quedar fuera de la acción sancionadora en caso de inspección o accidente de trabajo.
Saludos y suerte.
por
#358766
Hola de nuevo r2m,

Respecto a la normativa R.D. 1644/2008, lo que no me queda del todo claro y que me hace dudar es que creo que se limita a su distribución y puesta en marcha (o redistribución en caso de que se haya modificado y se quiera vender). Te comparto algo de información que he encontrado. En cuanto tenga algo de tiempo lo contrastaré con la normativa:

https://www.mc-mutual.com/export/sites/default/es/webpublica/Publicaciones/McSaludLaboral/resources/2012/21/aclaraciones_rd1644.pdf

En la página 16, respecto a la modificación de máquinas:

Si las modificaciones se llevan a cabo después de la puesta en servicio de la máquina, el Real Decreto 1644/2008 ya no sería aplicable y debería sustituirse por el Real Decreto 1215/1997, que en
su artículo 3 establece que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del tercer párrafo del apartado 1. Esto significa que el usuario estará obligado a mantener un nivel de seguridad equivalente al que tenía la máquina.


En mi caso no preguntaba por máquinas modificadas, pero entiendo que el procedimiento sería el mismo. La declaración de conformidad, una vez modificada la máquina, pierde su validez y la responsabilidad de que la máquina sea segura pasa al usuario/empresario.

Por otro lado, un post que me pareció interesante en el foro de prevention world:

http://prevention-world.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=80060

El marcado CE de una máquina es un requisito previo para su comercialización y puesta en servicio (lo que incluye entre otras cosas, que cumpla con las exigencias de seguridad vigentes cuando es construida). Si esa máquina ya ha sido comercializada y puesta en servicio en su día, no tiene sentido repetir ese procedimiento, más que nada porque implicaría construir una máquina nueva desde cero (actualizando todos sus componentes y procesos), cosa que creo que la empresa no pretende hacer.

¿No tiene marcado CE? Mala suerte pero tampoco pasa nada, lo que vuestra empresa habrá de hacer es una adaptación de dicho equipo a la normativa de seguridad vigente, lo cual, dicho sea de paso, no exige que la máquina posea marcado CE, sino los sistemas de seguridad y de protección necesarios.


Pd: respecto al tipo de maquinaria en mi caso se trataria de molinos, cintas transportadoras, tamices vibrantes... maquinaria y equipos de la industria cerámica.

Saludos!
por
#358771
Muy buenas de nuevo:
Art. 2 del RD1644/2008:
"...
i) "Fabricante": Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por este RD, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este RD.
..."

Saludos.
por
#358794
r2m escribió:En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este RD.
..."[/i]


Pero yo me atrevería a decir que se está refiriendo al distribuidor/instalador, más que al usuario.

Por ejemplo, si yo compro un equipo de una empresa X a través de un distribuidor Y que es el que la vende y la pone en servicio, es este distribuidor Y el que debe realizar el marcado en caso de que no esté hecho.
por
#359575
Si, diría que esto es así, pero el comprador también fijarse en eso, por si acaso el distribuidor ha pasado del tema. Que es algo que he visto bastante
Avatar de Usuario
por
#359868
Vivern escribió:
r2m escribió:En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este RD.
..."[/i]


Pero yo me atrevería a decir que se está refiriendo al distribuidor/instalador, más que al usuario.

Por ejemplo, si yo compro un equipo de una empresa X a través de un distribuidor Y que es el que la vende y la pone en servicio, es este distribuidor Y el que debe realizar el marcado en caso de que no esté hecho.


Se refiere también al propio usuario cuando sea este quien ponga en servicio la máquina. En la anterior directiva que no tenia definicion de fabricante, indicaba que las obligaciones para los fabricantes de máquinas, se aplicaían a quien montase máquinas o partes de máquinas de orígenes diferentes o a quien construyese máquinas para su propio uso. En esta, esa indicación desaparece al incluirse dichos "agentes" en la definición de fabricante.
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