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Respecto a lo que preguntas sí que necesitas OCA, de acuerdo al RD 56/95 que modifica el RD 1435/92, en el que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, deberá elaborar, para cada una de las máquinas o para cada uno de los componentes de seguridad fabricados, una declaración "CE" de conformidad, cuyos elementos se recogen, según los casos, en los párrafos A o C del Anexo II de dicho documento.
Además, y únicamente para las máquinas, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea, deberá colocar sobre la máquina el marcado CE. (Esto ya se supone que se tiene)
Antes de la comercialización, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, deberá estudiar el tipo de máquina que está fabricando y si se hubiese fabricado sin respetar o respetando sólo en parte las normas contempladas en el RD, deberá someter un modelo de la máquina al examen CE. Si la máquina se hubiese fabricado con arreglo a las normas contempladas en el RD podrá elegir entre:
Constituir el expediente y comunicarlo a un Organismo de Control que acusará recibo de dicho expediente lo antes posible y que lo conservará;
Presentar el expediente al Organismo de Control, que se limitará a comprobar si las normas han sido aplicadas correctamente y que establecerá un certificado de adecuación de dicho expediente; o
Presentar el modelo de la máquina al examen CE de tipo.

Respecto a lo que preguntas sí que necesitas OCA, de acuerdo al RD 56/95 que modifica el RD 1435/92, en el que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, deberá elaborar, para cada una de las máquinas o para cada uno de los componentes de seguridad fabricados, una declaración "CE" de conformidad, cuyos elementos se recogen, según los casos, en los párrafos A o C del Anexo II de dicho documento.
Además, y únicamente para las máquinas, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea, deberá colocar sobre la máquina el marcado CE. (Esto ya se supone que se tiene)
Antes de la comercialización, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, deberá estudiar el tipo de máquina que está fabricando y si se hubiese fabricado sin respetar o respetando sólo en parte las normas contempladas en el RD, deberá someter un modelo de la máquina al examen CE. Si la máquina se hubiese fabricado con arreglo a las normas contempladas en el RD podrá elegir entre:
Constituir el expediente y comunicarlo a un Organismo de Control que acusará recibo de dicho expediente lo antes posible y que lo conservará;
Presentar el expediente al Organismo de Control, que se limitará a comprobar si las normas han sido aplicadas correctamente y que establecerá un certificado de adecuación de dicho expediente; o
Presentar el modelo de la máquina al examen CE de tipo.
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